Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinación con el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Junta de Libertad Bajo Palabra y el Poder Judicial, diseñar, desarrollar e implementar una aplicación digital oficial del Gobierno de Puerto Rico, accesible en todas las plataformas electrónicas y dispositivos móviles, que integre el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, según establecido mediante la Ley 266-2004, según enmendada, y el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según dispuesto mediante la Ley 29-2017, según enmendada, entre otros registros compatibles con este propósito, con el fin de crear una plataforma de fácil acceso, ágil, uniforme y de mayor alcance para mantener informada y protegida a la ciudadanía; establecer parámetros básicos de funcionalidad, ciberseguridad; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinación con varias agencias gubernamentales, diseñar, desarrollar e implementar una aplicación digital oficial del Gobierno de Puerto Rico. Esta aplicación integrará el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores (Ley 266-2004) y el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Violencia Doméstica (Ley 29-2017), entre otros registros similares. El objetivo es crear una plataforma accesible y ágil para informar y proteger a la ciudadanía, estableciendo parámetros básicos de funcionalidad y ciberseguridad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la respuesta del gobierno a la violencia de género, un tema que ha generado respuestas jurídicas extraordinarias como la Ley 54-1989 y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. La creación de un registro digital busca fortalecer la protección de las víctimas, un aspecto que históricamente ha enfrentado escrutinio público debido a fallas en la protección efectiva.
En qué va
La Resolución Conjunta del Cámara 311 fue el 12 de marzo de 2026, tuvo su primera lectura el 16 de marzo de 2026 y fue referida a la Comisión de Gobierno.
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Última acción · 16 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación que de forma inmediata verifique el sistema de supervisión electrónica para que mejore el método de alerta, de forma que refleje el perímetro correcto en protección de la víctima y provea una alerta adecuada cuando se violan las zonas de exclusión; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) que revise de forma inmediata el sistema de supervisión electrónica para mejorar su método de alerta. Busca asegurar que los perímetros de exclusión reflejen la protección adecuada de la víctima y que el sistema provea una alarma efectiva ante violaciones de estas zonas. El DCR tiene 90 días para implementar los procedimientos y 10 días laborables adicionales para informar a la Asamblea Legislativa sobre las gestiones realizadas.
“Para ordenar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), establecer un registro público de organizaciones sin fines de lucro incorporadas en Puerto Rico; delegar el establecimiento de herramientas para la organización y búsqueda de datos, incluyendo el uso de la inteligencia artificial, a los fines de facilitar la identificación de iniciativas a favor de distintas causas sociales, así como para el conocimiento y beneficio general de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.”
Esta Resolución Conjunta ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a establecer un registro público de organizaciones sin fines de lucro (OSFL) incorporadas y activas en Puerto Rico. El registro deberá incluir el nombre de la organización, sus causas, servicios y datos de contacto, y será actualizado anualmente. PRITS deberá desarrollar herramientas de búsqueda, incluyendo inteligencia artificial, para organizar y facilitar el acceso a esta información, la cual estará disponible en la página del Departamento de Estado. El cumplimiento debe darse en 180 días, con un informe de progreso a la Asamblea Legislativa a los 12 meses.
Para ordenar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la creación e implementación de una aplicación basada en inteligencia artificial para el monitoreo de los procesos de subasta pública en Puerto Rico; garantizar la transparencia, la equidad y la prevención de prácticas deshonestas en dichos procesos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) crear e implementar una aplicación basada en inteligencia artificial (IA) para monitorear los procesos de subasta pública a nivel estatal y municipal. La aplicación debe identificar patrones sospechosos, generar alertas y producir reportes. PRITS tiene 90 días tras la aprobación para presentar un plan detallado y debe coordinar con otras agencias. La medida fue vetada por la Gobernadora.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria para que se puedan eliminar a través de la aplicación de CESCO Digital, los gravámenes de venta condicional de los títulos de vehículos de motor; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), a programar la eliminación de gravámenes de venta condicional de los títulos de vehículos de motor a través de la aplicación CESCO Digital. También se les ordena revisar sus reglamentos internos para incluir estos procedimientos. El DTOP y PRITS tienen 180 días para establecer los procedimientos y cumplir, y el DTOP deberá informar a la Asamblea Legislativa sobre las gestiones realizadas.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Número 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, a los fines de crear un enlace mediante “Scan QR Code” que conecte directamente al Registro de Ofensores Sexuales; crear pegatinas o letreros con el “Scan QR Code”que deberán colocarse en todas las escuelas publicas, privadas e iglesias-escuelas para que los estudiantes, sus padres, cuidadores y/o tutores puedan acceder al registro de manera rápida desde sus teléfonos inteligentes o tabletas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 266-2004 (Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores). Crea la obligación de generar un código QR (QR Code) que enlaza directamente al Registro de Ofensores Sexuales. Este código deberá ser notificado por la Policía de Puerto Rico a todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas, las cuales deberán crear y colocar pegatinas o letreros con dicho código en lugares visibles. El propósito es facilitar el acceso rápido a la información del registro para estudiantes, padres, cuidadores y tutores a través de sus dispositivos móviles.
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