Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 66 que ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación del estado actual y el detalle de todos los programas e iniciativas de rehabilitación dirigidos a la población correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución del Senado 295 la Sección 3 de la Resolución del Senado 66. Extiende los plazos para que la Comisión de Gobierno del Senado rinda un primer informe sobre programas de rehabilitación correccional 180 días después del inicio de la Segunda de la 20ma Asamblea Legislativa, y un informe final antes de la conclusión de dicha Asamblea Legislativa. Esto afecta a la Comisión de Gobierno del Senado y al Departamento de Corrección y Rehabilitación, al modificar el cronograma de una investigación en curso.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al investigar los programas de rehabilitación correccional, se inserta en el contexto histórico del sistema correccional de Puerto Rico, que ha experimentado una contracción de su población de confinados y el cierre de instituciones penales. Este antecedente de consolidación y optimización de recursos, aunque disputado en cuanto a sus efectos en la calidad de vida de los reos, es relevante para entender la necesidad de evaluar la efectividad de los programas de rehabilitación en un sistema en reestructuración.
En qué va
La Resolución del Senado 295 fue el 10 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2025, enmendando una resolución previa (R. del S. 66) que ordenaba una investigación sobre programas de rehabilitación correccional.
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Última acción · 15 de septiembre de 2025
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Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 66, según enmendada, que ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación del estado actual y el detalle de todos los programas e iniciativas de rehabilitación dirigidos a la población correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 415 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 66. Extiende el plazo para que la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico complete una investigación sobre los programas e iniciativas de rehabilitación dirigidos a la población correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Se establecen dos plazos: un primer informe antes de que concluya la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (30 de junio de 2026) y un informe final antes de que concluya la Séptima Sesión Ordinaria (30 de junio de 2028).
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema correccional de Puerto Rico, incluyendo la composición y clasificación de la población correccional, la condición de la infraestructura de las instituciones penales, la administración y ejecución de recursos, la prestación de servicios esenciales, la efectividad de los programas de rehabilitación y cualquier otro asunto que incida en la administración y funcionamiento del sistema correccional en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 95 ordena a las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema correccional de Puerto Rico. La investigación debe cubrir la composición y clasificación de la población correccional, la infraestructura, la administración de recursos, la prestación de servicios esenciales, la efectividad de programas de rehabilitación y otros asuntos relacionados con su funcionamiento. Las comisiones tienen 180 días para presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones al Senado.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 70 que ordena a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 296 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 70. Originalmente, la R. del S. 70 ordenaba a las Comisiones de Gobierno y Agricultura del Senado realizar una investigación sobre la viabilidad de asignar terrenos gubernamentales en desuso a agricultores mediante usufructo. La enmienda extiende los plazos para la presentación de informes: ahora se requiere un primer informe 180 días después del inicio de la Segunda Sesión Ordinaria y un informe final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028). Afecta directamente a las Comisiones del Senado encargadas de la investigación y, en última instancia, al sector agrícola y a la administración de terrenos públicos.
“Para ordenar a las comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de cancelación del contrato vigente con Physician Correctional, evaluando quién asumirá la prestación de servicios médicos a la población correccional y el impacto que esta decisión podría tener en la atención a los reclusos; y para otros asuntos relacionados.”
La R. del S. 94 no enmienda ni crea una ley, y tampoco cancela el contrato con Physician Correctional ni selecciona a quien prestaría los servicios médicos. Ordena a las comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano y de lo Jurídico del Senado investigar la cancelación, las cláusulas y procedimientos contractuales, las alternativas de proveedor y los posibles efectos de una interrupción en confinados y funcionarios del DCR. La Exposición de Motivos cifra en 7,111 la población correccional concernida. Las comisiones tendrían que entregar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 90 días de aprobarse la resolución.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 45 que ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la situación económica y social de Puerto Rico, incluyendo factores demográficos y fiscales, entre otros, que impacten el desarrollo social y económico de la población de Puerto Rico, y para otros fines.
La Resolución del Senado 294 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 45. La enmienda modifica los plazos para la presentación de informes por parte de la Comisión de Gobierno del Senado, estableciendo que deberá rendir un primer informe 180 días después del inicio de la Segunda Sesión Ordinaria y un informe final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028). Esto afecta directamente a la Comisión de Gobierno del Senado y al propio Senado en su proceso de investigación y recepción de hallazgos.
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