Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a emitir una Determinación Administrativa para eximir temporalmente del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), tanto estatal como municipal, a los alimentos preparados. La aplicará por un período de treinta (30) días calendario, contados a partir de la emisión de dicha determinación, y busca ofrecer alivio económico ante un posible cierre del gobierno federal. Afecta directamente a los consumidores de alimentos preparados y a los comerciantes que los venden, quienes deberán reportar estas ventas como exentas.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el IVU y su impacto en el costo de vida en Puerto Rico. Desde su implantación en 2006 y el alza a 11.5% en 2015, el IVU ha sido un punto de contención, con críticas sobre su naturaleza regresiva y su efecto en la canasta básica, especialmente en un contexto de alta inflación y dependencia de importaciones.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 232 fue el 28 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 30 de octubre de 2025.
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Última acción · 30 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un inciso (e) a la Sección 4030.11 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, luego de una declaración de desastre natural; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 33 propone enmendar la Sección 4030.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una exención temporera del Impuesto sobre Ventas (IVU) para personas naturales. Esta exención aplicaría a la compra de 'alimentos preparados', 'bebidas carbonatadas', 'productos de repostería' y 'dulces' inmediatamente después de una declaración de desastre natural o estado de emergencia. La duración de esta exención sería determinada por el Gobernador de Puerto Rico, y no aplicaría a bebidas alcohólicas. Afecta directamente a los consumidores, quienes podrían beneficiarse de un alivio fiscal en la compra de estos artículos, y a los comerciantes, quienes deberán ajustar sus sistemas y políticas de cobro.
Para ordenar al Departamento de Hacienda a establecer una exención contributiva sobre el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los materiales de construcción y sobre los Impuestos sobre Servicios rendidos a otros comerciantes (B2B) cuando el servicio esté relacionado a la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico; ordenar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a establecer una exención del pago de cargos y derechos relacionados a permisos de construcción expedidos para el desarrollo de vivienda asequible en Puerto Rico por un periodo de cinco (5) años, a los fines de fomentar la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico para mitigar la crisis prevaleciente de escasez de unidades de vivienda en la isla; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda a crear exenciones temporales del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para materiales de construcción y servicios B2B (entre comerciantes) dedicados a la construcción o rehabilitación de 'Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico'. También instruye a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a eximir cargos y derechos de permisos de construcción para estos proyectos por un periodo de cinco (5) años. La medida busca mitigar la escasez de vivienda asequible en la isla.
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