Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de Camuy del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy, incluyendo todas sus instalaciones y terrenos, para fines de desarrollo turístico, recreativo y económico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), que evalúe la transferencia, o negocio jurídico similar del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy, incluyendo sus instalaciones y terrenos, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) al Municipio de Camuy. El propósito es el desarrollo turístico, recreativo y económico. Se establece un plazo de 30 días para la determinación del Comité, con una condición suspensiva para la escritura pública de transferencia de título hasta que se completen obras de rehabilitación necesarias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia del turismo como pilar estratégico para la economía de Puerto Rico, buscando el desarrollo turístico, recreativo y económico a través de la transferencia de un recurso natural. La institucionalización del turismo con la Compañía de Turismo en 1970 y la creación del Distrito del Centro de Convenciones en 2001 demuestran la búsqueda constante de diversificación económica a través de este sector, un objetivo que esta medida persigue para el Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy.
En qué va
La Resolución Conjunta RCC 147 fue el 9 de junio de 2025, aprobada por ambas cámaras legislativas en junio de 2025, y el 11 de julio de 2025. Fue mediante el 11 de agosto de 2025.
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Última acción · 11 de agosto de 2025
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A favor (24)
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Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación al Municipio de Camuy del Área Escenica, localizada en el Barrio Puente del Municipio de Camuy, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 146 ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEBDI) evaluar la transferencia, usufructo u otro negocio jurídico sobre el Área Escénica de Camuy, actualmente bajo la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), al Municipio de Camuy. Establece un plazo de 30 días para la determinación del CEBDI, con una cláusula de aprobación automática si no hay respuesta. Si se aprueba la transferencia, el municipio podrá usar el inmueble para fines públicos, pero no podrá enajenarlo ni alterar su uso público. La ejecución de cualquier escritura de título queda supeditada a la culminación de obras de reconstrucción por parte de la ACT.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Programa de Parques Nacionales adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de San Juan, del Parque Luis Muñoz Rivera, localizado en Puerta de Tierra en el Municipio de San Juan, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado bajo la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), que evalúe la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico del Parque Luis Muñoz Rivera, actualmente bajo el Programa de Parques Nacionales (DRNA), al Municipio de San Juan. Establece un plazo de 30 días para la evaluación y fija condiciones suspensivas para la transferencia de título, vinculadas a la culminación de obras de reconstrucción.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de Camuy de la finca conocida como Finca Nolla, incluyendo todas sus instalaciones y terrenos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEBDI) evaluar la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de la Finca Nolla, ubicada en Camuy, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) al Municipio de Camuy. Establece un plazo de 30 días para la determinación del CEBDI, con una cláusula de aprobación automática por silencio administrativo si no se emite una decisión. La medida también contempla que la transferencia de título final estará sujeta a la culminación de obras de rehabilitación.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el traspaso libre de costo al Municipio de Cabo Rojo de la titularidad, administración, control y manejo del Parque Nacional Balneario y Centro Vacacional de Boquerón; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) transferir sin costo al Municipio de Cabo Rojo la titularidad, administración, control y manejo del Parque Nacional Balneario y Centro Vacacional de Boquerón, incluidos sus terrenos, estructuras, facilidades, contratos y demás activos relacionados. El Municipio debe garantizar la continuidad de los servicios al público, el acceso razonable y el cumplimiento de las leyes ambientales y de conservación aplicables. El DRNA y el Municipio deben completar el traspaso dentro de 180 días desde la aprobación; el texto no dispone una reversión al Estado. Es una orden de ejecutar el traspaso, no de evaluarlo; las escrituras se inscribirían sin pago de derechos si el Registrador determina que no tienen defectos.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y Reglamento, la transferencia, por compraventa, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Gobierno Municipal de Mayagüez el inmueble, otrora Escuela de Nivel Elemental denominada Castillo en el Municipio de Mayagüez , identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 259-066-008-01 como registro catastral; con el propósito de ejecutar en dicha edificación un proyecto integral para elaborar e implementar programas que beneficien a la comunidad mediante un convenio con la misma y así llevar a cabo actividades de desarrollo deportivo, recreativo y educativo, dirigido a niños, jóvenes y adultos; igualmente, servicios sociales esenciales, programas de bienestar social y desarrollo comunitario, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), a evaluar la transferencia de la antigua Escuela Elemental Castillo en Mayagüez al Gobierno Municipal de Mayagüez. La transferencia podría ser por compraventa, usufructo u otro negocio jurídico permitido por ley. El propósito es que el municipio desarrolle en la propiedad un proyecto integral para programas comunitarios deportivos, recreativos, educativos y de servicios sociales. Se establecen condiciones suspensivas para la transferencia de título.
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