Para ordenar a las Comisiones de Salud y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre la viabilidad jurídica, médica, ética y social de establecer en Puerto Rico un mecanismo legal para autorizar la ayuda médica en el lecho de muerte a pacientes adultos con enfermedades terminales en etapa avanzada; disponer sobre la celebración de vistas públicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución del Senado 232 ordena a las Comisiones de Salud y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre la viabilidad de establecer un mecanismo legal para autorizar la ayuda médica en el lecho de muerte para pacientes adultos con enfermedades terminales. El estudio debe analizar aspectos jurídicos, médicos, éticos y sociales, incluir un análisis comparado de otras jurisdicciones, evaluar la compatibilidad con el ordenamiento puertorriqueño, definir salvaguardas éticas y médicas, y consultar a diversas entidades y profesionales. Se establece un plazo de 120 días para rendir un informe con hallazgos, recomendaciones y posibles proyectos de ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 232 fue el 13 de junio de 2025, referida a comisiones y posteriormente relevada y en el Senado el 28 de mayo de 2026. Fue derrotada a viva voz en el Senado el 28 de mayo de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 28 de mayo de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida”, a los fines de establecer un procedimiento médico, voluntario, informado, regulado y estrictamente supervisado para que una persona adulta, residente de Puerto Rico, con capacidad decisional y diagnosticada con una enfermedad terminal, incurable e irreversible pueda solicitar, conforme a salvaguardas médicas, éticas y legales, ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos; establecer requisitos de elegibilidad, consentimiento informado, certificación médica, evaluación médica consultiva, evaluación de salud mental cuando proceda, periodos de espera, solicitud escrita, solicitudes verbales, revocación de la solicitud, deberes de documentación, objeción de conciencia, confidencialidad, informes al Departamento de Salud, inmunidades limitadas, prohibiciones, penalidades y protecciones contra coerción; enmendar el Artículo 97 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para excluir de la conducta tipificada como incitación al suicidio aquellas actuaciones realizadas de buena fe y en cumplimiento estricto de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la "Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida" en Puerto Rico. Establece un procedimiento médico, voluntario, informado y regulado para que adultos residentes con enfermedades terminales e incurables, y con capacidad decisional, puedan solicitar ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos. Define requisitos de elegibilidad, consentimiento informado, certificaciones médicas, periodos de espera, objeción de conciencia y modifica el Código Penal para excluir de incitación al suicidio las acciones realizadas bajo esta ley. Afecta directamente a pacientes terminales, sus médicos, farmacéuticos, instituciones de salud y al Departamento de Salud.
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12 y 15 de la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico”; añadir unos nuevos Artículos 4-A, 9-A y 10-A a dicha Ley; a los fines de ampliar y aclarar los derechos de las personas en torno a decisiones clínicas al final de la vida; reconocer expresamente la planificación anticipada de cuidado, la orden médica de tratamiento al final de la vida, el cuidado paliativo, la sedación paliativa, el manejo adecuado del dolor, el rechazo o retiro de tratamientos médicos, la evaluación de tratamientos fútiles o médicamente no beneficiosos, la intervención de comités de ética clínica y el deber de no abandono clínico; establecer deberes de orientación, documentación, coordinación y cumplimiento para médicos e instituciones de servicios de salud; disponer protecciones de responsabilidad para profesionales e instituciones que actúen de buena fe conforme a la voluntad válida del paciente; ordenar la preparación de formularios y guías uniformes; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1272 buscaba enmendar la Ley Núm. 160 de 2001 para ampliar y aclarar los derechos de las personas en decisiones clínicas al final de la vida. Introducía conceptos como la planificación anticipada de cuidado, la Orden Médica de Tratamiento al Final de la Vida, el cuidado paliativo y la sedación paliativa. Establecía deberes de orientación y documentación para médicos e instituciones, y creaba mecanismos para la intervención de comités de ética clínica en controversias, afectando a pacientes, familiares, médicos e instituciones de salud.
Para ordenar a las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos; y de Salud del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el abandono de adultos mayores en hospitales, cantidad de casos, zonas o municipios más impactados, las razones y su impacto en la industria hospitalaria, así como que brinden posibles alternativas y protocolos que se deben implementar para eliminar esta práctica; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 334 ordena a las Comisiones de Familia y Salud del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el abandono de adultos mayores en hospitales. La investigación debe determinar la cantidad de casos, las zonas más impactadas, las razones subyacentes, y el impacto en la industria hospitalaria. Además, se les instruye a proponer alternativas y protocolos para eliminar esta práctica, con un plazo de 90 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas o administrativas.
Para ordenar a las comisiones de Salud y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación conjunta en la que evalúen si el Plan Decenal de Envejecimiento Saludable para Puerto Rico de 2024, promulgado por la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral, cumple cabalmente con la política pública establecida en la Ley 121-2019, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; examinen la implementación y nivel de cumplimiento del Departamento de Salud con el Plan Decenal de Envejecimiento Saludable para Puerto Rico de 2024; y desarrollen propuestas legislativas y administrativas para la revisión del plan, a los fines de hacerlo compatible con los parámetros del Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable 2021-2030 de la Organización Mundial de la Salud, incorporar objetivos científicamente ejecutables y medibles, y establecer responsabilidades concretas para su cumplimiento.
La Resolución del Senado 576 ordena a las comisiones de Salud y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación conjunta. El objetivo es evaluar el cumplimiento del Plan Decenal de Envejecimiento Saludable para Puerto Rico de 2024 con la Ley 121-2019, examinar su implementación y nivel de cumplimiento por parte del Departamento de Salud, y desarrollar propuestas para revisar dicho plan y hacerlo compatible con los parámetros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), incorporar objetivos medibles y establecer responsabilidades concretas. Afecta directamente a las comisiones senatoriales designadas y, en última instancia, a la política pública y los servicios dirigidos a la población de adultos mayores en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el riesgo de cierre o reducción sustancial de servicios de prácticas de medicina primaria por el retiro de médicos o la ausencia de sucesores; evaluar sus efectos sobre el acceso y la continuidad del cuidado de los pacientes, los factores que dificultan la continuidad de las prácticas médicas y la incorporación de médicos sucesores, y las alternativas para preservar dichas prácticas; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 832 no crea ni enmienda leyes: ordena a la Comisión de Salud de la Cámara investigar el riesgo de cierre o reducción de prácticas de medicina primaria y presentar un informe dentro de 120 días de aprobada. El estudio debe examinar, entre otros asuntos, cuántas prácticas están en riesgo y dónde, cuántos pacientes podrían verse afectados, las barreras a conseguir sucesores y las alternativas para preservar las prácticas; también identifica agencias y sectores a los que se solicitará información o participación. La sección 4 dispone que los datos de pacientes se presenten agregados o desidentificados y que se evite identificarlos incluso en grupos pequeños o desgloses geográficos. Como justificación, la Exposición de Motivos cita una proyección para 2027 de 1,055,262 personas de 60 años o más, dentro de una población total de 2,947,540; esas cifras no son un resultado ni una obligación que establezca la resolución.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.