Para la derogar de la Resolución Conjunta 552 de 29 de agosto de 2000 a los efectos de anular la transferencia del antiguo Parque de Bombas de Yabucoa a la Legión Americana, Puesto 64 de Yabucoa, en vista que la facilidad se encuentra en desuso. Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a realizar los trámites para cancelar la titularidad a favor de la Legión Americana, Puesto 64 de Yabucoa y revertir la inscripción de la propiedad a nombre del DTOP en el Registro de la Propiedad. Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título a la Fraternidad PHI IOTA PSI de Yabucoa Puerto Rico, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La RCC propone la Resolución Conjunta 552 y cancelar a favor de la Legión Americana, Puesto 64 de Yabucoa, el título del antiguo Parque de Bombas, ubicado en la Calle Luis Muñoz Rivera Núm. 6, para inscribirlo nuevamente a nombre del DTOP. Luego ordenaría al CEDBI evaluar el traspaso del inmueble a la Fraternidad PHI IOTA PSI de Yabucoa, no transferirlo directamente: el texto no fija el precio de ese posible traspaso, aunque la Exposición de Motivos dice que la transferencia anterior a la Legión costó $1.00. La propuesta prohíbe que la Fraternidad traspase el título a otra entidad y dispone la reversión al Gobierno si cambia el uso sin autorización legislativa o incumple el propósito de la transferencia. El CEDBI tendría 60 días laborables para emitir una determinación; si no la emite, la transferencia se entendería aprobada y comenzarían los trámites de cesión.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
En qué va
Fue el 10 de junio de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara. El autor la retiró el 27 de octubre de 2025.
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Última acción · 27 de octubre de 2025
por su Autor
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Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación al Municipio de Camuy del Área Escenica, localizada en el Barrio Puente del Municipio de Camuy, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 146 ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEBDI) evaluar la transferencia, usufructo u otro negocio jurídico sobre el Área Escénica de Camuy, actualmente bajo la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), al Municipio de Camuy. Establece un plazo de 30 días para la determinación del CEBDI, con una cláusula de aprobación automática si no hay respuesta. Si se aprueba la transferencia, el municipio podrá usar el inmueble para fines públicos, pero no podrá enajenarlo ni alterar su uso público. La ejecución de cualquier escritura de título queda supeditada a la culminación de obras de reconstrucción por parte de la ACT.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, en el Sector Piñones del Barrio Torrecilla Baja, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar la transferencia de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa en Loíza al Municipio de Loíza. El propósito es permitir el desarrollo de proyectos de impacto social y la provisión de servicios públicos. El Comité tiene 60 días laborables para evaluar la transferencia, y si no emite una determinación, se entenderá aprobada, debiendo iniciarse los procedimientos de cesión. La transferencia puede incluir condiciones restrictivas para asegurar el uso público y revertir la propiedad en caso de incumplimiento.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Resolución Conjunta Núm. 113 de 8 de agosto de 2016, en coordinación con el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir libre de costo, al Municipio de Mayagüez, la titularidad del edificio y el terreno del antiguo Almacén Tolosa, cuya estructura ubica en la calle Comercio, localizada en el Frente Portuario Tradicional de dicho municipio; a fin de cumplir cabal y eficazmente con el objetivo y el ordenamiento que tiene fuerza de ley decretado en la Resolución Conjunta Núm. 113, antes cita.
Ordena transferir el edificio y el terreno del antiguo Almacén Tolosa, en la calle Comercio del Frente Portuario Tradicional de Mayagüez, al Municipio de Mayagüez. La Exposición de Motivos identifica a la Autoridad de Carreteras y Transportación como titular; la transferencia será libre de costo y no se fija una cabida ni número de catastro. La orden requiere coordinación con el CEDBI y dispone que la Autoridad de Carreteras ejecute la transferencia dentro de 180 días desde la aprobación. El articulado no fija un uso obligatorio para el municipio ni una cláusula de reversión.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) a evaluar la transferencia, usufructo o negocio jurídico similar de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. Establece plazos de 60 días para la evaluación del CEDBI y 30 días para la materialización de la cesión si es aprobada. La medida se fundamenta en la política pública de la Ley 26-2017 para disponer de propiedades gubernamentales en desuso para beneficio social y comunitario.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la viabilidad de transferir a la organización sin fines de lucro Piñones Aprende y Emprende (P.A.Y.E.), la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, del Sector Piñones, del Barrio Torrecilla Baja, en el Municipio de Loíza, Puerto Rico; o, en su alternativa, concederle el usufructo de dicha propiedad u otorgar cualquier otro negocio jurídico permitido por ley por un término mayor de diez (10) años, con el propósito de destinar las instalaciones al desarrollo de proyectos de impacto social y a la prestación de servicios públicos que contribuyan al desarrollo integral, bienestar y fortalecimiento de las comunidades circundantes; de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables; y para otros fines relacionados.
Ordena al CEDBI evaluar si se transfiere a Piñones Aprende y Emprende (P.A.Y.E.) el terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, en la PR-187, Km. 8.2, en Piñones, Loíza. El texto no fija un precio; como alternativa a transferir el título, permite considerar un usufructo u otro negocio jurídico permitido por ley por más de diez años. No ordena una transferencia inmediata: ordena evaluar su viabilidad, aunque dispone que, si el CEDBI no emite una determinación final en 60 días laborables desde la aprobación, la transferencia se tendrá por aprobada; también autoriza la transferencia mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité. Si se transfiere, el uso queda limitado a los fines públicos indicados, no se podrá traspasar el título a otra entidad y la propiedad o posesión revierte al Gobierno si se incumple el propósito o se cambia el uso sin autorización legislativa.
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