Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) a cumplir con el Artículo 2 de la Ley 226-2015, el cual les obligaba a ejecutar una campaña masiva de orientación y educación ciudadana sobre el Artículo 4.12(B) de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). La medida permite acuerdos de colaboración entre agencias y exige la presentación de informes de cumplimiento dentro de 90 días y luego anualmente. Afecta a todos los conductores de Puerto Rico al buscar mayor cumplimiento de las normas de 'Move Over' y a los funcionarios y trabajadores que laboran en las vías públicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 10 de abril de 2025 y por el Senado el 9 de junio de 2025, siendo firmada y convertida en ley el 30 de junio de 2025.
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Última acción · 8 de julio de 2025
Res. Conj. 16-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, en conjunto con la Comisión de Seguridad en el Tránsito, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y la Policía de Puerto Rico, diseñar y ofrecer una campaña educativa dirigida a todos los conductores y peatones, sobre las enmiendas introducidas a la Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a través de la Ley 110-2025 para prohibir las carreras y maniobras en las vías públicas y sobre la Ley 154-2024, conocida como “Ley Natalia Nicole Ayala Rivera”, para proteger a los peatones del riesgo sustancial provocado por un conductor negligente que abandone la escena.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, en conjunto con la Comisión de Seguridad en el Tránsito, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y la Policía de Puerto Rico, a diseñar y ofrecer una campaña educativa. Dicha campaña se dirigirá a conductores y peatones para informar sobre las enmiendas recientes a la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) que prohíben carreras y maniobras peligrosas (Ley 110-2025), y que protegen a los peatones ante conductores negligentes que abandonan la escena (Ley 154-2024). La medida permite a estas agencias buscar auspicios públicos o privados para sufragar la campaña.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, poner en vigor lo establecido en el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que los conductores puedan conocer si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al transitar por cada carretera que cuente con una estación de peaje; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, a cumplir con el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000. El objetivo es instalar y mantener sistemas (como avisos tipo semáforo u otros) en cada estación de peaje para que los conductores puedan conocer si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al transitar por dichas vías. Afecta directamente a los conductores que utilizan las autopistas de peaje con sistema AutoExpreso.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda, poner en vigor lo establecido en la Ley 96-2022, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que cuando un ciudadano haya presentado un recurso de revisión relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y no prevalezca, los términos que tienen las personas para acogerse a los descuentos provistos en el Artículo 23.05 de la precitada Ley 22-2000, comiencen a decursar cuando la resolución o sentencia dictada por el Tribunal correspondiente advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda a implementar la Ley 96-2022. Específicamente, establece que los plazos para acogerse a descuentos en multas de tránsito, cuando un ciudadano impugna y no prevalece, comenzarán a contar una vez la decisión judicial sea final, firme e inapelable. Esto afecta a ciudadanos con multas de tránsito que han sido o serán objeto de un proceso de revisión judicial.
Para ordenar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, establecer e implantar un plan de acción diseñado para prevenir y evitar muertes, heridos y daños a la propiedad causados por accidentes de tránsito en la Avenida Alfonso Valdés Cobián, carretera PR – 2R, intersección 65 en el Municipio de Mayagüez; incluyendo identificar recursos financieros para implementar eficientemente las estrategias, alternativas necesarias y viables recomendadas, a fin de solucionar el grave problema ante la alta incidencia de percances viables que ocurren en dicho tramo de la vía de rodaje antes identificada.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) a establecer e implantar un plan de acción específico para prevenir accidentes en un tramo particular de la Avenida Alfonso Valdés Cobián (carretera PR-2R, intersección 65) en Mayagüez. El plan debe incluir la identificación de recursos financieros y estrategias viables para solucionar la alta incidencia de percances en dicha vía. La CST tiene 120 días tras la aprobación de la medida para presentar un informe de resultados ante la Cámara y el Senado.
Para enmendar el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de incluir las grúas entre los vehículos de motor que ante situaciones de emergencia requieren a los conductores cambiar al carril más lejano a la zona de emergencia o paseo, si el tránsito o el tipo de vía pública lo permite; o si no es posible el cambio de carril, el conductor deberá reducir su velocidad.
Esta medida enmienda el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Amplía la obligación para los conductores de cambiar de carril o reducir la velocidad al pasar por una zona de emergencia o paseo, para incluir explícitamente a las grúas, además de vehículos de emergencia, del orden público, camiones de remolque y vehículos oficiales de mantenimiento. Afecta a todos los conductores en Puerto Rico y a las operaciones de grúas en carreteras.
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