Para ordenar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a cumplir con el Artículo 2 de la Ley 226-2015, y ejecutar de manera inmediata una campaña masiva de orientación y educación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4.12(B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; permitir acuerdos de colaboración entre las agencias concernidas para el cumplimiento de esta Resolución Conjunta; ordenar la presentación de informes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) a ejecutar de manera inmediata una campaña masiva de orientación y educación ciudadana. El objetivo es asegurar el cumplimiento del Artículo 4.12(B) de la Ley 22-2000, que exige a los conductores cambiar de carril o reducir la velocidad al pasar por áreas de emergencia o donde haya vehículos oficiales o de remolque. La medida también permite acuerdos de colaboración entre agencias y exige informes de cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Reitera y ordena la ejecución de una campaña de orientación y educación ciudadana que ya estaba dispuesta en el Artículo 2 de la Ley 226-2015.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 10 de abril de 2025 y por el Senado el 9 de junio de 2025. Fue firmada por los presidentes de ambos cuerpos y el 30 de junio de 2025, convirtiéndose en la Resolución Conjunta 16-2025 el 8 de julio de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de julio de 2025
Res. Conj. 16-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, en conjunto con la Comisión de Seguridad en el Tránsito, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y la Policía de Puerto Rico, diseñar y ofrecer una campaña educativa dirigida a todos los conductores y peatones, sobre las enmiendas introducidas a la Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a través de la Ley 110-2025 para prohibir las carreras y maniobras en las vías públicas y sobre la Ley 154-2024, conocida como “Ley Natalia Nicole Ayala Rivera”, para proteger a los peatones del riesgo sustancial provocado por un conductor negligente que abandone la escena.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, en conjunto con la Comisión de Seguridad en el Tránsito, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y la Policía de Puerto Rico, a diseñar y ofrecer una campaña educativa. Dicha campaña se dirigirá a conductores y peatones para informar sobre las enmiendas recientes a la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) que prohíben carreras y maniobras peligrosas (Ley 110-2025), y que protegen a los peatones ante conductores negligentes que abandonan la escena (Ley 154-2024). La medida permite a estas agencias buscar auspicios públicos o privados para sufragar la campaña.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, poner en vigor lo establecido en el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que los conductores puedan conocer si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al transitar por cada carretera que cuente con una estación de peaje; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, a cumplir con el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000. El objetivo es instalar y mantener sistemas (como avisos tipo semáforo u otros) en cada estación de peaje para que los conductores puedan conocer si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al transitar por dichas vías. Afecta directamente a los conductores que utilizan las autopistas de peaje con sistema AutoExpreso.
Para ordenar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, establecer e implantar un plan de acción diseñado para prevenir y evitar muertes, heridos y daños a la propiedad causados por accidentes de tránsito en la Avenida Alfonso Valdés Cobián, carretera PR – 2R, intersección 65 en el Municipio de Mayagüez; incluyendo identificar recursos financieros para implementar eficientemente las estrategias, alternativas necesarias y viables recomendadas, a fin de solucionar el grave problema ante la alta incidencia de percances viables que ocurren en dicho tramo de la vía de rodaje antes identificada.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) a establecer e implantar un plan de acción específico para prevenir accidentes en un tramo particular de la Avenida Alfonso Valdés Cobián (carretera PR-2R, intersección 65) en Mayagüez. El plan debe incluir la identificación de recursos financieros y estrategias viables para solucionar la alta incidencia de percances en dicha vía. La CST tiene 120 días tras la aprobación de la medida para presentar un informe de resultados ante la Cámara y el Senado.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a cumplir con lo dispuesto en la Sección 3 de la Ley Núm. 163-2018, y establecer un curso de adiestramiento y certificación para Guardias de Carreteras o “Road Guards”, según definidos en el Artículo 1.49A de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” y cónsono con los deberes y requisitos dispuestos en el Artículo 10.22A de la referida Ley.
La Resolución Conjunta ordenaría al DTOP que, dentro de 180 días de aprobarse, cumpla con la Sección 3 de la Ley 163-2018 y establezca un curso de adiestramiento y certificación para Guardias de Carreteras. El curso tendría que ser compatible con los Artículos 1.49A y 10.22A de la Ley 22-2000, que ya exigen al menos 3 horas de salón y práctica en una intersección activa, y limitan a $30 el costo del curso. El DTOP tendría que informar a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa una vez cumpla, pero la resolución no elimina requisitos ni amplía las facultades de los guardias. Afectaría principalmente a quienes buscan certificarse y a las entidades encargadas de ofrecer el curso y emitir la certificación.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Educación, los municipios y cualquier otra entidad pertinente, identificar las zonas escolares ubicadas en las vías públicas bajo sus respectivas jurisdicciones; realizar los estudios de tránsito y seguridad vial necesarios; desarrollar e implementar un plan escalonado para la instalación de reductores de velocidad, bandas transversales de alerta, marcas ópticas sobre el pavimento, rotulación de alta visibilidad, dispositivos luminosos, señales dinámicas indicadoras de velocidad y cualesquiera otras medidas de ingeniería y control de tránsito apropiadas para reducir la velocidad de los vehículos de motor en las zonas escolares; establecer un término de noventa (90) días para completar la identificación, evaluación y clasificación de dichas zonas y un término máximo de doce (12) meses para completar la implementación de las medidas correspondientes en el cien por ciento (100%) de las zonas escolares identificadas; disponer criterios de prioridad; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), en coordinación con el Departamento de Educación y los municipios, a identificar, evaluar e implementar medidas de seguridad vial en todas las zonas escolares del país. Se establece un plazo de 90 días para completar la identificación y clasificación de estas zonas, y un máximo de 12 meses para implementar las medidas de reducción de velocidad o seguridad vial correspondientes en el 100% de las zonas identificadas, priorizando aquellas con mayores riesgos. Afecta a todas las escuelas públicas y privadas y a los conductores que transitan por sus inmediaciones.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.