Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a desarrollar y adoptar un protocolo unificado de psiquiatría forense. Este protocolo debe aplicarse a menores de edad procesados como adultos bajo las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal, cubriendo su evaluación, manejo y tratamiento. Ambas agencias tienen 180 días para presentar un informe sobre la adopción e implementación del protocolo a la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 29 de octubre de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 30 de octubre de 2025 y fue referida a la Comisión de Salud.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación que de forma inmediata verifique el sistema de supervisión electrónica para que mejore el método de alerta, de forma que refleje el perímetro correcto en protección de la víctima y provea una alerta adecuada cuando se violan las zonas de exclusión; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) que revise de forma inmediata el sistema de supervisión electrónica para mejorar su método de alerta. Busca asegurar que los perímetros de exclusión reflejen la protección adecuada de la víctima y que el sistema provea una alarma efectiva ante violaciones de estas zonas. El DCR tiene 90 días para implementar los procedimientos y 10 días laborables adicionales para informar a la Asamblea Legislativa sobre las gestiones realizadas.
Para ordenar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, la Comisión para la Prevención del Suicidio del Departamento de Salud, al Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, que realicen en conjunto un ciclo de orientaciones a los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza y al público en general, sobre las señales de un comportamiento suicida y los mecanismos de ayuda para prevenirlo.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), la Comisión para la Prevención del Suicidio del Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública a coordinar y realizar un ciclo de orientaciones dirigidas a padres, madres o encargados de estudiantes del sistema público y al público general. El objetivo es informar sobre las señales de comportamiento suicida y los mecanismos de ayuda para su prevención. Las agencias tienen 90 días para coordinar, 10 días laborables adicionales para informar a la Asamblea Legislativa, y 120 días para completar las orientaciones tras la coordinación.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación en la Administración de los Tribunales del Programa para Acceso a la Justicia de Personas con Condiciones de Salud Mental; el cumplimiento con el horario de los “jueces de turno” para la atención de casos de salud mental; los acuerdos con el Negociado de la Policía para la radicación de estos casos fuera del horario regular de trabajo y el cumplimiento con dichos acuerdos; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 15 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación del Programa para Acceso a la Justicia de Personas con Condiciones de Salud Mental en la Administración de los Tribunales. Se enfocará en el cumplimiento de horarios de jueces de turno para casos de salud mental y los acuerdos con la Policía para radicaciones fuera de horario regular, afectando a ciudadanos, oficiales del orden público y trabajadores sociales que interactúan con estos procesos.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 59 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan 2-2011, según enmendado), mediante la elaboración, adopción e implementación de un protocolo conjunto que establezca los acuerdos de intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales; establecer parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Superintendente de la Policía y al Secretario de Corrección y Rehabilitación a crear, adoptar e implementar un protocolo conjunto para la intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales. El protocolo debe delimitar funciones, jurisdicciones, procedimientos, canales de comunicación y responsabilidades entre ambas agencias. Las agencias deben presentar un informe y el protocolo adoptado a la Asamblea Legislativa en un plazo de 90 días tras la aprobación de la medida.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 59 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan 2-2011, según enmendado), mediante la elaboración, adopción e implementación de un protocolo conjunto que establezca los acuerdos de intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales; establecer parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta ordena al Superintendente de la Policía y al Secretario de Corrección y Rehabilitación a crear, adoptar e implementar un protocolo conjunto para la intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales. Establece un plazo de 90 días para que ambas agencias presenten un informe de cumplimiento y el protocolo adoptado ante la Asamblea Legislativa. Afecta directamente a ambas agencias y, por extensión, a la seguridad dentro del sistema correccional.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.