Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el traspaso libre de costo al Municipio de Cabo Rojo de la titularidad, administración, control y manejo del Parque Nacional Balneario y Centro Vacacional de Boquerón; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) transferir sin costo al Municipio de Cabo Rojo la titularidad, administración, control y manejo del Parque Nacional Balneario y Centro Vacacional de Boquerón, incluidos sus terrenos, estructuras, facilidades, contratos y demás activos relacionados. El Municipio debe garantizar la continuidad de los servicios al público, el acceso razonable y el cumplimiento de las leyes ambientales y de conservación aplicables. El DRNA y el Municipio deben completar el traspaso dentro de 180 días desde la aprobación; el texto no dispone una reversión al Estado. Es una orden de ejecutar el traspaso, no de evaluarlo; las escrituras se inscribirían sin pago de derechos si el Registrador determina que no tienen defectos.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida de traspaso del Balneario de Boquerón al Municipio de Cabo Rojo se inscribe en el contexto de la reorganización de las agencias ambientales, que incluyó la absorción de la Compañía de Parques Nacionales por el DRNA en 2018. Esta consolidación administrativa, que buscaba centralizar la fiscalización y agilizar trámites, ha sido objeto de debate sobre si maximiza el uso de fondos públicos o si, por el contrario, desmantela la capacidad de fiscalización y gestión autónoma de las entidades que custodiaban los recursos naturales.
En qué va
La medida fue el 5 de febrero de 2026; el 9 de febrero apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referida a comisión. Según el estado informado, permanece .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 9 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes a traspasar el dominio de los inmuebles y facilidades que componen el Parque Colón al Municipio de Aguadilla, con arreglo a las disposiciones de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de que dicho Municipio pueda administrar, desarrollar y utilizar dichas facilidades para la celebración de eventos deportivos y recreativos, actividades de pequeñas ligas, eventos artísticos y culturales, así como para la prestación de servicios y actividades de índole comercial compatibles con su naturaleza, entre otros usos similares, que redunden en beneficio de la calidad de vida, el bienestar comunitario y el desarrollo socioeconómico de los residentes del área oeste y visitantes de todo Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) transferir al Municipio de Aguadilla el título de los terrenos e instalaciones del Parque Colón, ubicado en el Barrio Espinal. El texto no indica cabida, número de finca o catastro, ni precio de transferencia. Aguadilla asumiría la titularidad, administración, mantenimiento y desarrollo, y destinaría el parque a usos deportivos, recreativos, culturales y comerciales compatibles. Si se aprueba, el secretario del DRD deberá formalizar la transferencia mediante escrituras y otros actos pertinentes.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles Pérez, segregar y transferir gratuitamente el dominio de una porción de terreno ubicado en la Playa Combate ubicada en el Municipio de Cabo Rojo al Municipio de Cabo Rojo para la construcción de baños públicos y otros proyecto que promuevan el disfrute y la conservación de la playa El Combate, en beneficio de los visitantes, la comunidad y otros fines de interés público
Ordena al Secretario del DRNA segregar y transferir gratuitamente al Municipio de Cabo Rojo el dominio de una porción de terreno en la playa El Combate; el texto no indica su cabida ni número de finca o catastro. El Municipio deberá destinar el terreno a baños públicos y a otros proyectos que promuevan el disfrute y la conservación de la playa, y rendir informes anuales sobre el uso y estado de las instalaciones. La transferencia debe realizarse dentro de 60 días desde la aprobación de la Resolución Conjunta.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de Camuy del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy, incluyendo todas sus instalaciones y terrenos, para fines de desarrollo turístico, recreativo y económico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), que evalúe la transferencia, usufructo o negocio jurídico similar del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy, incluyendo sus instalaciones y terrenos, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) al Municipio de Camuy. El propósito es el desarrollo turístico, recreativo y económico. Se establece un plazo de 30 días para la determinación del Comité, con una condición suspensiva para la escritura pública de transferencia de título hasta que se completen obras de rehabilitación necesarias.
Para ordenar al Comite de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, segun enmendada, conocida coma "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal ubicado en la zona urbana de dicho Municipio, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos de beneficio para la ciudadanfa en general.
Ordena al CEDBI evaluar, conforme a los mecanismos de la Ley 26-2017, la transferencia al Municipio de Cabo Rojo del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal en la zona urbana; no indica cabida ni número de finca o catastro. No ordena una transferencia automática: si el CEDBI autoriza el negocio jurídico, la Policía de Puerto Rico debe ejecutar la determinación y otorgar la escritura al Municipio. No fija precio. El título no podrá traspasarse a otra entidad; la propiedad se entregaría en las condiciones en que esté y revertiría al Gobierno si no se cumple el propósito o se cambia el uso sin autorización previa de la Asamblea Legislativa. El uso previsto comprende proyectos económicos, educativos, comunitarios, deportivos y otros de beneficio para la ciudadanía; el CEDBI debe completar la evaluación en 60 días laborables.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dejar sin efecto de forma inmediata, la Orden Administrativa Número 2025-01 denominada “Para establecer el cobro de derechos para el uso de terrenos y aguas de dominio público en La Parguera en el Municipio de Lajas”, y en su consecuencia, que se reactiven todas las investigaciones y casos a las circunstancias en que estaban al momento de emitirse la orden; se restituye la vigencia de cualquier orden administrativa derogada por la misma.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) dejar sin efecto de forma inmediata la Orden Administrativa Número 2025-01, la cual establecía el cobro de derechos por el uso de terrenos y aguas de dominio público en La Parguera, Lajas. Consecuentemente, se reactivan todas las investigaciones y casos relacionados a dichos asuntos a su estado previo, y se restituye la vigencia de cualquier orden administrativa que la Orden 2025-01 hubiese derogado. Afecta directamente al DRNA en su deber de implementar la orden, y a los ciudadanos o entidades que utilizaban o buscaban utilizar los recursos públicos en La Parguera.
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