Qué propone
La R. de la C. 826 no la Ley 60-2019: ordena a la Comisión de Salud de la Cámara investigar el cumplimiento y la eficacia del programa de repago de préstamos de la Sección 2022.06. La Comisión debe informar, entre otros asuntos, sobre los recursos disponibles, cuántos profesionales recibieron el beneficio, dónde y en qué áreas de salud trabajan, y el beneficio económico y social del programa. La sección permite una subvención de hasta $65,000 y exige, en general, permanecer en Puerto Rico por siete años; esta resolución no cambia esos términos. La resolución permite celebrar vistas, citar testigos y requerir información, y exige un primer informe dentro de 90 días de su aprobación y uno final antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca investigar la eficacia de un programa de repago de préstamos para profesionales de la salud, lo que se relaciona directamente con el desafío histórico de la emigración masiva de médicos y otros especialistas. Este éxodo, impulsado por disparidades económicas y altos costos operacionales, ha deteriorado el acceso a servicios de salud en la isla, y el programa de repago es un intento de mitigar esta fuga de talento.
En qué va
Fue el 28 de septiembre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 5 de octubre y ese día fue referida a comisión. Al 12 de octubre de 2026 figura .
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el riesgo de cierre o reducción sustancial de servicios de prácticas de medicina primaria por el retiro de médicos o la ausencia de sucesores; evaluar sus efectos sobre el acceso y la continuidad del cuidado de los pacientes, los factores que dificultan la continuidad de las prácticas médicas y la incorporación de médicos sucesores, y las alternativas para preservar dichas prácticas; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 832 no crea ni enmienda leyes: ordena a la Comisión de Salud de la Cámara investigar el riesgo de cierre o reducción de prácticas de medicina primaria y presentar un informe dentro de 120 días de aprobada. El estudio debe examinar, entre otros asuntos, cuántas prácticas están en riesgo y dónde, cuántos pacientes podrían verse afectados, las barreras a conseguir sucesores y las alternativas para preservar las prácticas; también identifica agencias y sectores a los que se solicitará información o participación. La sección 4 dispone que los datos de pacientes se presenten agregados o desidentificados y que se evite identificarlos incluso en grupos pequeños o desgloses geográficos. Como justificación, la Exposición de Motivos cita una proyección para 2027 de 1,055,262 personas de 60 años o más, dentro de una población total de 2,947,540; esas cifras no son un resultado ni una obligación que establezca la resolución.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva y detallada sobre la crisis estructural y de personal en las Salas de Emergencia de la Isla, los tiempos de espera prolongados, el cumplimiento de la ley federal EMTALA, los protocolos de ‘triage’ ESI, el manejo inicial del dolor de los pacientes, la escasez crítica de personal médico, el impacto de la población de la tercera edad en las salas de emergencia, el financiamiento insuficiente del sistema de salud mediante el block grant de Medicaid, los cierres y desvíos hospitalarios, y todas las medidas necesarias para garantizar una atención oportuna, digna y efectiva en las emergencias médicas de la población puertorriqueña y de aquellos que nos visitan.
La Resolución de la Cámara 724 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la crisis en las salas de emergencia de la Isla. La investigación debe cubrir aspectos como tiempos de espera, cumplimiento de la ley federal EMTALA, protocolos de triage, manejo del dolor, escasez de personal, impacto de la población envejecida, financiamiento de Medicaid y cierres hospitalarios. El objetivo es proponer medidas para garantizar atención de emergencias oportuna y digna. La medida no crea derechos ni obligaciones legales, ni asigna fondos, sino que es un mandato de investigación para la legislatura.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación, administración, cumplimiento y resultados de la Ley 202-2018, conocida como la “Ley para Conceder el Título de Propiedad a las Personas Beneficiarias del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Huracán Hugo”; determinar la cantidad de familias que han recibido sus títulos de propiedad; identificar las solicitudes pendientes y las razones que han impedido o retrasado su otorgamiento; evaluar los procedimientos establecidos por el Departamento de la Vivienda para cumplir con dicha Ley; identificar las comunidades y municipios donde permanecen propiedades sin titular; evaluar la situación de beneficiarios originales, herederos y demás ocupantes contemplados por la Ley; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 822 ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano investigar la implantación de la Ley 202-2018; no enmienda esa ley ni concede títulos de propiedad. La investigación enumera 20 asuntos, entre ellos cuántas propiedades y solicitudes hay, cuántos títulos se otorgaron o inscribieron, cuánto llevan pendientes los casos y qué obstáculos enfrentan beneficiarios, herederos y otros ocupantes autorizados. La Comisión podrá pedir documentos y datos, celebrar vistas e inspecciones y citar personas; deberá entregar a la Cámara un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones. La resolución no fija una fecha para entregar ese informe.
“Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico, en coordinación con la Administración de Servicios Médicos (ASEM), el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), el Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y las escuelas de medicina acreditadas en la Isla, realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de establecer un Programa de Medicina de Precisión apoyado en Inteligencia Artificial, incluyendo su integración en los procesos diagnósticos; y presentar a la Asamblea Legislativa un plan de implementación con fases, presupuesto estimado y métricas de evaluación; y para otros fines relacionados.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud, en coordinación con ASEM, el Fideicomiso para Ciencia y Tecnología, el Recinto de Ciencias Médicas de la UPR y escuelas de medicina, a realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de establecer un Programa de Medicina de Precisión apoyado en Inteligencia Artificial (IA). El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) actuará como asesor técnico. La investigación debe incluir casos de uso, infraestructura, recursos humanos, retos legales, costos, financiamiento y estrategias de acceso equitativo. Se requiere la presentación de un plan de implementación a la Asamblea Legislativa en un plazo de 270 días a partir de su aprobación. Afecta directamente a las agencias y entidades gubernamentales y académicas designadas, y potencialmente al sistema de salud y a los ciudadanos en el futuro.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al cumplimiento por parte de las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades adscritas al Gobierno con las disposiciones de la Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico, Ley 98-2013; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 429 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre el cumplimiento de las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno con las disposiciones de la Ley 98-2013, Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico. La investigación debe determinar si estas entidades están cumpliendo con la obligación de realizar actividades de donación de sangre y plaquetas al menos dos veces al año, con al menos una de ellas destinada exclusivamente al Banco de Sangre del Centro Médico.
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