Qué propone
Esta Resolución Conjunta exime a jóvenes entre 21 y 35 años de pagar sellos de rentas internas y comprobantes para la compra de su primer hogar, aplicable a transacciones entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030. La cubre los costos asociados al financiamiento y constitución de hipotecas, así como la presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad. No aplica a viviendas destinadas a alquiler o fines comerciales, y excluye el impuesto notarial y los sellos para la Sociedad para la Asistencia Legal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca aliviar los costos de adquisición de vivienda para jóvenes, lo que se relaciona con la escasez de inventario y el alza en los costos habitacionales que limitan el acceso a la vivienda, como se describe en la Fuente 3. Esta medida intenta mitigar el impacto de un mercado inmobiliario encarecido, que ha sido exacerbado por factores como los incentivos contributivos de la Ley 60-2019.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue la Cámara de Representantes el 29 de octubre de 2025, apareció en Primera Lectura el 30 de octubre de 2025 y fue referida a la Comisión de Hacienda.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Hacienda a establecer una exención contributiva sobre el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los materiales de construcción y sobre los Impuestos sobre Servicios rendidos a otros comerciantes (B2B) cuando el servicio esté relacionado a la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico; ordenar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a establecer una exención del pago de cargos y derechos relacionados a permisos de construcción expedidos para el desarrollo de vivienda asequible en Puerto Rico por un periodo de cinco (5) años, a los fines de fomentar la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico para mitigar la crisis prevaleciente de escasez de unidades de vivienda en la isla; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda a crear una exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para materiales de construcción y servicios B2B relacionados con la edificación de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico. También ordena a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a eximir cargos y derechos por permisos de construcción para vivienda asequible. Estas exenciones tendrán una duración de cinco (5) años y deben ser reglamentadas por ambas agencias en un plazo de treinta (30) días.
Para ordenar a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a que, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Coordinadora de Eficiencia, creada en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2025-023, identifiquen un ahorro de cinco por ciento (5%) en el presupuesto del Año Fiscal 2026-2027, a los fines de identificar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva que beneficie a los contribuyentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de la Universidad de Puerto Rico, a identificar un ahorro del cinco por ciento (5%) en su presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027. El objetivo es generar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva. Las agencias deberán rendir un informe detallando las partidas de ahorro propuestas antes del 30 de abril de 2026. Los ahorros no podrán provenir del despido de empleados ni de la eliminación de servicios esenciales.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la ejecución por parte de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) del “Programa Vivienda Joven”, para conocer cuántas viviendas se han comprado bajo este programa, así como todo lo relacionado a los requisitos que se han implementado para la otorgación de sus beneficios, las solicitudes atendidas, las que quedan pendientes, las denegatorias, y todo lo relacionado al impacto de dicho programa en la población juvenil de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 541 ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la ejecución del Programa Vivienda Joven por parte de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV). La investigación se enfocará en cuántas viviendas se han comprado, los requisitos de elegibilidad, solicitudes atendidas, pendientes, denegatorias y el impacto general en la población juvenil. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días.
Para crear la “Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico”, a fin de establecer que el treinta por ciento (30%) de todo proyecto o unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos gubernamentales en Puerto Rico sea destinada para jóvenes profesionales residentes en la Isla.
Crear la Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico. Establece que el 30% de toda unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos públicos, o desarrollada en terrenos gubernamentales, debe ser reservada para jóvenes profesionales y trabajadores residentes en Puerto Rico, de entre 21 y 40 años, que trabajen a tiempo completo y tengan estudios universitarios. La medida impone restricciones de venta o alquiler por 10 años y delega la fiscalización al Departamento de la Vivienda.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, por el procedimiento legal correspondiente, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la calles Dominó y Acueductos en la Comunidad Punta Diamante en Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda (DV) a adquirir los terrenos donde ubican las residencias de los vecinos de las calles Dominó y Acueductos en la Comunidad Punta Diamante, Ponce. Una vez adquiridos, el DV deberá segregarlos y otorgar títulos de propiedad gratuitos a estos residentes. Se les exime del requisito de ingresos que exige la Ley Núm. 132 de 1975, y el proceso de cesión debe completarse en 180 días tras la adquisición de los terrenos.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.