Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda a implementar efectivamente lo dispuesto por la Ley 96-2022. Dicha ley enmendó la Ley de Vehículos y Tránsito para que, en casos donde un ciudadano apela una multa de tránsito y no prevalece, los plazos para aplicar descuentos (30% si se paga antes de 15 días, 15% si se paga antes de 30 días) o recargos comiencen a contar desde que la sentencia judicial es final y firme. La medida busca corregir problemas de implementación que impiden a los sistemas de cobro reflejar esta disposición, afectando a ciudadanos que impugnan multas y a las agencias recaudadoras.
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Contras
Última acción · 6 de marzo de 2026
Res. Conj. 16-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, poner en vigor lo establecido en el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que los conductores puedan conocer si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al transitar por cada carretera que cuente con una estación de peaje; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y al concesionario Metropistas a implementar el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000. El objetivo es asegurar que los conductores puedan saber si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al pasar por estaciones de peaje, mediante la instalación de sistemas de aviso como semáforos u otros mecanismos visuales, y notificaciones electrónicas.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526 de ese Departamento, “Reglamento para Estaciones Oficiales de Inspección, Inspección de Vehículos de Motor y Otros Fines Relacionados”, a los fines de: (1) establecer criterios rectores claros para la certificación de equipos de inspección vehicular; (2) aclarar la naturaleza penal de las conductas tipificadas en el Artículo 12.07 de la Ley 22 2000 y prohibir su imposición administrativa; (3) crear un protocolo formal de referido al Departamento de Justicia; (4) establecer de forma expresa la delegación de autoridad del Secretario hacia la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO); (5) adoptar un procedimiento uniforme y documentado para la imposición de sanciones; (6) prohibir negociaciones informales de multas; y (7) garantizar la incorporación explícita de las protecciones del debido proceso administrativo en todos los procedimientos de inspección, intervención y sanción; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 143) fue el 6 de noviembre de 2025 y por el Senado el 22 de enero de 2026, con . El cuerpo de origen concurrió con las enmiendas del Senado y fue firmada por los presidentes de ambas cámaras el 2 y 3 de febrero de 2026, respectivamente, siendo el 23 de febrero de 2026 y convertida en ley (Res. Conj. 16-2026) el 6 de marzo de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
A favor (28)
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526 para establecer criterios claros en la certificación de equipos de inspección vehicular, prohibir la imposición administrativa de multas penales bajo el Artículo 12.07 de la Ley 22-2000, crear un protocolo formal de referidos al Departamento de Justicia, y garantizar el debido proceso administrativo en todos los procedimientos relacionados con la inspección y sanción de vehículos de motor. Afecta directamente a las estaciones de inspección vehicular, sus operadores y a los conductores cuyos vehículos son inspeccionados.
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