Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a emitir una Determinación Administrativa para eximir temporalmente, por 30 días calendario, el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) estatal y municipal sobre alimentos preparados. La aplica a todas las personas naturales en Puerto Rico y debe ser implementada dentro de las 72 horas posteriores a la aprobación de la medida, con el fin de ofrecer alivio económico ante un posible cierre del gobierno federal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la historia del IVU, un impuesto al consumo que ha sido objeto de debate desde su implantación en 2006 y su posterior aumento en 2015, y que históricamente ha sido criticado por su impacto regresivo en el costo de vida, especialmente en la canasta básica.
En qué va
La Resolución Conjunta 232 fue el 28 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 30 de octubre de 2025.
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Última acción · 30 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (e) a la Sección 4030.11 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, luego de una declaración de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un inciso que exime temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas (IVU) en la compra de 'alimentos preparados', 'bebidas carbonatadas', 'productos de repostería' y 'dulces'. Esta exención se activará automáticamente tras una declaración de desastre natural o emergencia por parte del Gobernador o el Presidente de EE.UU. La duración de la exención será determinada por el Gobernador. Los comerciantes que cobren IVU indebidamente deberán reembolsarlo al consumidor.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a emitir una Determinación Administrativa con el objetivo de establecer las reglas contributivas bajo la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, aplicables a las distribuciones en efectivo por razón del cierre del Gobierno Federal (“Distribuciones Elegibles”), tanto de fideicomisos de empleados establecidos por el patrono cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código (“Planes de Retiro”) como de cuentas de retiro individual establecidas bajo la Sección 1081.02 del Código (“Cuentas IRA”); establecer las responsabilidades impuestas a los fiduciarios, administradores y proveedores de servicios de los Planes de Retiro y de Cuentas IRA en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades como agente retenedor en Distribuciones Elegibles; establecer las tasas contributivas preferenciales aplicables a residentes de Puerto Rico que reciban Distribuciones Elegibles; y establecer las reglas aplicables a préstamos a participantes en Planes de Retiro, como medida de alivio ante el cierre del gobierno federal; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a emitir una Determinación Administrativa en un plazo máximo de 72 horas tras su aprobación. Esta determinación establecerá las reglas contributivas para las distribuciones de fondos de retiro (Planes de Retiro y Cuentas IRA) que reciban empleados federales en Puerto Rico debido a un cierre del Gobierno Federal. Incluirá la definición de responsabilidades de los administradores como agentes retenedores, tasas contributivas preferenciales para residentes de Puerto Rico, y reglas para préstamos de estos fondos, actuando como medida de alivio económico.
Para ordenar al Departamento de Hacienda a establecer una exención contributiva sobre el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los materiales de construcción y sobre los Impuestos sobre Servicios rendidos a otros comerciantes (B2B) cuando el servicio esté relacionado a la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico; ordenar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a establecer una exención del pago de cargos y derechos relacionados a permisos de construcción expedidos para el desarrollo de vivienda asequible en Puerto Rico por un periodo de cinco (5) años, a los fines de fomentar la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico para mitigar la crisis prevaleciente de escasez de unidades de vivienda en la isla; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda a crear una exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para materiales de construcción y servicios B2B relacionados con la edificación de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico. También ordena a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a eximir cargos y derechos por permisos de construcción para vivienda asequible. Estas exenciones tendrán una duración de cinco (5) años y deben ser reglamentadas por ambas agencias en un plazo de treinta (30) días.
Para ordenar al Departamento de Hacienda en colaboración con el Municipio de San Juan, la creación de un plan piloto para demarcar, una “Zonas Libre de IVU” en el área circundante al casco urbano de Río Piedras, en las cuales, las PyMEs estarán exentas del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), por un término de cinco (3) años, en aras de incentivar el desarrollo económico y promover la repoblación del área de Rio Piedras en el Municipio de San Juan; establecer la obligación de rendir un informe ante el Gobernador y la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda y al Municipio de San Juan a crear un plan piloto para establecer una 'Zona Libre de IVU' en el área circundante al casco urbano de Río Piedras. Durante un periodo de tres (3) años, las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) certificadas dentro de esta zona estarán exentas de cobrar el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a sus clientes. El objetivo es incentivar el desarrollo económico y la repoblación del área, requiriendo además un informe final sobre los resultados.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, según facultado por la Ley Núm. 230, de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico” y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, revisar y aumentar en un diez por ciento (10%) las tarifas de dieta y millaje, que se pagan a los funcionarios públicos que utilizan sus vehículos para cumplir con gestiones oficiales; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a revisar y aumentar en un diez por ciento (10%) las tarifas de dieta y millaje que se pagan a los funcionarios públicos que utilizan sus vehículos personales para gestiones oficiales. Se basa en las facultades otorgadas por la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley 230-1974) y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017). Afecta directamente a los empleados públicos que incurren en estos gastos y al presupuesto gubernamental que cubre estas compensaciones.
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