Para ordenar al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico la preparación y publicación anual de un Informe de Gasto Tributario Municipal comenzando con el año 2025, que incluya el examen del impacto que las distintas excepciones, exenciones, créditos, deducciones, exclusiones y tasas preferenciales creadas por legislación del Gobierno Central y municipal tienen sobre los recaudos municipales, su base imponible, su estabilidad fiscal y sobre su capacidad para prestar servicios esenciales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda de Puerto Rico a preparar y publicar anualmente, a partir del año 2025, un Informe de Gasto Tributario Municipal. Este informe examinará el impacto de las , créditos y otras disposiciones fiscales (tanto del gobierno central como municipales) sobre los recaudos, la base imponible, la estabilidad fiscal y la capacidad de los municipios para prestar servicios esenciales. El estudio deberá incluir recomendaciones y proyecciones a cinco años, y se realizará en colaboración con el y las asociaciones de alcaldes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 22 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 27 de enero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) realizar y presentar un Informe sobre el Gasto Tributario Municipal en Puerto Rico, que identifique, cuantifique y analice las exenciones, exoneraciones, créditos, incentivos, deducciones, descuentos y demás mecanismos que reduzcan o eliminen ingresos provenientes de impuestos municipales; establecer que dicho informe deberá presentarse dentro de un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta; disponer que los gastos razonables y necesarios para la preparación del informe serán sufragados con cargo a la cantidad de sesenta y seis millones de dólares ($66,000,000) reservada del Fondo de Consolidación Municipal, conforme a la Sección 21 del presupuesto vigente y al Plan Fiscal Certificado de 2023; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a elaborar y presentar un informe detallado sobre el gasto tributario municipal en Puerto Rico. Dicho informe deberá identificar, cuantificar y analizar las exenciones, exoneraciones, créditos, incentivos, deducciones y otros mecanismos que reducen los ingresos por impuestos municipales. El CRIM tiene un plazo de seis (6) meses para presentar este informe, y sus costos se sufragarán con $66,000,000 reservados del Fondo de Consolidación Municipal.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el impacto acumulado, actual y prospectivo del Gasto Tributario de Puerto Rico, que calcula anualmente el Departamento de Hacienda, concepto que se refiere a los recaudos no recibidos como consecuencia de las deducciones, las exenciones, los créditos, las exclusiones, las tasas contributivas especiales, y los diferimientos o aplazamientos que forman parte del andamiaje contributivo del país. Además, se le ordena a dicha Comisión investigar en qué medida el gobierno central y la Asamblea Legislativa pueden articular la política pública necesaria para reducir sustancialmente el Gasto Tributario de Puerto Rico, antes de considerar cualquier proyecto de ley de reforma contributiva.
La Resolución de la Cámara 640 ordena a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto acumulado, actual y prospectivo del Gasto Tributario de Puerto Rico. Se busca determinar cómo el gobierno central y la Asamblea Legislativa pueden articular políticas públicas para reducir sustancialmente dicho gasto antes de considerar cualquier reforma contributiva integral. La Comisión deberá presentar un informe en un plazo de 180 días, que incluirá recomendaciones de expertos y estimaciones de recaudos adicionales.
Para ordenar a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a que, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Coordinadora de Eficiencia, creada en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2025-023, identifiquen un ahorro de cinco por ciento (5%) en el presupuesto del Año Fiscal 2026-2027, a los fines de identificar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva que beneficie a los contribuyentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de la Universidad de Puerto Rico, a identificar un ahorro del cinco por ciento (5%) en su presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027. El objetivo es generar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva. Las agencias deberán rendir un informe detallando las partidas de ahorro propuestas antes del 30 de abril de 2026. Los ahorros no podrán provenir del despido de empleados ni de la eliminación de servicios esenciales.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la situación fiscal del Gobierno, el ritmo de cumplimiento de las exigencias del Plan Fiscal Comprensivo exigido por la legislación “PROMESA”, las recaudaciones del Fondo General y los fondos especiales, el estimado de los recaudos e ingresos probables y el financiamiento mediante el uso de empréstitos; los estimados de ingresos, de inversiones y desembolsos de las corporaciones públicas; la legislación que liberalice o imponga contribuciones de cualquier tipo; la deuda pública del Gobierno de Puerto Rico y de las corporaciones públicas, así como las condiciones de pago para los empréstitos; la recaudación, custodia, depósito y contabilidad de los fondos públicos; la pre-intervención y el uso de los fondos públicos de acuerdo a los fines para los que se autorizaron; el estudio y la evaluación del Presupuesto General; las peticiones presupuestarias recomendadas por la Gobernadora para los departamentos, corporaciones públicas, agencias y demás instrumentalidades públicas, tomando en consideración todos los ingresos y recursos del Estado, los de la entidad evaluada, incluyendo fondos federales, fondos especiales y donaciones, así como cualquier otro ingreso y todo asunto relacionado a la otorgación de incentivos económicos que representen o conlleven impacto fiscal; y para otros fines relacionados.
La Sección 1 ordena a la Comisión de Hacienda de la Cámara investigar asuntos fiscales que incluyen recaudos, deuda y empréstitos, contabilidad y uso de fondos públicos, el Presupuesto General y las peticiones presupuestarias de agencias y corporaciones públicas. La Sección 2 exige informes parciales si la Comisión los estima convenientes y un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa. La resolución entra en vigor inmediatamente, pero no enmienda leyes ni asigna fondos o crea derechos para el público.
Para ordenar al Departamento de Hacienda de Puerto Rico que en la gestión y contratación de seguros públicos para los municipios tome en consideración la eliminación del riesgo asociado a accidentes en carreteras y aceras estatales que se encuentren dentro de los límites territoriales municipales, en virtud de la inmunidad concedida a los municipios por el Código Municipal.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda a considerar la eliminación del riesgo de accidentes en carreteras y aceras estatales dentro de municipios al gestionar y contratar seguros públicos para los municipios. Esto se basa en la inmunidad municipal establecida por el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para dichos incidentes. El Departamento de Hacienda tiene 30 días tras la vigencia de la medida para informar a la Asamblea Legislativa sobre la reducción de primas resultante.
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