Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Superintendente de la Policía y al Secretario de Corrección y Rehabilitación a crear, adoptar e implementar un protocolo conjunto para la intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales. El protocolo debe delimitar funciones, jurisdicciones, procedimientos, canales de comunicación y responsabilidades entre ambas agencias. Las agencias deben presentar un informe y el protocolo adoptado a la Asamblea Legislativa en un plazo de 90 días tras la aprobación de la medida.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la coordinación entre la Policía y Corrección para investigar delitos en instituciones penales, lo cual se relaciona con la contracción estructural del sistema correccional y las condiciones de habitabilidad y servicios en las cárceles, temas que han generado disputas sobre la eficiencia y el bienestar de los confinados.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 25 de agosto de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura en el Senado el 27 de agosto de 2026, dentro de la Cuarta de la 20ma Asamblea Legislativa.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 59 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan 2-2011, según enmendado), mediante la elaboración, adopción e implementación de un protocolo conjunto que establezca los acuerdos de intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales; establecer parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta ordena al Superintendente de la Policía y al Secretario de Corrección y Rehabilitación a crear, adoptar e implementar un protocolo conjunto para la intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales. Establece un plazo de 90 días para que ambas agencias presenten un informe de cumplimiento y el protocolo adoptado ante la Asamblea Legislativa. Afecta directamente a ambas agencias y, por extensión, a la seguridad dentro del sistema correccional.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación del estado actual y el detalle de todos los programas e iniciativas de rehabilitación dirigidos a la población correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 66 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre todos los programas e iniciativas de rehabilitación dirigidos a la población correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). La investigación deberá detallar el estado actual de estos programas, su disponibilidad, accesibilidad, impacto y continuidad, y se espera que culmine con informes parciales y finales para la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema correccional de Puerto Rico, incluyendo la composición y clasificación de la población correccional, la condición de la infraestructura de las instituciones penales, la administración y ejecución de recursos, la prestación de servicios esenciales, la efectividad de los programas de rehabilitación y cualquier otro asunto que incida en la administración y funcionamiento del sistema correccional en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 95 ordena a las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema correccional de Puerto Rico. La investigación debe cubrir la composición y clasificación de la población correccional, la infraestructura, la administración de recursos, la prestación de servicios esenciales, la efectividad de programas de rehabilitación y otros asuntos relacionados con su funcionamiento. Las comisiones tienen 180 días para presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones al Senado.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación con la transmisión de videoconferencias de los imputados que se encuentran sumariados; además, del acceso de los abogados a las instituciones carcelarias y los mecanismos utilizados para que estos se reúnan con sus clientes; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 156 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación se centrará en dos puntos clave: 1) el cumplimiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación con la transmisión de videoconferencias para imputados sumariados, y 2) el acceso de los abogados a las instituciones carcelarias y los mecanismos para reunirse con sus clientes. La medida busca evaluar si se están cumpliendo los protocolos y garantías constitucionales en estos ámbitos.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 66 que ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación del estado actual y el detalle de todos los programas e iniciativas de rehabilitación dirigidos a la población correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 295 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 66. Extiende los plazos para que la Comisión de Gobierno del Senado rinda un primer informe sobre programas de rehabilitación correccional 180 días después del inicio de la Segunda Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa, y un informe final antes de la conclusión de dicha Asamblea Legislativa. Esto afecta a la Comisión de Gobierno del Senado y al Departamento de Corrección y Rehabilitación, al modificar el cronograma de una investigación en curso.
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