Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) que revise de forma inmediata el sistema de supervisión electrónica para mejorar su método de alerta. Busca asegurar que los perímetros de exclusión reflejen la protección adecuada de la víctima y que el sistema provea una alarma efectiva ante violaciones de estas zonas. El DCR tiene 90 días para implementar los procedimientos y 10 días laborables adicionales para informar a la Asamblea Legislativa sobre las gestiones realizadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la violencia de género, un tema que ha provocado respuestas jurídicas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia y la Ley 54-1989. El escrutinio público sobre las fallas en la protección efectiva de las víctimas, especialmente en el manejo de órdenes de protección, subraya la necesidad de mejorar los sistemas de supervisión electrónica para garantizar la seguridad de las víctimas.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 15 de junio de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 59 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan 2-2011, según enmendado), mediante la elaboración, adopción e implementación de un protocolo conjunto que establezca los acuerdos de intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales; establecer parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta ordena al Superintendente de la Policía y al Secretario de Corrección y Rehabilitación a crear, adoptar e implementar un protocolo conjunto para la intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales. Establece un plazo de 90 días para que ambas agencias presenten un informe de cumplimiento y el protocolo adoptado ante la Asamblea Legislativa. Afecta directamente a ambas agencias y, por extensión, a la seguridad dentro del sistema correccional.
Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinación con el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Junta de Libertad Bajo Palabra y el Poder Judicial, diseñar, desarrollar e implementar una aplicación digital oficial del Gobierno de Puerto Rico, accesible en todas las plataformas electrónicas y dispositivos móviles, que integre el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, según establecido mediante la Ley 266-2004, según enmendada, y el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según dispuesto mediante la Ley 29-2017, según enmendada, entre otros registros compatibles con este propósito, con el fin de crear una plataforma de fácil acceso, ágil, uniforme y de mayor alcance para mantener informada y protegida a la ciudadanía; establecer parámetros básicos de funcionalidad, ciberseguridad; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinación con varias agencias gubernamentales, diseñar, desarrollar e implementar una aplicación digital oficial del Gobierno de Puerto Rico. Esta aplicación integrará el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores (Ley 266-2004) y el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Violencia Doméstica (Ley 29-2017), entre otros registros similares. El objetivo es crear una plataforma accesible y ágil para informar y proteger a la ciudadanía, estableciendo parámetros básicos de funcionalidad y ciberseguridad.
Para ordenar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a desarrollar y adoptar un protocolo de psiquiatría forense para la evaluación, manejo y tratamiento de menores de edad bajo la jurisdicción del Tribunal General de Justicia que sean procesados como adultos cuando sean de aplicación las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a desarrollar y adoptar un protocolo unificado de psiquiatría forense. Este protocolo debe aplicarse a menores de edad procesados como adultos bajo las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal, cubriendo su evaluación, manejo y tratamiento. Ambas agencias tienen 180 días para presentar un informe sobre la adopción e implementación del protocolo a la Asamblea Legislativa.
Para ordenarle al Departamento de Corrección y Rehabilitación que, a través del Programa de Empresas de Adiesh·ainiento, Trabajo y Cooperativas explore la viabilidad de desarrollar una oferta de cursos en arbitraje deportivo como alternativa para el empleo o el autoempleo.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación, a través de su Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas (PEAT), a explorar la viabilidad de desarrollar e implementar cursos de arbitraje deportivo. El objetivo es ofrecer una alternativa de empleo o autoempleo para personas bajo custodia o en programas de rehabilitación. La medida prohíbe la participación de personas registradas en delitos sexuales contra menores, corrupción, o maltrato a adultos mayores.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 59 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan 2-2011, según enmendado), mediante la elaboración, adopción e implementación de un protocolo conjunto que establezca los acuerdos de intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales; establecer parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Superintendente de la Policía y al Secretario de Corrección y Rehabilitación a crear, adoptar e implementar un protocolo conjunto para la intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales. El protocolo debe delimitar funciones, jurisdicciones, procedimientos, canales de comunicación y responsabilidades entre ambas agencias. Las agencias deben presentar un informe y el protocolo adoptado a la Asamblea Legislativa en un plazo de 90 días tras la aprobación de la medida.
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