Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y al concesionario Metropistas a implementar el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000. El objetivo es asegurar que los conductores puedan saber si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al pasar por estaciones de peaje, mediante la instalación de sistemas de aviso como semáforos u otros mecanismos visuales, y notificaciones electrónicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en las controversias históricas relacionadas con el sistema de peajes y el cobro electrónico AutoExpreso, que se intensificaron tras la privatización de las autopistas a Metropistas en 2011. La implementación de las (APP) y la gestión de AutoExpreso han generado persistentes quejas ciudadanas por fallas técnicas y multas, lo que esta medida busca mitigar.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 16 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 20 de octubre de 2025.
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Última acción · 20 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda, poner en vigor lo establecido en la Ley 96-2022, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que cuando un ciudadano haya presentado un recurso de revisión relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y no prevalezca, los términos que tienen las personas para acogerse a los descuentos provistos en el Artículo 23.05 de la precitada Ley 22-2000, comiencen a decursar cuando la resolución o sentencia dictada por el Tribunal correspondiente advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda a implementar efectivamente lo dispuesto por la Ley 96-2022. Dicha ley enmendó la Ley de Vehículos y Tránsito para que, en casos donde un ciudadano apela una multa de tránsito y no prevalece, los plazos para aplicar descuentos (30% si se paga antes de 15 días, 15% si se paga antes de 30 días) o recargos comiencen a contar desde que la sentencia judicial es final y firme. La medida busca corregir problemas de implementación que impiden a los sistemas de cobro reflejar esta disposición, afectando a ciudadanos que impugnan multas y a las agencias recaudadoras.
Para ordenar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a cumplir con el Artículo 2 de la Ley 226-2015, y ejecutar de manera inmediata una campaña masiva de orientación y educación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4.12(B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; permitir acuerdos de colaboración entre las agencias concernidas para el cumplimiento de esta Resolución Conjunta; ordenar la presentación de informes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) a implementar de inmediato una campaña masiva de orientación y educación ciudadana. El objetivo es asegurar el cumplimiento del Artículo 4.12(B) de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), que exige a los conductores cambiar de carril o reducir la velocidad al pasar por un vehículo de emergencia o de mantenimiento detenido. La medida también permite acuerdos de colaboración entre agencias y exige informes de cumplimiento.
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