Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Justicia de Puerto Rico a iniciar una investigación exhaustiva sobre las operaciones de LUMA Energy, LLC en Orocovis. Busca determinar si ha habido actos de sabotaje, negligencia crasa o represalias que violen leyes locales (Código Penal, Ley 57-2014) y federales. La Secretaria de Justicia deberá presentar un informe preliminar en un plazo de 90 días tras la aprobación de la medida.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la privatización del sistema eléctrico de Puerto Rico, que históricamente fue un monopolio público bajo la AEE. La investigación sobre LUMA Energy en Orocovis refleja las preocupaciones persistentes sobre el desempeño de la empresa tras asumir la transmisión y distribución, un tema que ha generado controversia desde su contrato de en 2021.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 192) fue y presentada en la Cámara de Representantes el 4 de septiembre de 2025. Fue referida a las Comisiones de lo Jurídico y de Gobierno para su análisis.
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Última acción · 4 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al consorcio LUMA Energy a que, en un término de treinta (30) días, muestre causa por la cual no deba cancelarse su contrato con el Gobierno de Puerto Rico. De establecerse causa suficiente para la cancelación, y mediante el voto afirmativo de la Asamblea Legislativa, se procederá a solicitar formalmente al Gobierno de Puerto Rico la cancelación del contrato.
Esta Resolución Conjunta ordena al consorcio LUMA Energy a presentar ante la Asamblea Legislativa, en un plazo de treinta (30) días, argumentos para justificar por qué su contrato con el Gobierno de Puerto Rico no debe ser cancelado. Si la Asamblea Legislativa determina que existen causas suficientes, y vota afirmativamente, se solicitará formalmente la cancelación del contrato. La medida también establece que la cancelación solo procederá si existe una compañía competente para asumir las funciones de LUMA.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
Para ordenar al Zar de Energía de Puerto Rico y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas identificar, evaluar y ejecutar todas las alternativas viables para evitar el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy ubicada en el Municipio de Aibonito; garantizar la continuidad y accesibilidad de los servicios presenciales a los residentes del Distrito Representativo 27 y de los municipios de la región central de Puerto Rico; requerir la presentación de un informe sobre las gestiones realizadas; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Zar de Energía y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (APP) a identificar, evaluar y ejecutar alternativas para evitar el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy en Aibonito. Busca garantizar la continuidad de servicios presenciales para residentes de la región central y del Distrito 27, exigiendo un informe detallado en 60 días. Afecta directamente a los residentes de la región central de Puerto Rico, especialmente a poblaciones vulnerables, y a los funcionarios públicos encargados de supervisar el contrato de LUMA Energy.
Para ordenar a las Comisiones de la Región Este; y de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una abarcadora investigación sobre las condiciones de infraestructura, el mantenimiento de la misma y la calidad del servicio que reciben los residentes de los municipios de Las Piedras, Humacao, Naguabo por parte de Luma energy.
La Resolución de la Cámara 66 ordena a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre las condiciones de infraestructura eléctrica, su mantenimiento y la calidad del servicio que reciben los residentes de los municipios de Las Piedras, Humacao y Naguabo por parte de LUMA Energy. Esta medida no crea derechos ni obligaciones legales, ni asigna fondos, sino que solicita un informe para fundamentar futuras acciones legislativas o administrativas.
Para ordenar a la Cámara de Representantes de Puerto Rico constituirse en Comisión Total a tenor con las disposiciones de su Reglamento, a los fines de investigar las alegaciones y hechos en torno a los despidos masivos de empleados en la empresa LUMA Energy, el impacto de estas acciones en la estabilidad y confiabilidad del servicio eléctrico, la justificación operacional y fiscal para dichas cesantías, el estado de la disputa económica entre LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica, y la situación de crisis que atraviesa el sistema de transmisión y distribución de energía en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 492 ordena a la Cámara de Representantes de Puerto Rico constituirse en Comisión Total para investigar los despidos masivos en LUMA Energy, su impacto en el servicio eléctrico, la justificación operacional y fiscal de las cesantías, y la disputa económica entre LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica. La Comisión Total deberá citar a funcionarios clave de LUMA Energy, la Autoridad de Alianzas Público Privadas y el Negociado de Energía, y rendirá un informe final con hallazgos y recomendaciones en un plazo de treinta (30) días tras su constitución.
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