Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a emitir una Determinación Administrativa en un plazo máximo de 72 horas tras su aprobación. Esta determinación establecerá las reglas contributivas para las distribuciones de fondos de retiro (Planes de Retiro y Cuentas IRA) que reciban empleados federales en Puerto Rico debido a un cierre del Gobierno Federal. Incluirá la definición de responsabilidades de los administradores como agentes retenedores, tasas contributivas preferenciales para residentes de Puerto Rico, y reglas para préstamos de estos fondos, actuando como medida de alivio económico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 240 fue de Puerto Rico el 12 de noviembre de 2025, con . Actualmente, ha sido enviada al Senado y está en proceso de primera lectura y referida a comisión.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a que, emita una Determinación Administrativa para eximir del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los alimentos preparados, por un período de treinta (30) días, como medida de alivio económico ante el inminente cierre del gobierno federal.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a emitir una Determinación Administrativa para eximir temporalmente, por 30 días calendario, el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) estatal y municipal sobre alimentos preparados. La exención aplica a todas las personas naturales en Puerto Rico y debe ser implementada dentro de las 72 horas posteriores a la aprobación de la medida, con el fin de ofrecer alivio económico ante un posible cierre del gobierno federal.
Para ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), al Departamento de Hacienda y a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico que, en coordinación, identifiquen y asignen los fondos y recursos disponibles del Fondo de Emergencia o de cualquier otro fondo o fuente de recursos estatales aplicables, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios federales esenciales en los aeropuertos del país, particularmente en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín (SJU), el Aeropuerto Internacional Mercedita (PSE) y el Aeropuerto Internacional Rafael Hernández (BQN), ante el cierre del gobierno federal y sus efectos en los empleados federales que laboran en dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), al Departamento de Hacienda y a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (APPR) a identificar y asignar de manera inmediata fondos y recursos disponibles del Fondo de Emergencia o de otras fuentes estatales. El objetivo es asegurar la continuidad de servicios federales esenciales en los aeropuertos principales (SJU, PSE, BQN) mientras dure un cierre del gobierno federal que afecte al personal de estas instalaciones. Las agencias deberán coordinar un plan de asignación y presentar un informe conjunto a la Legislatura.
Para ordenar a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a que, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Coordinadora de Eficiencia, creada en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2025-023, identifiquen un ahorro de cinco por ciento (5%) en el presupuesto del Año Fiscal 2026-2027, a los fines de identificar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva que beneficie a los contribuyentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de la Universidad de Puerto Rico, a identificar un ahorro del cinco por ciento (5%) en su presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027. El objetivo es generar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva. Las agencias deberán rendir un informe detallando las partidas de ahorro propuestas antes del 30 de abril de 2026. Los ahorros no podrán provenir del despido de empleados ni de la eliminación de servicios esenciales.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, según facultado por la Ley Núm. 230, de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico” y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, revisar y aumentar en un diez por ciento (10%) las tarifas de dieta y millaje, que se pagan a los funcionarios públicos que utilizan sus vehículos para cumplir con gestiones oficiales; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a revisar y aumentar en un diez por ciento (10%) las tarifas de dieta y millaje que se pagan a los funcionarios públicos que utilizan sus vehículos personales para gestiones oficiales. Se basa en las facultades otorgadas por la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley 230-1974) y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017). Afecta directamente a los empleados públicos que incurren en estos gastos y al presupuesto gubernamental que cubre estas compensaciones.
Para ordenar al Secretario de Hacienda a redirigir al Fideicomiso para el Retiro de la Policía creado mediante la Ley 40-2020, por un término de doce (12) meses, los fondos destinados al amparo de la Sección 4050.09 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, actualmente dirigidos al Fondo de Mejoras Municipales, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario de Hacienda a redirigir, por un período de doce (12) meses, los fondos recaudados bajo la Sección 4050.09 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Dichos fondos, que actualmente se destinan al Fondo de Mejoras Municipales, se canalizarán al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado por la Ley 40-2020. Al finalizar el término de doce meses, las aportaciones volverán a su destino original. La medida afecta directamente al Secretario de Hacienda, al Fideicomiso de Retiro de la Policía y al Fondo de Mejoras Municipales, impactando indirectamente a los municipios y a los policías.
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