Para crear el Programa de Desarrollo Orientado a la Vivienda y el Transporte (DOVT) con el fin de evaluar la viabilidad y construir proyectos orientados a la vivienda asequible y a la transportación colectiva; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución Conjunta 236 crea el Programa de Desarrollo Orientado a la Vivienda y el Transporte (DOVT), adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) y al Departamento de la Vivienda (DV). El programa evaluará la viabilidad y promoverá la construcción de proyectos de vivienda asequible y de usos mixtos en terrenos públicos adyacentes o continuos a estaciones del Tren Urbano, que actualmente se usan como estacionamientos. Se establece un plazo de 180 días para presentar un informe de viabilidad y un plan de acción, y 120 días para que la ATI y el DV adopten .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la creación de vivienda asequible, un tema que los fragmentos contextualizan históricamente a través de la escasez de inventario, el alza de costos habitacionales, y la informalidad en la titularidad, todos factores que limitan el acceso a vivienda segura y digna para las familias de bajos y moderados ingresos. La propuesta de utilizar terrenos públicos para vivienda asequible busca mitigar estas problemáticas históricas.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 236 fue el 29 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 30 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Hacienda a establecer una exención contributiva sobre el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los materiales de construcción y sobre los Impuestos sobre Servicios rendidos a otros comerciantes (B2B) cuando el servicio esté relacionado a la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico; ordenar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a establecer una exención del pago de cargos y derechos relacionados a permisos de construcción expedidos para el desarrollo de vivienda asequible en Puerto Rico por un periodo de cinco (5) años, a los fines de fomentar la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico para mitigar la crisis prevaleciente de escasez de unidades de vivienda en la isla; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda a establecer exenciones temporales del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para materiales de construcción y servicios B2B relacionados con la construcción de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico. Simultáneamente, ordena a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a eximir de cargos y derechos por permisos de construcción para vivienda asequible por un periodo de cinco (5) años. El objetivo es mitigar la escasez de vivienda y reducir costos de construcción para familias de ingresos bajos y medios.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas la creación de un Grupo de Trabajo Interagencial encargado de realizar un estudio técnico sobre la capacidad estructural de estacionamientos en Puerto Rico ante el aumento en el uso de vehículos eléctricos.; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la creación de un Grupo de Trabajo Interagencial. Este grupo, compuesto por varias agencias y profesionales, tendrá 120 días para realizar un estudio técnico y legislativo sobre la capacidad estructural de los estacionamientos en Puerto Rico ante el creciente uso de vehículos eléctricos, y presentar recomendaciones. Afecta directamente a las agencias participantes y, en última instancia, a la seguridad de la infraestructura de estacionamientos y a los usuarios.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a los municipios de Puerto Rico, establecer de manera coordinada un plan interagencial de orientación, asistencia y reubicación para los comerciantes de negocios ambulantes que cuentan con patentes municipales vigentes, pero que ubican en servidumbres de paso estatales; establecer una moratoria de desalojos y multas para permitir una transición justa que no menoscabe la capacidad de estos negocios de generar ingresos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a los municipios de Puerto Rico a crear un Comité de Trabajo Interagencial para diseñar e implementar un Plan de Transición y Asistencia al Comerciante Ambulante. Establece una moratoria de 180 días para desalojos y multas a estos comerciantes con patentes municipales vigentes que operan en servidumbres estatales, siempre que no representen un peligro inminente. El plan debe incluir inventario, alternativas de reubicación, incentivos económicos y protocolos para posible permanencia bajo acuerdos.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a evaluar e identificar espacios públicos disponibles y aptos para el establecimiento de negocios ambulantes; elaborar un mapa digital de acceso público con dichos espacios, las condiciones aplicables para su uso; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a colaborar para identificar y evaluar espacios públicos aptos para negocios ambulantes. El objetivo es crear un mapa digital público con las condiciones de uso, y se autoriza a estas agencias a adoptar reglamentación necesaria. Afecta directamente a los miles de comerciantes ambulantes que buscan espacios seguros y regulados para operar, así como a las agencias gubernamentales encargadas de la planificación y el desarrollo económico.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir los terrenos donde están las viviendas de la Comunidad El Sol, en la Calle Principal de Ponce; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. La adquisición sería por expropiación forzosa, mediante el Programa de Autorización de Títulos o por otro medio legal, al precio justo del mercado; después, Vivienda debe segregarlos y ceder los títulos gratis a los residentes elegibles. Vivienda tiene 70 días calendario para presentar el recurso de expropiación y, una vez adquiridos los terrenos, 180 días naturales para transferirlos. Solo cualifica quien tenga su única propiedad en esa comunidad y acredite residencia continua y pacífica; la concesión queda exenta de la Ley 132-1975.
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