Para ordenar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a desarrollar y adoptar un protocolo de psiquiatría forense para la evaluación, manejo y tratamiento de menores de edad bajo la jurisdicción del Tribunal General de Justicia que sean procesados como adultos cuando sean de aplicación las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a desarrollar y adoptar un protocolo unificado de psiquiatría forense. Este protocolo debe aplicarse a menores de edad procesados como adultos bajo las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal, cubriendo su evaluación, manejo y tratamiento. Ambas agencias tienen 180 días para presentar un informe sobre la adopción e implementación del protocolo a la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 29 de octubre de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 30 de octubre de 2025 y fue referida a la Comisión de Salud.
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Última acción · 30 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación que de forma inmediata verifique el sistema de supervisión electrónica para que mejore el método de alerta, de forma que refleje el perímetro correcto en protección de la víctima y provea una alerta adecuada cuando se violan las zonas de exclusión; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) que revise de forma inmediata el sistema de supervisión electrónica para mejorar su método de alerta. Busca asegurar que los perímetros de exclusión reflejen la protección adecuada de la víctima y que el sistema provea una alarma efectiva ante violaciones de estas zonas. El DCR tiene 90 días para implementar los procedimientos y 10 días laborables adicionales para informar a la Asamblea Legislativa sobre las gestiones realizadas.
Para ordenar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, la Comisión para la Prevención del Suicidio del Departamento de Salud, al Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, que realicen en conjunto un ciclo de orientaciones a los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza y al público en general, sobre las señales de un comportamiento suicida y los mecanismos de ayuda para prevenirlo.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), la Comisión para la Prevención del Suicidio del Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública a coordinar y realizar un ciclo de orientaciones dirigidas a padres, madres o encargados de estudiantes del sistema público y al público general. El objetivo es informar sobre las señales de comportamiento suicida y los mecanismos de ayuda para su prevención. Las agencias tienen 90 días para coordinar, 10 días laborables adicionales para informar a la Asamblea Legislativa, y 120 días para completar las orientaciones tras la coordinación.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 59 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan 2-2011, según enmendado), mediante la elaboración, adopción e implementación de un protocolo conjunto que establezca los acuerdos de intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales; establecer parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta ordena al Superintendente de la Policía y al Secretario de Corrección y Rehabilitación a crear, adoptar e implementar un protocolo conjunto para la intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales. Establece un plazo de 90 días para que ambas agencias presenten un informe de cumplimiento y el protocolo adoptado ante la Asamblea Legislativa. Afecta directamente a ambas agencias y, por extensión, a la seguridad dentro del sistema correccional.
Para ordenar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, la Comisión para la Prevención del Suicidio del Departamento de Salud, al Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, que realicen en conjunto un ciclo de orientaciones sobre las señales de un comportamiento suicida en adultos mayores y los mecanismos de ayuda para prevenirlo.
Esta Resolución Conjunta ordena a cinco agencias gubernamentales (ASSMCA, Comisión para la Prevención del Suicidio del Departamento de Salud, Departamento de la Familia, Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública) a colaborar en la creación y ejecución de un ciclo de orientaciones dirigidas al público general, con énfasis en cuidadores de adultos mayores. El objetivo es educar sobre las señales de comportamiento suicida en esta población y los mecanismos de ayuda disponibles. Las agencias tienen plazos definidos para coordinar (90 días), informar a la Asamblea Legislativa (10 días laborables después de la coordinación) y completar las orientaciones (120 días después de la coordinación).
Para enmendar las reglas 240 y 241 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963, según enmendadas, a los fines de disponer que si el tribunal determinare, en los procesos de evaluación de procesabilidad, que el acusado está mentalmente incapacitado, ordenará su reclusión en una institución psiquiátrica médico-hospitalaria adecuada; asimismo en los casos en que el imputado fuere absuelto o hubiere una determinación de no causa en vista preliminar por razón de incapacidad mental o funcional, o determinación de no procesabilidad permanente, o se declare su inimputabilidad en tal sentido, el tribunal conservará jurisdicción sobre la persona y podrá decretar internarlo en una institución de servicios psiquiátricos adecuada para su tratamiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. Establece que si un tribunal determina que un acusado está mentalmente incapacitado durante un proceso de evaluación de procesabilidad, deberá ordenar su reclusión en una institución psiquiátrica médico-hospitalaria adecuada. Igualmente, en casos de absolución, no causa en vista preliminar, no procesabilidad permanente o inimputabilidad por incapacidad mental, el tribunal conservará jurisdicción y podrá ordenar el internamiento en una institución psiquiátrica para tratamiento, si determina que la persona representa un riesgo o se beneficiará del mismo. Afecta directamente a acusados en procesos criminales que enfrentan determinaciones de incapacidad mental y a las instituciones encargadas de su tratamiento y custodia.
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