“Para ordenar a la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, con el apoyo del Departamento de Salud, que realicen, de manera conjunta, un avalúo, estudio y análisis de estudios sobre las condiciones de salud de los residentes del municipio de Guayama, con énfasis en las comunidades Puente Jobos, Miramar, Santa Ana, San Martín, Puerto de Jobos, Pozuelo, Chun-Chin, Barranca, Las Mareas, Urb. La Reina y Urb. Guamaní, considerando la relación que pudieran tener con la exposición a las cenizas tóxicas producto de la quema de carbón para generar energía de la planta de la empresa AES Puerto Rico, Inc., las perspectivas de tales efectos a mediano y largo plazo, los recursos disponibles actualmente, y las posibles opciones para subsanar las deficiencias que se identifiquen, incluyendo una propuesta de calendario de cumplimiento y criterios para la evaluación del mismo.”
Qué propone
La Resolución Conjunta del Senado 22 (RCS 22) ordenaba a la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (UPR), con apoyo del Departamento de Salud, realizar un estudio sobre las condiciones de salud de residentes en Guayama. El estudio debía enfocarse en la posible relación con la exposición a cenizas tóxicas de la planta AES, analizar efectos a mediano y largo plazo, identificar recursos y proponer opciones de subsanación con un calendario de cumplimiento. Afectaba directamente a los residentes de comunidades específicas en Guayama y a las dos instituciones académicas y gubernamentales encargadas de la encomienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 22 fue el 3 de febrero de 2025, pasó por Primera Lectura y fue referida a Comisión. El 23 de mayo de 2025, la Comisión de Salud del Senado emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 23 de mayo de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, con el apoyo del Departamento de Salud, que realicen, de manera conjunta, un avalúo, estudio y análisis de estudios sobre las condiciones de salud de los residentes del municipio de Guayama, con énfasis en las comunidades Puente Jobos, Miramar, Santa Ana, San Martín, Puerto de Jobos, Pozuelo, Chun-Chin, Barranca, Las Mareas, Urb. La Reina y Urb. Guamaní, considerando la relación que pudieran tener con la exposición a las cenizas tóxicas producto de la quema de carbón para generar energía de la planta de la empresa AES Puerto Rico, Inc., las perspectivas de tales efectos a mediano y largo plazo, los recursos disponibles actualmente, y las posibles opciones para subsanar las deficiencias que se identifiquen, incluyendo una propuesta de calendario de cumplimiento y criterios para la evaluación del mismo.
La Resolución Conjunta de la Cámara 46 ordena a la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la UPR, con apoyo del Departamento de Salud, realizar un estudio exhaustivo sobre las condiciones de salud de residentes en Guayama, enfocándose en comunidades específicas y su posible relación con la exposición a cenizas tóxicas de la planta AES Puerto Rico. El estudio debe analizar efectos a mediano y largo plazo, identificar deficiencias y proponer soluciones con un calendario de cumplimiento. La Escuela de Salud Pública tiene un año para completar el estudio y debe rendir informes trimestrales.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la operación presente y futura de la planta de generación eléctrica a base de carbón de AES Puerto Rico, ubicada en Guayama; la compatibilidad entre las gestiones realizadas por el Gobierno de Puerto Rico para convertir dicha instalación a gas natural (fósil) y la selección de AES Puerto Rico por el Departamento de Energía de los Estados Unidos para negociar fondos destinados a la modernización y extensión de la producción de la instalación a base de la quema de carbón; y las fuentes de financiamiento de cualquier modernización o extensión de la operación de la instalación y su posible impacto sobre los abonados del sistema eléctrico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 780 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la operación presente y futura de la planta de carbón de AES Puerto Rico en Guayama. La investigación debe esclarecer la compatibilidad entre los esfuerzos del gobierno para convertirla a gas natural y la selección de AES por el Departamento de Energía de EE. UU. para fondos de modernización de carbón, así como las fuentes de financiamiento y el impacto en los abonados. Afecta directamente a la Comisión de Gobierno, a AES Puerto Rico, al Departamento de Energía de EE. UU., y de forma indirecta a los abonados del sistema eléctrico y al Gobierno de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la operación presente y futura de la planta de generación eléctrica a base de carbón de AES Puerto Rico, ubicada en Guayama; la compatibilidad entre las gestiones realizadas por el Gobierno de Puerto Rico para convertir dicha instalación a gas natural (fósil) y la selección de AES Puerto Rico por el Departamento de Energía de los Estados Unidos para negociar fondos destinados a la modernización y extensión de la producción de la instalación a base de la quema de carbón; y las fuentes de financiamiento de cualquier modernización o extensión de la operación de la instalación y su posible impacto sobre los abonados del sistema eléctrico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 585 ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la operación actual y futura de la planta de carbón de AES Puerto Rico en Guayama. La investigación debe esclarecer la aparente contradicción entre los esfuerzos del gobierno para convertir la planta a gas natural y la selección de AES por el Departamento de Energía de EE. UU. para negociar fondos destinados a modernizar y extender la operación de la planta de carbón, así como las fuentes de financiamiento y su impacto en los abonados del sistema eléctrico.
“Para ordenar a la Administración de Servicios de Salud (ASES) la creación de un Comité de Estudio sobre las tarifas de pago a médicos bajo Medicaid en Puerto Rico, a los fines de evaluar la disparidad existente en comparación con las tarifas federales, analizar su impacto en la retención de profesionales de la salud y la calidad de los servicios médicos, y presentar recomendaciones para garantizar pagos equitativos a los proveedores de salud en la Isla.; y para otros fines relacionados.”
La Resolución Conjunta ordena a ASES crear un Comité de Evaluación de Tarifas de Medicaid; no cambia por sí misma las tarifas ni obliga a aumentarlas. El comité tendría 13 representantes de agencias, organizaciones médicas y hospitalarias, aseguradoras, la Universidad de Puerto Rico, una entidad de acceso a la salud y otras entidades; lo presidiría ASES y la Asamblea Legislativa designaría al economista especializado. Le encarga recopilar y comparar tarifas de Medicaid y Medicaid Advantage, estudiar efectos sobre la disponibilidad de médicos y recomendar medidas. Debe rendir un informe a la Asamblea dentro de seis meses desde que se constituya.
Para ordenar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), en coordinación con el Departamento de Salud, la elaboración de un estudio sobre la cobertura de tratamientos alternativos en los planes de salud públicos y privados, considerando las vertientes emergentes en la atención médica; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 161 ordena a la Administración de Seguros de Salud (ASES) y al Departamento de Salud a realizar un estudio exhaustivo sobre la cobertura de tratamientos alternativos en planes de salud públicos y privados. Este estudio debe completarse y someterse a la Asamblea Legislativa dentro de 180 días tras la aprobación de la medida, afectando a las agencias responsables de la salud pública y a los ciudadanos al evaluar posibles ampliaciones de cobertura.
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