Para eximir del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de instrumentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier Registro de la Propiedad del Gobierno de Puerto Rico con relación al financiamiento y constitución de hipoteca, que será de aplicación a jóvenes entre las edades de veintiuno (21) a treinta y cinco (35) años que compren su primer hogar, en toda compraventa efectuada luego del 31 de diciembre de 2025, pero en o antes del 31 de diciembre de 2030; establecer sus excepciones; ordenar al Colegio Notarial de Puerto Rico a informar a todos sus miembros sobre las disposiciones de esta Resolución Conjunta; ordenar al Departamento de Hacienda a que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo aquí establecido; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta exime a jóvenes entre 21 y 35 años de pagar sellos de rentas internas y comprobantes para la compra de su primer hogar, aplicable a transacciones entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030. La cubre los costos asociados al financiamiento y constitución de hipotecas, así como la presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad. No aplica a viviendas destinadas a alquiler o fines comerciales, y excluye el impuesto notarial y los sellos para la Sociedad para la Asistencia Legal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca aliviar los costos de adquisición de vivienda para jóvenes, lo que se relaciona con la escasez de inventario y el alza en los costos habitacionales que limitan el acceso a la vivienda, como se describe en la Fuente 3. Esta medida intenta mitigar el impacto de un mercado inmobiliario encarecido, que ha sido exacerbado por factores como los incentivos contributivos de la Ley 60-2019.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue la Cámara de Representantes el 29 de octubre de 2025, apareció en Primera Lectura el 30 de octubre de 2025 y fue referida a la Comisión de Hacienda.
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Última acción · 30 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Hacienda a establecer una exención contributiva sobre el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los materiales de construcción y sobre los Impuestos sobre Servicios rendidos a otros comerciantes (B2B) cuando el servicio esté relacionado a la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico; ordenar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a establecer una exención del pago de cargos y derechos relacionados a permisos de construcción expedidos para el desarrollo de vivienda asequible en Puerto Rico por un periodo de cinco (5) años, a los fines de fomentar la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico para mitigar la crisis prevaleciente de escasez de unidades de vivienda en la isla; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda a establecer exenciones temporales del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para materiales de construcción y servicios B2B relacionados con la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico. Simultáneamente, ordena a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a eximir de cargos y derechos por permisos de construcción para vivienda asequible por un periodo de cinco (5) años. El objetivo es mitigar la escasez de vivienda y reducir costos de construcción para familias de ingresos bajos y medios.
Para ordenar a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a que, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Coordinadora de Eficiencia, creada en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2025-023, identifiquen un ahorro de cinco por ciento (5%) en el presupuesto del Año Fiscal 2026-2027, a los fines de identificar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva que beneficie a los contribuyentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de la Universidad de Puerto Rico, a identificar un ahorro del cinco por ciento (5%) en su presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027. El objetivo es generar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva. Las agencias deberán rendir un informe detallando las partidas de ahorro propuestas antes del 30 de abril de 2026. Los ahorros no podrán provenir del despido de empleados ni de la eliminación de servicios esenciales.
Para ordenar al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales implementar el Plan de Puesta al Día con el CRIM; a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble de conformidad con los requisitos y términos establecidos en la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a suscribir acuerdos o planes de pago; disponer sobre la duración del Plan de Puesta al Día con el CRIM, sus disposiciones generales y las penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan, establecer los requisitos y condiciones de los diferentes planes de pagos disponibles a los contribuyentes; disponer las exclusiones; facultar al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a emitir las cartas circulares o determinaciones u órdenes administrativas necesarias a los fines de esta Ley, ordenar la expedición de certificados negativos de deuda y establecer los deberes y responsabilidades de dicha agencia, autorizar un período de orientación a los contribuyentes; facultar al CRIM a entrar en acuerdos para la venta de los planes de pago; disponer sobre el carácter voluntario de la participación de los municipios en el programa de incentivos que acoja el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales conforme a lo dispuesto en esta resolución conjunta mediante una ordenanza o resolución de sus respectivas legislaturas municipales a tales efectos; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta (RCC) 174 ordena al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) implementar un 'Plan de Puesta al Día con el CRIM' por 180 días. El plan permite a contribuyentes con deudas de propiedad mueble e inmueble (anteriores a los años fiscales 2024-2025 y 2024 respectivamente) acogerse a un relevo de intereses, recargos y penalidades acumuladas, pagando un cargo adicional del 5% sobre el principal adeudado. Los contribuyentes pueden pagar al contado, en planes de hasta 18 meses, o mediante hipoteca. La participación de los municipios es voluntaria.
Para enmendar la Sección 6060.05 del Subcapítulo A, Capítulo 1, Subtítulo F de la Ley Núm. 60 - 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de extender los beneficios de exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble hasta el 2030; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa enmienda la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para extender la vigencia de los beneficios de exención de la contribución sobre la propiedad inmueble, originalmente establecidos por la Ley 216-2011 (Programa Impulso a la Vivienda), hasta el 31 de diciembre de 2030. Afecta principalmente a compradores de vivienda nueva que cumplan con ciertos criterios de precio y que no sean beneficiarios de otros incentivos específicos.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a que, emita una Determinación Administrativa para eximir del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los alimentos preparados, por un período de treinta (30) días, como medida de alivio económico ante el inminente cierre del gobierno federal.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a emitir una Determinación Administrativa para eximir temporalmente, por 30 días calendario, el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) estatal y municipal sobre alimentos preparados. La exención aplica a todas las personas naturales en Puerto Rico y debe ser implementada dentro de las 72 horas posteriores a la aprobación de la medida, con el fin de ofrecer alivio económico ante un posible cierre del gobierno federal.
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