Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526 de ese Departamento, “Reglamento para Estaciones Oficiales de Inspección, Inspección de Vehículos de Motor y Otros Fines Relacionados”, a los fines de: (1) establecer criterios rectores claros para la certificación de equipos de inspección vehicular; (2) aclarar la naturaleza penal de las conductas tipificadas en el Artículo 12.07 de la Ley 22 2000 y prohibir su imposición administrativa; (3) crear un protocolo formal de referido al Departamento de Justicia; (4) establecer de forma expresa la delegación de autoridad del Secretario hacia la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO); (5) adoptar un procedimiento uniforme y documentado para la imposición de sanciones; (6) prohibir negociaciones informales de multas; y (7) garantizar la incorporación explícita de las protecciones del debido proceso administrativo en todos los procedimientos de inspección, intervención y sanción; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a el Núm. 9526 sobre inspección vehicular. Los cambios buscan establecer criterios claros para certificar equipos, prohibir la imposición administrativa de multas penales del Artículo 12.07 de la Ley 22-2000, crear un protocolo para referidos al Departamento de Justicia, formalizar la delegación de autoridad a la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO), adoptar procedimientos uniformes para sanciones, prohibir negociaciones informales de multas y garantizar el debido proceso administrativo en todos los procedimientos. Afecta a las estaciones de inspección vehicular, operadores y al público en general al modificar las reglas de operación y sanción.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 354) fue el 14 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes. Tras ser incluida en la agenda de la sesión, se llevaron a cabo una el 19 de agosto de 2026 y una el 28 de septiembre de 2026.
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Última acción · 28 de septiembre de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a elaborar, adoptar e implantar un reglamento uniforme para regular la utilización de espacios adyacentes a carreteras estatales, avenidas, marginales, servidumbres y paseos con fines comerciales por parte de pequeños y medianos comerciantes y vendedores ambulantes; establecer los parámetros mínimos que deberá contener dicho reglamento; armonizar dicho reglamento con la Ley 107-2020 mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a crear y adoptar un reglamento uniforme en un plazo de 180 días. Este reglamento regulará el uso comercial de espacios adyacentes a carreteras estatales, avenidas, marginales, servidumbres y paseos por parte de pequeños y medianos comerciantes y vendedores ambulantes. El reglamento deberá incluir parámetros mínimos para identificar áreas aptas, requisitos de permisos, distancias de seguridad, normas de estructuras y estacionamiento, medidas de seguridad, fiscalización, y mecanismos para atender querellas, armonizando con el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Afecta directamente a los vendedores ambulantes y pequeños comerciantes que operan en estas áreas, así como a las agencias DTOP y ACT que deberán implementarlo.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda, poner en vigor lo establecido en la Ley 96-2022, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que cuando un ciudadano haya presentado un recurso de revisión relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y no prevalezca, los términos que tienen las personas para acogerse a los descuentos provistos en el Artículo 23.05 de la precitada Ley 22-2000, comiencen a decursar cuando la resolución o sentencia dictada por el Tribunal correspondiente advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Es una resolución conjunta, no una enmienda textual al Artículo 23.05: ordena al DTOP y al Departamento de Hacienda implementar la regla incorporada por la Ley 96-2022 a la Ley 22-2000. Para quien impugna una multa y no prevalece, dispone que el término para acogerse a los descuentos comience cuando la resolución judicial sea final, firme e inapelable. También ordena a ambas agencias enmendar los reglamentos aplicables si hace falta y rige inmediatamente después de su aprobación. La Exposición de Motivos describe descuentos de 30% al pagar dentro de 15 días y de 15% después de 15 y antes de 30 días, y recargos de $10 y $5 por cada mes de retraso; la resolución cambia cuándo empiezan a correr esos términos, no esas cuantías.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que imparta las instrucciones al Centro de Servicios al Conductor, para que incluyan en la plataforma de CESCO Digital el registro o licencia de velúculo virtual; y ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que imparta instrucciones al Negociado de Patrullas de Carreteras o su entidad sucesora y a las demás divisiones de la Policía para que sus agentes del orden público acepten como válida la evidencia de vigencia de la registración o licencia de vehículo virtual, reflejada mediante el marbete digital o los registros electrónicos disponibles en la aplicación de CESCO Digital.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que instruya al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) a incluir el registro o licencia de vehículo virtual en la plataforma CESCO Digital. También ordena al Superintendente de la Policía a instruir a sus agentes para que acepten como válida la evidencia digital de vigencia del registro o marbete del vehículo, tal como aparece en CESCO Digital. Afecta directamente a los conductores, quienes podrán usar su teléfono móvil como prueba de registro, y a los agentes del orden público, quienes deberán aceptar esta evidencia digital.
Para enmendar la Sección 2 de la Resolución de la Cámara 352, aprobada por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el 30 de junio de 2025, para realizarle enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida es una Resolución de la Cámara (RC 697) que enmienda la Sección 2 de una resolución previa (RC 352) aprobada el 30 de junio de 2025. Su propósito es ajustar el plazo para la entrega de un informe de investigación sobre la implementación de inspecciones mecánicas vehiculares bajo la Ley 22-2000. La comisión encargada ahora deberá presentar sus hallazgos y recomendaciones antes de que concluya la séptima sesión ordinaria de la vigésima Asamblea Legislativa (junio de 2028).
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas la creación de un Grupo de Trabajo Interagencial encargado de realizar un estudio técnico sobre la capacidad estructural de estacionamientos en Puerto Rico ante el aumento en el uso de vehículos eléctricos.; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la creación de un Grupo de Trabajo Interagencial. Este grupo, compuesto por varias agencias y profesionales, tendrá 120 días para realizar un estudio técnico y legislativo sobre la capacidad estructural de los estacionamientos en Puerto Rico ante el creciente uso de vehículos eléctricos, y presentar recomendaciones. Afecta directamente a las agencias participantes y, en última instancia, a la seguridad de la infraestructura de estacionamientos y a los usuarios.
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