Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a crear un inventario completo de todas las vallas publicitarias ('billboards') en Puerto Rico en un plazo de 180 días. Para ello, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) deberán colaborar ministerialmente, proporcionando información sobre permisos y cumplimiento legal. El inventario debe especificar si las vallas tienen permisos , fueron erigidas sin permiso, o violan leyes federales como el Highway Beautification Act (HBA). La ACT también deberá revisar sus internos para incorporar estos procedimientos y rendir un informe a la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 22 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes el 25 de septiembre de 2025.
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Última acción · 25 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, poner en vigor lo establecido en el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que los conductores puedan conocer si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al transitar por cada carretera que cuente con una estación de peaje; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, a cumplir con el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000. El objetivo es instalar y mantener sistemas (como avisos tipo semáforo u otros) en cada estación de peaje para que los conductores puedan conocer si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al transitar por dichas vías. Afecta directamente a los conductores que utilizan las autopistas de peaje con sistema AutoExpreso.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente establecer e implementar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico, así como de los semáforos o señales de control de tráfico, en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en los municipios de Cidra y Cayey, los cuales comprenden en Distrito Representativo número 29; desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 246 ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) que, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) u otras entidades, establezcan e implementen mecanismos para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico y semáforos en las calles y carreteras de Cidra y Cayey. También ordena el desarrollo de planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la infraestructura de iluminación y exige un informe a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en colaboración con los municipios de Puerto Rico, identificar las carreteras y puentes localizados cerca de la línea de agua o dentro del alcance de la inundación por aumento del nivel del mar y desarrollar un plan de acción con el fin de que estas estructuras queden fuera del alcance de los efectos de inundación y erosión costera; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en colaboración con los municipios, identificar carreteras y puentes en zonas de riesgo por aumento del nivel del mar y erosión costera. Establece un plazo de 180 días para desarrollar un plan de acción y fija como fecha límite para su ejecución el 31 de diciembre de 2028. El DTOP deberá solicitar fondos en el presupuesto del año fiscal 2025-2026 para estas tareas y presentar informes anuales de progreso.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Mayagüez; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) que, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) u otras entidades, establezcan e implanten mecanismos para el funcionamiento eficiente del sistema de alumbrado eléctrico en calles y carreteras del Municipio de Mayagüez. También les ordena desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la infraestructura de iluminación en dichas vías. Adicionalmente, se les requiere presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de estas órdenes dentro de 120 días tras su aprobación.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a elaborar, adoptar e implantar un reglamento uniforme para regular la utilización de espacios adyacentes a carreteras estatales, avenidas, marginales, servidumbres y paseos con fines comerciales por parte de pequeños y medianos comerciantes y vendedores ambulantes; establecer los parámetros mínimos que deberá contener dicho reglamento; armonizar dicho reglamento con la Ley 107-2020 mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a crear y adoptar un reglamento uniforme en un plazo de 180 días. Este reglamento regulará el uso comercial de espacios adyacentes a carreteras estatales, avenidas, marginales, servidumbres y paseos por parte de pequeños y medianos comerciantes y vendedores ambulantes. El reglamento deberá incluir parámetros mínimos para identificar áreas aptas, requisitos de permisos, distancias de seguridad, normas de estructuras y estacionamiento, medidas de seguridad, fiscalización, y mecanismos para atender querellas, armonizando con el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Afecta directamente a los vendedores ambulantes y pequeños comerciantes que operan en estas áreas, así como a las agencias DTOP y ACT que deberán implementarlo.
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