Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, en colaboración con la Comisión de Seguridad en el Tránsito, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y la Policía de Puerto Rico, a diseñar y ejecutar una campaña educativa. El propósito es informar a conductores y peatones sobre las recientes a la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) introducidas por la Ley 110-2025 (prohibición de carreras y maniobras peligrosas) y la Ley 154-2024 (Ley Natalia Nicole Ayala Rivera, protección a peatones ante conductores negligentes que abandonan la escena). La campaña busca aumentar la concienciación y el cumplimiento de estas leyes.
Pros
Contras
Última acción · 27 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a cumplir con el Artículo 2 de la Ley 226-2015, y ejecutar de manera inmediata una campaña masiva de orientación y educación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4.12(B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; permitir acuerdos de colaboración entre las agencias concernidas para el cumplimiento de esta Resolución Conjunta; ordenar la presentación de informes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) a implementar de inmediato una campaña masiva de orientación y educación ciudadana. El objetivo es asegurar el cumplimiento del Artículo 4.12(B) de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), que exige a los conductores cambiar de carril o reducir la velocidad al pasar por un vehículo de emergencia o de mantenimiento detenido. La medida también permite acuerdos de colaboración entre agencias y exige informes de cumplimiento.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda, poner en vigor lo establecido en la Ley 96-2022, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que cuando un ciudadano haya presentado un recurso de revisión relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y no prevalezca, los términos que tienen las personas para acogerse a los descuentos provistos en el Artículo 23.05 de la precitada Ley 22-2000, comiencen a decursar cuando la resolución o sentencia dictada por el Tribunal correspondiente advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 231) fue y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de octubre de 2025, siendo referida a las Comisiones de Seguridad Pública y de Transportación e Infraestructura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda a implementar efectivamente lo dispuesto por la Ley 96-2022. Dicha ley enmendó la Ley de Vehículos y Tránsito para que, en casos donde un ciudadano apela una multa de tránsito y no prevalece, los plazos para aplicar descuentos (30% si se paga antes de 15 días, 15% si se paga antes de 30 días) o recargos comiencen a contar desde que la sentencia judicial es final y firme. La medida busca corregir problemas de implementación que impiden a los sistemas de cobro reflejar esta disposición, afectando a ciudadanos que impugnan multas y a las agencias recaudadoras.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.