Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a el Núm. 9526 para establecer criterios claros en la certificación de equipos de inspección vehicular, prohibir la imposición administrativa de multas penales bajo el Artículo 12.07 de la Ley 22-2000, crear un protocolo formal de referidos al Departamento de Justicia, y garantizar el debido proceso administrativo en todos los procedimientos relacionados con la inspección y sanción de vehículos de motor. Afecta directamente a las estaciones de inspección vehicular, sus operadores y a los conductores cuyos vehículos son inspeccionados.
Pros
Contras
Última acción · 8 de junio de 2026
Se da consentimiento para incluir medida en agenda de presente sesión
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación detallada en torno a la implantación del Artículo 12 de la Ley 22-2000, según enmendada, que establece que todo vehículo de motor que transite por las vías públicas debe ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas, con particular énfasis en el requisito de que todos los centros de inspección de vehículos deban adoptar un nuevo sistema y equipo para llevar a cabo tales inspecciones; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación del Artículo 12 de la Ley 22-2000, referente a las inspecciones mecánicas periódicas de vehículos. La investigación se enfocará en el requisito de que todos los centros de inspección adopten un nuevo sistema y equipo, y se analizarán las razones detrás de la selección de un único proveedor (Worldwide Environmental Products - WEP) y sus implicaciones económicas y operativas para los centros y el público.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda, poner en vigor lo establecido en la Ley 96-2022, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que cuando un ciudadano haya presentado un recurso de revisión relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y no prevalezca, los términos que tienen las personas para acogerse a los descuentos provistos en el Artículo 23.05 de la precitada Ley 22-2000, comiencen a decursar cuando la resolución o sentencia dictada por el Tribunal correspondiente advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 354 fue el 14 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura. Recientemente, el 8 de junio de 2026, se dio consentimiento para incluirla en la agenda de la sesión.
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Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda a implementar efectivamente lo dispuesto por la Ley 96-2022. Dicha ley enmendó la Ley de Vehículos y Tránsito para que, en casos donde un ciudadano apela una multa de tránsito y no prevalece, los plazos para aplicar descuentos (30% si se paga antes de 15 días, 15% si se paga antes de 30 días) o recargos comiencen a contar desde que la sentencia judicial es final y firme. La medida busca corregir problemas de implementación que impiden a los sistemas de cobro reflejar esta disposición, afectando a ciudadanos que impugnan multas y a las agencias recaudadoras.
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