Para expresar el más enérgico repudio de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ante la interpretación del himno revolucionario de Puerto Rico durante un partido del Baloncesto Superior Nacional (BSN) celebrado en el Coliseo Roberto Clemente, y censurar la inacción del BSN al no sancionar a la gerencia de los Cangrejeros de Santurce por permitir dicho acto en un evento deportivo oficial.
Qué propone
La Resolución Concurrente de la Cámara 38 expresa el más enérgico repudio de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ante la interpretación de una versión no oficial y de naturaleza revolucionaria del himno de Puerto Rico durante un partido del Baloncesto Superior Nacional (BSN). Censura la inacción institucional del BSN al no imponer sanciones administrativas contra la gerencia de los Cangrejeros de Santurce por permitir dicho acto en un evento deportivo oficial. Adicionalmente, reafirma la obligatoriedad del respeto a los símbolos patrios en eventos de carácter público y el cumplimiento con la Ley Núm. 2 de 22 de julio de 1952, según .
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión añadió una nueva Sección 3 que reafirma la obligatoriedad del respeto a los símbolos patrios y el cumplimiento con la Ley Núm. 2 de 1952, y modificó la Sección 2 para añadir la palabra 'institucional' a la censura del BSN y especificar 'sanciones administrativas'.
En qué va
La medida fue el 6 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara. La comisión rindió un con el 13 de abril de 2026, tras lo cual fue remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 13 de abril de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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