Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que instruya al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) a incluir el registro o licencia de vehículo virtual en la plataforma CESCO Digital. También ordena al Superintendente de la Policía a instruir a sus agentes para que acepten como válida la evidencia digital de vigencia del registro o marbete del vehículo, tal como aparece en CESCO Digital. Afecta directamente a los conductores, quienes podrán usar su teléfono móvil como prueba de registro, y a los agentes del orden público, quienes deberán aceptar esta evidencia digital.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enfoca en la digitalización de trámites vehiculares a través de CESCO Digital, lo cual se alinea con la evolución histórica de los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) del DTOP. Estos centros han sido históricamente criticados por ineficiencias, y la digitalización, como se menciona en los fragmentos, ha sido una respuesta para aliviar la gestión de licencias y marbetes, aunque el acceso presencial sigue siendo un reto para poblaciones vulnerables.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 106) fue el 27 de octubre de 2025 y por el Senado el 10 de noviembre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 30 de diciembre de 2025. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 30 de diciembre de 2025
Res. Conj. 54-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria para que se puedan eliminar a través de la aplicación de CESCO Digital, los gravámenes de venta condicional de los títulos de vehículos de motor; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), a programar la aplicación CESCO Digital para permitir la eliminación electrónica de los gravámenes de venta condicional de los títulos de vehículos de motor. Se establece un plazo de 180 días para implementar estos procedimientos y se requiere que el DTOP revise sus reglamentos o políticas internas para reflejar estos cambios. Además, el DTOP deberá informar a la Asamblea Legislativa sobre las gestiones realizadas. Afecta directamente a los ciudadanos que han saldado préstamos de vehículos de motor y buscan obtener un título libre de gravamen.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria, para que se pueda adjuntar una certificación de validación de dirección a través de la aplicación de CESCO Digital, cuando la persona a renovar su licencia resida en la residencia de sus padres o de algún familiar y no tiene alguna evidencia de dirección a su nombre; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), a programar la aplicación CESCO Digital. El objetivo es permitir que ciudadanos que residen con padres o familiares y no tienen evidencia de dirección a su nombre puedan adjuntar una certificación de validación de dirección para renovar su licencia de conducir. Se les da un plazo de 180 días para implementar los procedimientos y 10 días laborables adicionales para informar a la Asamblea Legislativa.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, luego de que se haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes; enmendar el Artículo 2.13 y el inciso (c) Artículo 2.49 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer que el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres integrado permanentemente en la aplicación CESCO Digital, podrá ser utilizado por los conductores como una herramienta suplementaria o sustitutiva válida de autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para integrar permanentemente el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres en la aplicación móvil CESCO Digital. Esto permitirá que la versión digital del permiso sea utilizada como una autorización válida y sustitutiva de la física para transitar por las vías públicas, una vez se hayan pagado los derechos correspondientes. Afecta directamente a todos los conductores de vehículos de motor en Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) en su implementación.
Para ordenar a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para constatar los resultados de los procesos de implementación del marbete electrónico para los vehículos de motor por el Departamento de Transportación y Obra Públicas (DTOP), la efectividad de estos, los ajustes, si alguno, que ameritan y la cantidad de vehículos que transitan en nuestras vías públicas sin dicho marbete electrónico que dando desprovistos de servicios y cubiertas en caso de accidente; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 134 ordena a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación del marbete digital por el Departamento de Transportación y Obra Públicas (DTOP). La investigación debe analizar la efectividad del sistema, identificar ajustes necesarios y determinar la cantidad de vehículos que circulan sin el marbete digital, lo cual los deja desprovistos de servicios y cubiertas en caso de accidente. Afecta directamente a la ciudadanía usuaria de vehículos de motor y al DTOP.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526 de ese Departamento, “Reglamento para Estaciones Oficiales de Inspección, Inspección de Vehículos de Motor y Otros Fines Relacionados”, a los fines de: (1) establecer criterios rectores claros para la certificación de equipos de inspección vehicular; (2) aclarar la naturaleza penal de las conductas tipificadas en el Artículo 12.07 de la Ley 22 2000 y prohibir su imposición administrativa; (3) crear un protocolo formal de referido al Departamento de Justicia; (4) establecer de forma expresa la delegación de autoridad del Secretario hacia la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO); (5) adoptar un procedimiento uniforme y documentado para la imposición de sanciones; (6) prohibir negociaciones informales de multas; y (7) garantizar la incorporación explícita de las protecciones del debido proceso administrativo en todos los procedimientos de inspección, intervención y sanción; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526, que regula las estaciones de inspección vehicular. Los cambios buscan establecer criterios claros para la certificación de equipos, prohibir la imposición administrativa de multas penales del Artículo 12.07 de la Ley 22-2000, crear un protocolo formal de referidos al Departamento de Justicia, clarificar la delegación de autoridad a la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO), adoptar procedimientos uniformes para sanciones administrativas, prohibir negociaciones informales de multas y garantizar las protecciones del debido proceso administrativo. Afecta directamente a las estaciones de inspección vehicular, sus operadores, el DTOP y a los ciudadanos en sus interacciones con el sistema de inspección y posibles sanciones.
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