Para ordenar a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico impulsar acuerdos con instituciones de educación superior especializadas, con el propósito de facilitar que sus estudiantes, una vez culminados sus grados, puedan transferirse a programas de estudios superiores dentro del sistema universitario público, promoviendo así la continuidad académica y el fortalecimiento de la matrícula de la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (UPR) a diseñar e implementar una política institucional para establecer acuerdos formales con instituciones de educación superior especializadas. El propósito es facilitar la transferencia de estudiantes de estas instituciones a programas de estudios superiores dentro del sistema universitario público de la UPR, una vez culminen sus grados. Esto busca promover la continuidad académica y fortalecer la matrícula de la UPR.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca fortalecer la matrícula de la UPR, un objetivo que se enmarca en la crisis fiscal y de gobernanza que ha enfrentado la institución, exacerbada por la eliminación de la fórmula del 9.6% y los recortes presupuestarios, que han impactado su capacidad operativa y la accesibilidad a la educación superior.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 14 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes el 15 de mayo de 2025, durante la Primera de la 20ma. Asamblea Legislativa.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico la creación de un "Recinto Virtual" con el propósito de ampliar el ofrecimiento académico y brindar educación universitaria a través de medios electrónicos; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 134 ordenaba a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (UPR) crear un 'Recinto Virtual'. El propósito era ampliar la oferta académica y ofrecer educación universitaria a través de medios electrónicos, afectando potencialmente a estudiantes y la estructura organizacional de la UPR.
Para ordenar a la Universidad de Puerto Rico a que realice una investigación exhaustiva sobre los procesos de revisión y actualización de sus currículos académicos y evaluar cómo estos se atemperan a las necesidades modernas de la sociedad puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 562 ordena a la Junta de Gobierno y al presidente de la Universidad de Puerto Rico (UPR) a realizar una investigación exhaustiva sobre sus currículos académicos. El objetivo es evaluar su pertinencia con el mercado laboral actual y emergente, identificar áreas a reorientar, promover programas en campos de alta demanda, fortalecer alianzas con sectores productivos y fomentar la educación interdisciplinaria. La UPR tiene 120 días para presentar un informe detallado con hallazgos, recomendaciones y un plan de implementación a la Cámara de Representantes.
Para ordenar a la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 16.2 sobre “Petición de Información o Documentos”, del Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una petición a la Universidad de Puerto Rico (UPR), a los fines de requerir información y documentos a la Junta de Gobierno de la UPR, a la Presidenta de la UPR, a los Rectores de cada unidad institucional, al Director de la Oficina de Auditoría Interna de la UPR, y al Director de la Oficina Central de Recursos Humanos de la UPR, sobre la composición, costo y cumplimiento normativo de la estructura de personal de confianza del sistema universitario, con el objetivo de evaluar su presupuesto, así como el cumplimiento con las metas de transformación administrativa y reducción de gastos en puestos de confianza y de apoyo administrativo redundante a tenor a Plan Fiscal Certificado por la JSAF; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 705 ordena a la Secretaría de la Cámara de Representantes solicitar a la Universidad de Puerto Rico (UPR) información detallada sobre la composición, costo y cumplimiento normativo de su estructura de personal de confianza. El objetivo es evaluar el presupuesto de la UPR y su cumplimiento con las metas de transformación administrativa y reducción de gastos, según el Plan Fiscal certificado por la JSAF. La medida afecta a la Junta de Gobierno de la UPR, la Presidencia, los Rectores, y los Directores de Auditoría Interna y Recursos Humanos, quienes deben proveer los datos en un plazo de cinco días calendario.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 9A de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”; ampliar transitoriamente, por un término improrrogable de cinco (5) años contado a partir de la aprobación de esta Ley, la composición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico mediante la incorporación como miembros, con voz y voto, de la Presidenta o Presidente de la Universidad de Puerto Rico y de los Rectores y Rectoras de los once (11) recintos y unidades autónomas del sistema universitario; conferirle a la Junta de Gobierno, durante dicho término, las facultades extraordinarias y centralizadas necesarias para atender la crisis económica, fiscal, operacional y de gobernanza por la que atraviesa la Universidad de Puerto Rico, incluyendo todas las determinaciones académicas, fiscales, presupuestarias, de personal, de infraestructura, de admisiones, de oferta académica, de cierre o consolidación de programas, de negociación colectiva, de relaciones interagenciales, de cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal y de cualquier otra naturaleza institucional o sistémica del sistema universitario; suspender, durante el mismo término improrrogable, las facultades decisionales de los Senados Académicos, las Juntas Administrativas, la Junta Universitaria, los Claustros y demás cuerpos de gobierno interno de los recintos y unidades del sistema, las cuales se reducirán a funciones consultivas y de asesoramiento; ordenar la continuidad del servicio académico esencial, prohibir la paralización del proceso educativo y disponer un Plan de Continuidad Académica de Emergencia; establecer un Plan de Estabilización Institucional, Operacional y Fiscal de la Universidad de Puerto
La medida, Proyecto de Cámara 1256, enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley 1-1966) para ampliar transitoriamente, por cinco (5) años, la composición de la Junta de Gobierno de la UPR. Se incorporan la Presidenta/e de la UPR y los Rectores/as de los once recintos, dándoles voz y voto. Durante este 'Período Extraordinario', la Junta ampliada asume facultades extraordinarias y centralizadas para atender la crisis fiscal, operacional y de gobernanza, mientras se suspenden las facultades decisionales de los Senados Académicos, Juntas Administrativas y otros cuerpos internos, reduciéndolos a funciones consultivas.
ara ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la eliminación de programas académicos en la mayoría de los once recintos del sistema de la Universidad de Puerto Rico (UPR), tanto de aquellos programas que ya fueron eliminados o “puestos en pausa”, como de aquellos que han sido propuestos para ser eliminados o dejarlos fuera de los procesos de matrícula en el futuro previsible; y para determinar en qué medida las referidas eliminaciones o “puestas en pausa” de programas académicos en la UPR han respondido a la reducción sustancial del presupuesto de la institución, como consecuencia de los recortes de fondos impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal.
Es una resolución de investigación; no enmienda leyes ni crea derechos o asignaciones de fondos. Ordena a la Comisión de Educación de la Cámara investigar programas académicos eliminados, puestos en pausa o propuestos para eliminación o exclusión de matrícula en la mayoría de los 11 recintos de la UPR, y examinar en qué medida esas decisiones responden a reducciones presupuestarias. La Comisión debe citar a vistas públicas, entre otros, a la Junta de Gobierno, los consejos generales de estudiantes de los 11 recintos y representantes claustrales y estudiantiles. Debe presentar un informe exhaustivo y detallado, con hallazgos sobre las consecuencias y el vínculo presupuestario, dentro de los 180 días siguientes a la aprobación.
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