Para ordenar al Departamento de Hacienda a establecer una exención contributiva sobre el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los materiales de construcción y sobre los Impuestos sobre Servicios rendidos a otros comerciantes (B2B) cuando el servicio esté relacionado a la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico; ordenar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a establecer una exención del pago de cargos y derechos relacionados a permisos de construcción expedidos para el desarrollo de vivienda asequible en Puerto Rico por un periodo de cinco (5) años, a los fines de fomentar la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico para mitigar la crisis prevaleciente de escasez de unidades de vivienda en la isla; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda a establecer temporales del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para materiales de construcción y servicios B2B relacionados con la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico. Simultáneamente, ordena a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a eximir de cargos y derechos por permisos de construcción para vivienda asequible por un periodo de cinco (5) años. El objetivo es mitigar la escasez de vivienda y reducir costos de construcción para familias de ingresos bajos y medios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el IVU, que se implantó en 2006 y se elevó a 11.5% en 2015, convirtiéndose en el impuesto de ventas más alto de EE. UU. La propuesta de eximir el IVU en materiales de construcción y servicios B2B para vivienda asequible busca mitigar el alto costo de vida, un tema recurrente en Puerto Rico, y aliviar la carga de un impuesto que sectores progresistas consideran regresivo.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 29 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 30 de octubre de 2025, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 30 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Hacienda en colaboración con el Municipio de San Juan, la creación de un plan piloto para demarcar, una “Zonas Libre de IVU” en el área circundante al casco urbano de Río Piedras, en las cuales, las PyMEs estarán exentas del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), por un término de cinco (3) años, en aras de incentivar el desarrollo económico y promover la repoblación del área de Rio Piedras en el Municipio de San Juan; establecer la obligación de rendir un informe ante el Gobernador y la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda y al Municipio de San Juan a crear un plan piloto de 'Zonas Libres de IVU' en el área circundante al casco urbano de Río Piedras. Bajo este plan, las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) debidamente certificadas estarán exentas de cobrar y remitir el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a sus clientes por un término de tres (3) años. El objetivo es incentivar el desarrollo económico y la repoblación del área. Se requiere un informe final al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a que, emita una Determinación Administrativa para eximir del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los alimentos preparados, por un período de treinta (30) días, como medida de alivio económico ante el inminente cierre del gobierno federal.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a emitir una Determinación Administrativa para eximir temporalmente, por 30 días calendario, el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) estatal y municipal sobre alimentos preparados. La exención aplica a todas las personas naturales en Puerto Rico y debe ser implementada dentro de las 72 horas posteriores a la aprobación de la medida, con el fin de ofrecer alivio económico ante un posible cierre del gobierno federal.
Para eximir del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de instrumentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier Registro de la Propiedad del Gobierno de Puerto Rico con relación al financiamiento y constitución de hipoteca, que será de aplicación a jóvenes entre las edades de veintiuno (21) a treinta y cinco (35) años que compren su primer hogar, en toda compraventa efectuada luego del 31 de diciembre de 2025, pero en o antes del 31 de diciembre de 2030; establecer sus excepciones; ordenar al Colegio Notarial de Puerto Rico a informar a todos sus miembros sobre las disposiciones de esta Resolución Conjunta; ordenar al Departamento de Hacienda a que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo aquí establecido; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta exime a jóvenes entre 21 y 35 años de pagar sellos de rentas internas y comprobantes para la compra de su primer hogar, aplicable a transacciones entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030. La exención cubre los costos asociados al financiamiento y constitución de hipotecas, así como la presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad. No aplica a viviendas destinadas a alquiler o fines comerciales, y excluye el impuesto notarial y los sellos para la Sociedad para la Asistencia Legal.
Para ordenar a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a que, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Coordinadora de Eficiencia, creada en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2025-023, identifiquen un ahorro de cinco por ciento (5%) en el presupuesto del Año Fiscal 2026-2027, a los fines de identificar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva que beneficie a los contribuyentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de la Universidad de Puerto Rico, a identificar un ahorro del cinco por ciento (5%) en su presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027. El objetivo es generar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva. Las agencias deberán rendir un informe detallando las partidas de ahorro propuestas antes del 30 de abril de 2026. Los ahorros no podrán provenir del despido de empleados ni de la eliminación de servicios esenciales.
Para crear el Programa de Desarrollo Orientado a la Vivienda y el Transporte (DOVT) con el fin de evaluar la viabilidad y construir proyectos orientados a la vivienda asequible y a la transportación colectiva; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta 236 crea el Programa de Desarrollo Orientado a la Vivienda y el Transporte (DOVT), adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) y al Departamento de la Vivienda (DV). El programa evaluará la viabilidad y promoverá la construcción de proyectos de vivienda asequible y de usos mixtos en terrenos públicos adyacentes o continuos a estaciones del Tren Urbano, que actualmente se usan como estacionamientos. Se establece un plazo de 180 días para presentar un informe de viabilidad y un plan de acción, y 120 días para que la ATI y el DV adopten reglamentos.
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