Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a el Núm. 9526, que regula las estaciones de inspección vehicular. Los cambios buscan establecer criterios claros para la certificación de equipos, prohibir la imposición administrativa de multas penales del Artículo 12.07 de la Ley 22-2000, crear un protocolo formal de referidos al Departamento de Justicia, clarificar la delegación de autoridad a la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO), adoptar procedimientos uniformes para sanciones administrativas, prohibir negociaciones informales de multas y garantizar las protecciones del debido proceso administrativo. Afecta directamente a las estaciones de inspección vehicular, sus operadores, el DTOP y a los ciudadanos en sus interacciones con el sistema de inspección y posibles sanciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 14 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes. Tuvo una el 8 de agosto de 2026.
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Última acción · 19 de agosto de 2026
: Salón de Audiencias #1
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación detallada en torno a la implantación del Artículo 12 de la Ley 22-2000, según enmendada, que establece que todo vehículo de motor que transite por las vías públicas debe ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas, con particular énfasis en el requisito de que todos los centros de inspección de vehículos deban adoptar un nuevo sistema y equipo para llevar a cabo tales inspecciones; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 352 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre la implantación del Artículo 12 de la Ley 22-2000, específicamente sobre las inspecciones mecánicas periódicas y la adopción obligatoria de nuevos sistemas y equipos por parte de los centros de inspección. La investigación busca aclarar las razones detrás de la imposición de un único proveedor de equipos y sus potenciales efectos económicos en operadores y ciudadanos. La comisión deberá rendir un informe con hallazgos y recomendaciones antes de finalizar la séptima sesión ordinaria de la vigésima Asamblea Legislativa (junio de 2028).
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a elaborar, adoptar e implantar un reglamento uniforme para regular la utilización de espacios adyacentes a carreteras estatales, avenidas, marginales, servidumbres y paseos con fines comerciales por parte de pequeños y medianos comerciantes y vendedores ambulantes; establecer los parámetros mínimos que deberá contener dicho reglamento; armonizar dicho reglamento con la Ley 107-2020 mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a crear y adoptar un reglamento uniforme en un plazo de 180 días. Este reglamento regulará el uso comercial de espacios adyacentes a carreteras estatales, avenidas, marginales, servidumbres y paseos por parte de pequeños y medianos comerciantes y vendedores ambulantes. El reglamento deberá incluir parámetros mínimos para identificar áreas aptas, requisitos de permisos, distancias de seguridad, normas de estructuras y estacionamiento, medidas de seguridad, fiscalización, y mecanismos para atender querellas, armonizando con el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Afecta directamente a los vendedores ambulantes y pequeños comerciantes que operan en estas áreas, así como a las agencias DTOP y ACT que deberán implementarlo.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda, poner en vigor lo establecido en la Ley 96-2022, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que cuando un ciudadano haya presentado un recurso de revisión relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y no prevalezca, los términos que tienen las personas para acogerse a los descuentos provistos en el Artículo 23.05 de la precitada Ley 22-2000, comiencen a decursar cuando la resolución o sentencia dictada por el Tribunal correspondiente advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda a implementar la Ley 96-2022. Específicamente, establece que los plazos para acogerse a descuentos en multas de tránsito, cuando un ciudadano impugna y no prevalece, comenzarán a contar una vez la decisión judicial sea final, firme e inapelable. Esto afecta a ciudadanos con multas de tránsito que han sido o serán objeto de un proceso de revisión judicial.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a realizar, en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, una inspección de las luminarias ubicadas en la Carretera Estatal PR-165 en la intersección con la PR-865 en el municipio de Toa Baja; evaluar el estado de las luminarias en el Km. 1.6 de la Carretera Estatal PR-865 en el Barrio Campanilla del municipio de Toa Baja; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a LUMA Energy a realizar una inspección de luminarias en la Carretera PR-165 en su intersección con la PR-865 y en el Km. 1.6 de la PR-865 en Toa Baja. Establece plazos de 30 días para la inspección, 90 días para acciones correctivas y 120 días para un informe a la Asamblea Legislativa. Afecta directamente a los usuarios de estas vías y a las entidades responsables del mantenimiento de la infraestructura vial.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que imparta las instrucciones al Centro de Servicios al Conductor, para que incluyan en la plataforma de CESCO Digital el registro o licencia de velúculo virtual; y ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que imparta instrucciones al Negociado de Patrullas de Carreteras o su entidad sucesora y a las demás divisiones de la Policía para que sus agentes del orden público acepten como válida la evidencia de vigencia de la registración o licencia de vehículo virtual, reflejada mediante el marbete digital o los registros electrónicos disponibles en la aplicación de CESCO Digital.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que instruya al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) a incluir el registro o licencia de vehículo virtual en la plataforma CESCO Digital. También ordena al Superintendente de la Policía a instruir a sus agentes para que acepten como válida la evidencia digital de vigencia del registro o marbete del vehículo, tal como aparece en CESCO Digital. Afecta directamente a los conductores, quienes podrán usar su teléfono móvil como prueba de registro, y a los agentes del orden público, quienes deberán aceptar esta evidencia digital.
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