Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, en conjunto con la Comisión de Seguridad en el Tránsito, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y la Policía de Puerto Rico, a diseñar y ofrecer una campaña educativa. Dicha campaña se dirigirá a conductores y peatones para informar sobre las recientes a la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) que prohíben carreras y maniobras peligrosas (Ley 110-2025), y que protegen a los peatones ante conductores negligentes que abandonan la escena (Ley 154-2024). La medida permite a estas agencias buscar auspicios públicos o privados para sufragar la campaña.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 27 de octubre de 2025 y referida a las Comisiones de Seguridad Pública; y de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 27 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a cumplir con el Artículo 2 de la Ley 226-2015, y ejecutar de manera inmediata una campaña masiva de orientación y educación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4.12(B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; permitir acuerdos de colaboración entre las agencias concernidas para el cumplimiento de esta Resolución Conjunta; ordenar la presentación de informes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) a cumplir con el Artículo 2 de la Ley 226-2015, el cual les obligaba a ejecutar una campaña masiva de orientación y educación ciudadana sobre el Artículo 4.12(B) de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). La medida permite acuerdos de colaboración entre agencias y exige la presentación de informes de cumplimiento dentro de 90 días y luego anualmente. Afecta a todos los conductores de Puerto Rico al buscar mayor cumplimiento de las normas de 'Move Over' y a los funcionarios y trabajadores que laboran en las vías públicas.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, poner en vigor lo establecido en el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que los conductores puedan conocer si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al transitar por cada carretera que cuente con una estación de peaje; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, a cumplir con el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000. El objetivo es instalar y mantener sistemas (como avisos tipo semáforo u otros) en cada estación de peaje para que los conductores puedan conocer si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al transitar por dichas vías. Afecta directamente a los conductores que utilizan las autopistas de peaje con sistema AutoExpreso.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda, poner en vigor lo establecido en la Ley 96-2022, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que cuando un ciudadano haya presentado un recurso de revisión relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y no prevalezca, los términos que tienen las personas para acogerse a los descuentos provistos en el Artículo 23.05 de la precitada Ley 22-2000, comiencen a decursar cuando la resolución o sentencia dictada por el Tribunal correspondiente advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda a implementar la Ley 96-2022. Específicamente, establece que los plazos para acogerse a descuentos en multas de tránsito, cuando un ciudadano impugna y no prevalece, comenzarán a contar una vez la decisión judicial sea final, firme e inapelable. Esto afecta a ciudadanos con multas de tránsito que han sido o serán objeto de un proceso de revisión judicial.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACPR) a identificar los fondos necesarios y realizar el proyecto de mejoras geométricas y reducción de congestión en la PR-153, entre la PR-542 y la entrada a Plaza Santa Isabel; garantizar la seguridad y el bienestar de todos los conductores que transitan por dicha vía; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 71 ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a identificar los fondos necesarios y ejecutar un proyecto de mejoras geométricas y reducción de congestión en la PR-153, específicamente entre la PR-542 y la entrada a Plaza Santa Isabel. El objetivo es mejorar la seguridad y el flujo vehicular en esa zona, afectada por el desarrollo comercial y la conexión con la PR-52. La medida se basa en un estudio previo que identificó la necesidad de tres fases: reprogramación de semáforos, análisis de alternativas y desarrollo de planos.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) a confeccionar un inventario de todas las vallas publicitarias (“billboards”) en Puerto Rico, disponiéndose que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) tendrán el deber ministerial de brindar toda asistencia, información y colaboración que le sea requerida por la ACT; dicho inventario deberá detallar si los rótulos cuentan con permisos de construcción y de uso vigentes, si fueron erigidos sin permiso, y si se encuentran en posible violación del Highway Beautification Act de 1965 o de cualquier otra ley o reglamento federal aplicable; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a crear un inventario completo de todas las vallas publicitarias ('billboards') en Puerto Rico en un plazo de 180 días. Para ello, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) deberán colaborar ministerialmente, proporcionando información sobre permisos y cumplimiento legal. El inventario debe especificar si las vallas tienen permisos vigentes, fueron erigidas sin permiso, o violan leyes federales como el Highway Beautification Act (HBA). La ACT también deberá revisar sus reglamentos internos para incorporar estos procedimientos y rendir un informe a la Asamblea Legislativa.
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