Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes a traspasar el dominio de los inmuebles y facilidades que componen el Parque Colón al Municipio de Aguadilla, con arreglo a las disposiciones de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de que dicho Municipio pueda administrar, desarrollar y utilizar dichas facilidades para la celebración de eventos deportivos y recreativos, actividades de pequeñas ligas, eventos artísticos y culturales, así como para la prestación de servicios y actividades de índole comercial compatibles con su naturaleza, entre otros usos similares, que redunden en beneficio de la calidad de vida, el bienestar comunitario y el desarrollo socioeconómico de los residentes del área oeste y visitantes de todo Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Ordena al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) transferir al Municipio de Aguadilla el título de los terrenos e instalaciones del Parque Colón, ubicado en el Barrio Espinal. El texto no indica cabida, número de finca o catastro, ni precio de transferencia. Aguadilla asumiría la titularidad, administración, mantenimiento y desarrollo, y destinaría el parque a usos deportivos, recreativos, culturales y comerciales compatibles. Si se aprueba, el secretario del DRD deberá formalizar la transferencia mediante escrituras y otros actos pertinentes.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el proceso de descentralización y autonomía municipal que se ha buscado consolidar en Puerto Rico, especialmente a través de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal. El traspaso de propiedades del gobierno central a los municipios es un ejemplo de cómo se intenta fortalecer la capacidad de los ayuntamientos para administrar y desarrollar sus propios recursos en beneficio de la comunidad.
En qué va
La RCC 282 está . Fue el 5 de febrero de 2026; el 9 de febrero apareció en Primera Lectura de la Cámara, fue relevada de comisión y luego referida a comisión.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la viabilidad de transferir al Municipio de Aguadilla, a título gratuito, la administración, mantenimiento, usufructo y la titularidad de los terrenos y estructuras del Parque Colón localizado en la Carr. 442 Ramal Interior 111 Aguada, Puerto Rico; perteneciente al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado (RCS) 25 ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, evaluar la viabilidad de transferir a título gratuito la administración, mantenimiento, usufructo y titularidad del Parque Colón, ubicado en Aguada pero históricamente vinculado a Aguadilla, del Departamento de Recreación y Deportes al Municipio de Aguadilla. Establece un plazo de 90 días laborables para esta evaluación y un plazo improrrogable de un año para que el municipio asuma la administración si el traspaso es aprobado.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el traspaso libre de costo al Municipio de Cabo Rojo de la titularidad, administración, control y manejo del Parque Nacional Balneario y Centro Vacacional de Boquerón; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) transferir sin costo al Municipio de Cabo Rojo la titularidad, administración, control y manejo del Parque Nacional Balneario y Centro Vacacional de Boquerón, incluidos sus terrenos, estructuras, facilidades, contratos y demás activos relacionados. El Municipio debe garantizar la continuidad de los servicios al público, el acceso razonable y el cumplimiento de las leyes ambientales y de conservación aplicables. El DRNA y el Municipio deben completar el traspaso dentro de 180 días desde la aprobación; el texto no dispone una reversión al Estado. Es una orden de ejecutar el traspaso, no de evaluarlo; las escrituras se inscribirían sin pago de derechos si el Registrador determina que no tienen defectos.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Juana Díaz las facilidades de chanchas de tenis ubicadas en la urbanización Tomás Carrión Maduro de dicho municipio, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Recreación y Deportes transferir al Municipio de Juana Díaz las facilidades de canchas de tenis de la urbanización Tomás Carrión Maduro por $1.00, sin sujeción a la Ley 26-2017. La transferencia queda condicionada a que se sigan usando para servicios recreativos y deportivos y programas de bienestar, y el DRD tiene 180 días laborables desde la aprobación para cumplir. La Exposición de Motivos sostiene que la titularidad municipal permitiría mejorar la gestión y el mantenimiento local.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes investigar el estado de las facilidades deportivas en Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros, y para otros fines.
La medida propone ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes a llevar a cabo una investigación sobre el estado actual de las facilidades deportivas ubicadas en los municipios de Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros. El propósito de esta investigación es evaluar las condiciones de dichas instalaciones.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y Reglamento, la transferencia, por compraventa, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Gobierno Municipal de Mayagüez el inmueble, otrora Escuela de Nivel Elemental denominada Castillo en el Municipio de Mayagüez , identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 259-066-008-01 como registro catastral; con el propósito de ejecutar en dicha edificación un proyecto integral para elaborar e implementar programas que beneficien a la comunidad mediante un convenio con la misma y así llevar a cabo actividades de desarrollo deportivo, recreativo y educativo, dirigido a niños, jóvenes y adultos; igualmente, servicios sociales esenciales, programas de bienestar social y desarrollo comunitario, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), a evaluar la transferencia de la antigua Escuela Elemental Castillo en Mayagüez al Gobierno Municipal de Mayagüez. La transferencia podría ser por compraventa, usufructo u otro negocio jurídico permitido por ley. El propósito es que el municipio desarrolle en la propiedad un proyecto integral para programas comunitarios deportivos, recreativos, educativos y de servicios sociales. Se establecen condiciones suspensivas para la transferencia de título.
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