Para ordenar al Departamento de Hacienda en colaboración con el Municipio de San Juan, la creación de un plan piloto para demarcar, una “Zonas Libre de IVU” en el área circundante al casco urbano de Río Piedras, en las cuales, las PyMEs estarán exentas del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), por un término de cinco (3) años, en aras de incentivar el desarrollo económico y promover la repoblación del área de Rio Piedras en el Municipio de San Juan; establecer la obligación de rendir un informe ante el Gobernador y la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda y al Municipio de San Juan a crear un plan piloto de 'Zonas Libres de IVU' en el área circundante al casco urbano de Río Piedras. Bajo este plan, las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) debidamente certificadas estarán exentas de cobrar y remitir el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a sus clientes por un término de tres (3) años. El objetivo es incentivar el desarrollo económico y la repoblación del área. Se requiere un informe final al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la historia del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en Puerto Rico, que se estableció en 2006 y se elevó al 11.5% en 2015, convirtiéndose en uno de los más altos en jurisdicciones estadounidenses. La propuesta de crear zonas libres de IVU en Río Piedras busca mitigar el impacto regresivo de este impuesto, que afecta desproporcionadamente a los consumidores de bajos ingresos, y fomentar el desarrollo económico local.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 23 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 28 de enero de 2025, encontrándose actualmente en dicha comisión.
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Última acción · 28 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Hacienda a establecer una exención contributiva sobre el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los materiales de construcción y sobre los Impuestos sobre Servicios rendidos a otros comerciantes (B2B) cuando el servicio esté relacionado a la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico; ordenar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a establecer una exención del pago de cargos y derechos relacionados a permisos de construcción expedidos para el desarrollo de vivienda asequible en Puerto Rico por un periodo de cinco (5) años, a los fines de fomentar la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico para mitigar la crisis prevaleciente de escasez de unidades de vivienda en la isla; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda a establecer exenciones temporales del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para materiales de construcción y servicios B2B relacionados con la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico. Simultáneamente, ordena a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a eximir de cargos y derechos por permisos de construcción para vivienda asequible por un periodo de cinco (5) años. El objetivo es mitigar la escasez de vivienda y reducir costos de construcción para familias de ingresos bajos y medios.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a que, emita una Determinación Administrativa para eximir del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los alimentos preparados, por un período de treinta (30) días, como medida de alivio económico ante el inminente cierre del gobierno federal.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a emitir una Determinación Administrativa para eximir temporalmente, por 30 días calendario, el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) estatal y municipal sobre alimentos preparados. La exención aplica a todas las personas naturales en Puerto Rico y debe ser implementada dentro de las 72 horas posteriores a la aprobación de la medida, con el fin de ofrecer alivio económico ante un posible cierre del gobierno federal.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a evaluar e identificar espacios públicos disponibles y aptos para el establecimiento de negocios ambulantes; elaborar un mapa digital de acceso público con dichos espacios, las condiciones aplicables para su uso; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a colaborar para identificar y evaluar espacios públicos aptos para negocios ambulantes. El objetivo es crear un mapa digital público con las condiciones de uso, y se autoriza a estas agencias a adoptar reglamentación necesaria. Afecta directamente a los miles de comerciantes ambulantes que buscan espacios seguros y regulados para operar, así como a las agencias gubernamentales encargadas de la planificación y el desarrollo económico.
Para ordenar al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico la preparación y publicación anual de un Informe de Gasto Tributario Municipal comenzando con el año 2025, que incluya el examen del impacto que las distintas excepciones, exenciones, créditos, deducciones, exclusiones y tasas preferenciales creadas por legislación del Gobierno Central y municipal tienen sobre los recaudos municipales, su base imponible, su estabilidad fiscal y sobre su capacidad para prestar servicios esenciales; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda de Puerto Rico a preparar y publicar anualmente, a partir del año 2025, un Informe de Gasto Tributario Municipal. Este informe examinará el impacto de las exenciones, créditos y otras disposiciones fiscales (tanto del gobierno central como municipales) sobre los recaudos, la base imponible, la estabilidad fiscal y la capacidad de los municipios para prestar servicios esenciales. El estudio deberá incluir recomendaciones y proyecciones a cinco años, y se realizará en colaboración con el CRIM y las asociaciones de alcaldes.
Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Oficina de Gerencia de Permisos y el Municipio de Cabo Rojo, a realizar las gestiones necesarias para atender de manera urgente el impacto que han tenido y tendrán las determinaciones, proyectos y obras de infraestructura relacionados con la carretera PR-100 en el Municipio de Cabo Rojo —en particular el proyecto de reconstrucción y ampliación entre los kilómetros 8.4 y 14.4— sobre los pequeños comerciantes establecidos en dicha zona; identificar e implementar alternativas viables, seguras y legalmente sostenibles que permitan la continuidad de sus operaciones comerciales; desarrollar un plan de transición y los mecanismos de coordinación interagencial que correspondan; rendir un informe a la Asamblea Legislativa con sus hallazgos, gestiones y resultados; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Municipio de Cabo Rojo, a realizar gestiones urgentes para atender el impacto de obras de infraestructura en la carretera PR-100 (entre km 8.4 y 14.4) sobre pequeños comerciantes en Cabo Rojo. Se les exige identificar e implementar alternativas viables para la continuidad de sus negocios, desarrollar un plan de transición y mecanismos de coordinación, y rendir un informe al Senado en 90 días. El DDEC actuará como coordinador principal.
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