Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), a programar la aplicación CESCO Digital para permitir la eliminación electrónica de los gravámenes de venta condicional de los títulos de vehículos de motor. Se establece un plazo de 180 días para implementar estos procedimientos y se requiere que el DTOP revise sus o políticas internas para reflejar estos cambios. Además, el DTOP deberá informar a la Asamblea Legislativa sobre las gestiones realizadas. Afecta directamente a los ciudadanos que han saldado préstamos de vehículos de motor y buscan obtener un título libre de gravamen.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la modernización de los trámites vehiculares en los CESCO, una dependencia del DTOP, lo que se alinea con el tema de las ineficiencias burocráticas y las quejas históricas por largas filas de espera mencionadas en los fragmentos. La digitalización parcial de servicios, como la eliminación de gravámenes de venta condicional a través de CESCO Digital, busca aliviar estos problemas y mejorar el acceso a los servicios para los ciudadanos.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 103) fue el 28 de agosto de 2025 y por el Senado el 5 de noviembre de 2025, con . Fue firmada por la Gobernadora el 6 de enero de 2026, convirtiéndose en la Resolución Conjunta 3-2026.
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Última acción · 6 de enero de 2026
Res. Conj. 3-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que imparta las instrucciones al Centro de Servicios al Conductor, para que incluyan en la plataforma de CESCO Digital el registro o licencia de velúculo virtual; y ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que imparta instrucciones al Negociado de Patrullas de Carreteras o su entidad sucesora y a las demás divisiones de la Policía para que sus agentes del orden público acepten como válida la evidencia de vigencia de la registración o licencia de vehículo virtual, reflejada mediante el marbete digital o los registros electrónicos disponibles en la aplicación de CESCO Digital.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que instruya al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) a incluir el registro o licencia de vehículo virtual en la plataforma CESCO Digital. También ordena al Superintendente de la Policía a instruir a sus agentes para que acepten como válida la evidencia digital de vigencia del registro o marbete del vehículo, tal como aparece en CESCO Digital. Afecta directamente a los conductores, quienes podrán usar su teléfono móvil como prueba de registro, y a los agentes del orden público, quienes deberán aceptar esta evidencia digital.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria, para que se pueda adjuntar una certificación de validación de dirección a través de la aplicación de CESCO Digital, cuando la persona a renovar su licencia resida en la residencia de sus padres o de algún familiar y no tiene alguna evidencia de dirección a su nombre; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), a programar la aplicación CESCO Digital. El objetivo es permitir que ciudadanos que residen con padres o familiares y no tienen evidencia de dirección a su nombre puedan adjuntar una certificación de validación de dirección para renovar su licencia de conducir. Se les da un plazo de 180 días para implementar los procedimientos y 10 días laborables adicionales para informar a la Asamblea Legislativa.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda, poner en vigor lo establecido en la Ley 96-2022, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que cuando un ciudadano haya presentado un recurso de revisión relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y no prevalezca, los términos que tienen las personas para acogerse a los descuentos provistos en el Artículo 23.05 de la precitada Ley 22-2000, comiencen a decursar cuando la resolución o sentencia dictada por el Tribunal correspondiente advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda a implementar la Ley 96-2022. Específicamente, establece que los plazos para acogerse a descuentos en multas de tránsito, cuando un ciudadano impugna y no prevalece, comenzarán a contar una vez la decisión judicial sea final, firme e inapelable. Esto afecta a ciudadanos con multas de tránsito que han sido o serán objeto de un proceso de revisión judicial.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, poner en vigor lo establecido en el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que los conductores puedan conocer si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al transitar por cada carretera que cuente con una estación de peaje; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, a cumplir con el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000. El objetivo es instalar y mantener sistemas (como avisos tipo semáforo u otros) en cada estación de peaje para que los conductores puedan conocer si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al transitar por dichas vías. Afecta directamente a los conductores que utilizan las autopistas de peaje con sistema AutoExpreso.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526 de ese Departamento, “Reglamento para Estaciones Oficiales de Inspección, Inspección de Vehículos de Motor y Otros Fines Relacionados”, a los fines de: (1) establecer criterios rectores claros para la certificación de equipos de inspección vehicular; (2) aclarar la naturaleza penal de las conductas tipificadas en el Artículo 12.07 de la Ley 22 2000 y prohibir su imposición administrativa; (3) crear un protocolo formal de referido al Departamento de Justicia; (4) establecer de forma expresa la delegación de autoridad del Secretario hacia la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO); (5) adoptar un procedimiento uniforme y documentado para la imposición de sanciones; (6) prohibir negociaciones informales de multas; y (7) garantizar la incorporación explícita de las protecciones del debido proceso administrativo en todos los procedimientos de inspección, intervención y sanción; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526, que regula las estaciones de inspección vehicular. Los cambios buscan establecer criterios claros para la certificación de equipos, prohibir la imposición administrativa de multas penales del Artículo 12.07 de la Ley 22-2000, crear un protocolo formal de referidos al Departamento de Justicia, clarificar la delegación de autoridad a la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO), adoptar procedimientos uniformes para sanciones administrativas, prohibir negociaciones informales de multas y garantizar las protecciones del debido proceso administrativo. Afecta directamente a las estaciones de inspección vehicular, sus operadores, el DTOP y a los ciudadanos en sus interacciones con el sistema de inspección y posibles sanciones.
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