Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 59 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan 2-2011, según enmendado), mediante la elaboración, adopción e implementación de un protocolo conjunto que establezca los acuerdos de intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales; establecer parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta (RCS 206) buscaba ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a cumplir con una disposición ya existente en el Plan de Reorganización del DCR de 2011. Específicamente, les ordenaba elaborar, adoptar e implementar un protocolo conjunto para la intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales, estableciendo parámetros para su cumplimiento y un plazo de 90 días para presentar un informe a la Asamblea Legislativa. La medida afectaba directamente a ambas agencias y, por extensión, a la seguridad y el manejo de incidentes dentro del sistema carcelario.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la coordinación entre la Policía y el Departamento de Corrección y Rehabilitación para investigar delitos en prisiones, un tema que se relaciona con la gestión del sistema correccional. Históricamente, el sistema correccional ha experimentado una contracción en su población de confinados, lo que ha llevado al cierre y consolidación de instituciones penales, generando debates sobre las condiciones de habitabilidad y los servicios de salud.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 25 de agosto de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado el 27 de agosto de 2026 y fue referida a Comisión. Sin embargo, fue por su autora, la señora Pérez Soto (PNP), el 15 de septiembre de 2026, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 15 de septiembre de 2026
por su Autor
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Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 59 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan 2-2011, según enmendado), mediante la elaboración, adopción e implementación de un protocolo conjunto que establezca los acuerdos de intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales; establecer parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta ordena al Superintendente de la Policía y al Secretario de Corrección y Rehabilitación a crear, adoptar e implementar un protocolo conjunto para la intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales. Establece un plazo de 90 días para que ambas agencias presenten un informe de cumplimiento y el protocolo adoptado ante la Asamblea Legislativa. Afecta directamente a ambas agencias y, por extensión, a la seguridad dentro del sistema correccional.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación con la transmisión de videoconferencias de los imputados que se encuentran sumariados; además, del acceso de los abogados a las instituciones carcelarias y los mecanismos utilizados para que estos se reúnan con sus clientes; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 156 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación se centrará en el cumplimiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) con la transmisión de videoconferencias para imputados sumariados, así como en el acceso de los abogados a las instituciones carcelarias y los mecanismos para que estos se reúnan con sus clientes. La Comisión deberá presentar un informe final con sus hallazgos y recomendaciones dentro de 180 días tras la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema correccional de Puerto Rico, incluyendo la composición y clasificación de la población correccional, la condición de la infraestructura de las instituciones penales, la administración y ejecución de recursos, la prestación de servicios esenciales, la efectividad de los programas de rehabilitación y cualquier otro asunto que incida en la administración y funcionamiento del sistema correccional en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 95 ordena a las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema correccional de Puerto Rico. La investigación debe cubrir la composición y clasificación de la población correccional, la infraestructura, la administración de recursos, la prestación de servicios esenciales, la efectividad de programas de rehabilitación y otros asuntos relacionados con su funcionamiento. Las comisiones tienen 180 días para presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones al Senado.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el alarmante aumento en las muertes de la población del sistema correccional de Puerto Rico; con énfasis en los hallazgos encontrados y recomendaciones contenidas en el “Informe sobre las Muertes de Personas Privadas de Libertad bajo la Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación” emitido por la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico.
La Resolución de la Cámara 272 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el aumento de muertes en el sistema correccional de Puerto Rico. La investigación debe enfocarse en los hallazgos y recomendaciones del informe de la Comisión de Derechos Civiles sobre el tema. Se establece un plazo de 180 días para que la Comisión rinda su informe con conclusiones y recomendaciones.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 66 que ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación del estado actual y el detalle de todos los programas e iniciativas de rehabilitación dirigidos a la población correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 295 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 66. Extiende los plazos para que la Comisión de Gobierno del Senado rinda un primer informe sobre programas de rehabilitación correccional 180 días después del inicio de la Segunda Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa, y un informe final antes de la conclusión de dicha Asamblea Legislativa. Esto afecta a la Comisión de Gobierno del Senado y al Departamento de Corrección y Rehabilitación, al modificar el cronograma de una investigación en curso.
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