Para ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), al Departamento de Hacienda y a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico que, en coordinación, identifiquen y asignen los fondos y recursos disponibles del Fondo de Emergencia o de cualquier otro fondo o fuente de recursos estatales aplicables, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios federales esenciales en los aeropuertos del país, particularmente en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín (SJU), el Aeropuerto Internacional Mercedita (PSE) y el Aeropuerto Internacional Rafael Hernández (BQN), ante el cierre del gobierno federal y sus efectos en los empleados federales que laboran en dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), al Departamento de Hacienda y a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (APPR) a identificar y asignar de manera inmediata fondos y recursos disponibles del Fondo de Emergencia o de otras fuentes estatales. El objetivo es asegurar la continuidad de servicios federales esenciales en los aeropuertos principales (SJU, PSE, BQN) mientras dure un cierre del gobierno federal que afecte al personal de estas instalaciones. Las agencias deberán coordinar un plan de asignación y presentar un informe conjunto a la Legislatura.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 6 de noviembre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 10 de noviembre de 2025.
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a emitir una Determinación Administrativa con el objetivo de establecer las reglas contributivas bajo la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, aplicables a las distribuciones en efectivo por razón del cierre del Gobierno Federal (“Distribuciones Elegibles”), tanto de fideicomisos de empleados establecidos por el patrono cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código (“Planes de Retiro”) como de cuentas de retiro individual establecidas bajo la Sección 1081.02 del Código (“Cuentas IRA”); establecer las responsabilidades impuestas a los fiduciarios, administradores y proveedores de servicios de los Planes de Retiro y de Cuentas IRA en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades como agente retenedor en Distribuciones Elegibles; establecer las tasas contributivas preferenciales aplicables a residentes de Puerto Rico que reciban Distribuciones Elegibles; y establecer las reglas aplicables a préstamos a participantes en Planes de Retiro, como medida de alivio ante el cierre del gobierno federal; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a emitir una Determinación Administrativa en un plazo de 72 horas tras su aprobación. Dicha determinación establecerá las reglas contributivas aplicables a distribuciones en efectivo de planes de retiro y cuentas IRA (conocidas como 'Distribuciones Elegibles') que reciban empleados federales en Puerto Rico debido al cierre del Gobierno Federal. También definirá las responsabilidades de los administradores de estos planes como agentes retenedores y las tasas contributivas preferenciales para residentes de Puerto Rico, además de reglas para préstamos a participantes.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las operaciones, condiciones, infraestructura, seguridad, protocolos y tarifas de los estacionamientos ubicados en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 347 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las operaciones, condiciones, infraestructura, seguridad, protocolos y tarifas de los estacionamientos del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín (SJU). La investigación deberá concluir con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y el informe final deberá presentarse dentro de 180 días desde la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a que los ingresos que se reciban como resultado del acuerdo de arrendamiento reciente formalizado con el Gobierno de los Estados Unidos, a través de sus componentes militares, para el uso de áreas o facilidades del Aeropuerto Internacional Mercedita (PSE), en Ponce, se utilicen en dicho aeropuerto para atender necesidades de mantenimiento, mejoras, modernización y fortalecimiento operacional; y para otros fines relacionados.
No ordena transferir un inmueble: ordena a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico que use en el Aeropuerto Internacional Mercedita, en Ponce, los ingresos del arrendamiento de áreas o facilidades a componentes militares del Gobierno de Estados Unidos. Permite destinarlos, entre otros fines, a mantenimiento, mejoras, modernización, seguridad y fortalecimiento operacional, y exige incorporarlos a la planificación del aeropuerto e informar a la Asamblea Legislativa conforme a los mecanismos ordinarios. El informe de comisión indicó que el contrato tenía un canon mensual de $8,475.32 y que el ingreso estimado para su término inicial era de $16,950.64.
Para ordenar a la Comisión de Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la exposición de los aeropuertos que ubican en o cerca de la zona costanera, como el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en Carolina, el Aeropuerto Internacional Rafael Hernández Marín en Aguadilla, el Aeropuerto José Aponte de la Torre en Ceiba, el Aeropuerto Fernando Luis Ribas Dominicci en Isla Grande, el Aeropuerto Eugenio María de Hostos de Mayagüez y el Aeropuerto Internacional de Mercedita en Ponce, ante los escenarios del aumento del nivel del mar; y sobre la necesidad de diseñar un plan de acción de operación de las instalaciones por fases para enfrentar el aumento del nivel del mar y otras manifestaciones del cambio climático que incluya la combinación de estrategias de protección, adaptación y relocalización según apliquen; y fortalecer la infraestructura más segura ante las manifestaciones del cambio climático con planes de transporte por tierra y extensión de instalaciones, entre otras.
La Resolución de la Cámara 269 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la exposición de los aeropuertos costeros de Puerto Rico, incluyendo el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín y otros cinco, ante el aumento del nivel del mar y los efectos del cambio climático. La investigación debe incorporar el diseño de un plan de acción operacional por fases, que incluya estrategias de protección, adaptación y relocalización, así como el fortalecimiento de la infraestructura. La Comisión deberá rendir informes parciales y un informe final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado beneficiario de ayudas federales, así como a empleados del Gobierno Federal, una extensión de plazo o prórroga para el pago de los servicios de un término no menor de noventa (90) días; para que dicho término sea igualmente aplicable en los casos de suspensión de servicio como tiempo adicional a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una extensión de pago de al menos 90 días a abonados que sean beneficiarios de ayudas federales o empleados del Gobierno Federal, y que acrediten estar afectados por un cierre del gobierno federal. La medida también aplica este término como tiempo adicional en casos de suspensión de servicio, modificando la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a estos abonados y a las dos corporaciones de servicios públicos.
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