Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda, poner en vigor lo establecido en la Ley 96-2022, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que cuando un ciudadano haya presentado un recurso de revisión relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y no prevalezca, los términos que tienen las personas para acogerse a los descuentos provistos en el Artículo 23.05 de la precitada Ley 22-2000, comiencen a decursar cuando la resolución o sentencia dictada por el Tribunal correspondiente advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Es una resolución conjunta, no una textual al Artículo 23.05: ordena al DTOP y al Departamento de Hacienda implementar la regla incorporada por la Ley 96-2022 a la Ley 22-2000. Para quien impugna una multa y no prevalece, dispone que el término para acogerse a los descuentos comience cuando la resolución judicial sea final, firme e inapelable. También ordena a ambas agencias enmendar los aplicables si hace falta y rige inmediatamente después de su aprobación. La Exposición de Motivos describe descuentos de 30% al pagar dentro de 15 días y de 15% después de 15 y antes de 30 días, y recargos de $10 y $5 por cada mes de retraso; la resolución cambia cuándo empiezan a correr esos términos, no esas cuantías.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara la aprobó el 6 de noviembre de 2025 y el Senado el 22 de enero de 2026; la Cámara concurrió con las el 29 de enero. Se firmó el 6 de marzo de 2026 como Res. Conj. 16-2026 y está .
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Res. Conj. 16-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526 de ese Departamento, “Reglamento para Estaciones Oficiales de Inspección, Inspección de Vehículos de Motor y Otros Fines Relacionados”, a los fines de: (1) establecer criterios rectores claros para la certificación de equipos de inspección vehicular; (2) aclarar la naturaleza penal de las conductas tipificadas en el Artículo 12.07 de la Ley 22 2000 y prohibir su imposición administrativa; (3) crear un protocolo formal de referido al Departamento de Justicia; (4) establecer de forma expresa la delegación de autoridad del Secretario hacia la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO); (5) adoptar un procedimiento uniforme y documentado para la imposición de sanciones; (6) prohibir negociaciones informales de multas; y (7) garantizar la incorporación explícita de las protecciones del debido proceso administrativo en todos los procedimientos de inspección, intervención y sanción; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526 sobre inspección vehicular. Los cambios buscan establecer criterios claros para certificar equipos, prohibir la imposición administrativa de multas penales del Artículo 12.07 de la Ley 22-2000, crear un protocolo para referidos al Departamento de Justicia, formalizar la delegación de autoridad a la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO), adoptar procedimientos uniformes para sanciones, prohibir negociaciones informales de multas y garantizar el debido proceso administrativo en todos los procedimientos. Afecta a las estaciones de inspección vehicular, operadores y al público en general al modificar las reglas de operación y sanción.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, poner en vigor lo establecido en el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que los conductores puedan conocer si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al transitar por cada carretera que cuente con una estación de peaje; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, a cumplir con el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000. El objetivo es instalar y mantener sistemas (como avisos tipo semáforo u otros) en cada estación de peaje para que los conductores puedan conocer si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al transitar por dichas vías. Afecta directamente a los conductores que utilizan las autopistas de peaje con sistema AutoExpreso.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
La medida PS 949 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 propone enmendar el Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para reformar los plazos y descuentos para el pago de multas administrativas de tránsito. Busca otorgar descuentos mayores (hasta 50%) a quienes paguen dentro de los primeros 30 a 60 días, y extiende el plazo general para pagar a 60 días, afectando a todos los conductores que reciban multas administrativas.
Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de multas expedidas, y así registradas, a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de faltas administrativas de tránsito, incluyendo los intereses, recargos y penalidades, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, consistente, en el caso del pago total del principal de la deuda, de un descuento igual a un treinta por ciento (30%) de la totalidad del principal de la deuda por multas sobre la licencia de conducir del reclamante o sobre el certificado de título o permiso del vehículo del motor y un descuento de cien por ciento (100%) sobre los intereses, recargos y penalidades por concepto de dicha deuda; conceder un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre los intereses, recargos y penalidades por concepto de la deuda asumida a las personas que se acojan a un plan de pago; así como ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas, adoptar reglamentaciones necesarias para la eficaz ejecución de esta ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 410 propone conceder un incentivo para el pago acelerado de multas administrativas de tránsito, incluyendo intereses y recargos, bajo la Ley 22-2000. Ofrece un descuento del 30% sobre el principal de la deuda y 100% sobre intereses y recargos si se paga el total, o un 50% de descuento sobre intereses y recargos si se opta por un plan de pago. Afecta a conductores y dueños de vehículos con multas pendientes, y ordena a los Departamentos de Hacienda y Transportación y Obras Públicas a reglamentar la medida.
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