Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinación con varias agencias gubernamentales, diseñar, desarrollar e implementar una aplicación digital oficial del Gobierno de Puerto Rico. Esta aplicación integrará el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores (Ley 266-2004) y el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Violencia Doméstica (Ley 29-2017), entre otros registros similares. El objetivo es crear una plataforma accesible y ágil para informar y proteger a la ciudadanía, estableciendo parámetros básicos de funcionalidad y ciberseguridad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la respuesta del gobierno a la violencia de género, un tema que ha generado respuestas jurídicas extraordinarias como la Ley 54-1989 y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. La creación de un registro digital busca fortalecer la protección de las víctimas, un aspecto que históricamente ha enfrentado escrutinio público debido a fallas en la protección efectiva.
En qué va
La Resolución Conjunta del Cámara 311 fue el 12 de marzo de 2026, tuvo su primera lectura el 16 de marzo de 2026 y fue referida a la Comisión de Gobierno.
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Última acción · 16 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación que de forma inmediata verifique el sistema de supervisión electrónica para que mejore el método de alerta, de forma que refleje el perímetro correcto en protección de la víctima y provea una alerta adecuada cuando se violan las zonas de exclusión; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) que revise de forma inmediata el sistema de supervisión electrónica para mejorar su método de alerta. Busca asegurar que los perímetros de exclusión reflejen la protección adecuada de la víctima y que el sistema provea una alarma efectiva ante violaciones de estas zonas. El DCR tiene 90 días para implementar los procedimientos y 10 días laborables adicionales para informar a la Asamblea Legislativa sobre las gestiones realizadas.
Para ordenar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la creación e implementación de una aplicación basada en inteligencia artificial para el monitoreo de los procesos de subasta pública en Puerto Rico; garantizar la transparencia, la equidad y la prevención de prácticas deshonestas en dichos procesos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) crear e implementar una aplicación basada en inteligencia artificial (IA) para monitorear los procesos de subasta pública a nivel estatal y municipal. La aplicación debe identificar patrones sospechosos, generar alertas y producir reportes. PRITS tiene 90 días tras la aprobación para presentar un plan detallado y debe coordinar con otras agencias. La medida fue vetada por la Gobernadora.
Para ordenar al Negociado de la Policía, el Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, que realicen en conjunto un ciclo de orientaciones a los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza y al público en general, sobre los riesgos de subir fotos de los menores en las redes sociales.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) a colaborar en un ciclo de orientaciones dirigidas a padres, madres o encargados de estudiantes del sistema público y al público en general. El objetivo es educar sobre los riesgos y consecuencias de publicar fotos de menores en redes sociales. Las agencias tienen 90 días para coordinar y 120 días adicionales para cumplir con las orientaciones tras la aprobación. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Hacienda y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) deben identificar y garantizar los fondos necesarios anualmente. Las agencias también pueden formalizar acuerdos de colaboración con otras entidades y buscar financiamiento externo.
Para enmendar el articulo 7 de la ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, con el propósito de crear un Código de Respuesta Rápida, mejor conocido como ‘QR Code’ que contenga un enlace directo a los datos contenidos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, y para otros fines.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004 (Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores) para incorporar un Código de Respuesta Rápida (QR Code). Este QR Code enlazará directamente a los datos del registro público de convictos por delitos sexuales y abuso contra menores. Se requerirá su publicación en edificios públicos y en todas las páginas digitales del gobierno de Puerto Rico. Afecta a la ciudadanía al facilitar el acceso a esta información y a las agencias gubernamentales que deberán implementarlo.
Para añadir un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de establecer en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y para otros fines relacionados.
La medida añade un inciso (24) al Artículo 10 de la Ley 151-2004, conocida como 'Ley de Gobierno Electrónico'. Establece que el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico deberá incluir un enlace directo al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. Esto afecta a la ciudadanía al facilitar el acceso a esta información pública y a las agencias gubernamentales responsables de mantener y proveer acceso a dicho registro.
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