Qué propone
La Gobernadora de Puerto Rico ha nominado a la Lcda. Sarah I. Velilla Núñez para ocupar el cargo de Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia. El cargo tiene un término de doce (12) años. La Lcda. Velilla Núñez posee un Bachillerato en Administración de Sistemas de Oficina de la Universidad de Puerto Rico (2001) y un Juris Doctor de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (2008). Su trayectoria profesional incluye roles como Oficial Jurídico del Tribunal de Apelaciones, Directora de la División Legal de la Autoridad de Edificios Públicos, y Abogada Interna en Dorado Marketing & Management.
Qué exige el cargo
Intereses en juego
En qué va
El nombramiento de la Lcda. Sarah I. Velilla Núñez como Jueza Municipal fue sometido el 17 de agosto de 2026 y referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado. El 14 de septiembre de 2026, la comisión rindió su primer informe recomendando la confirmación y el nombramiento fue remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica y que el adiestramiento sea ofrecido dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y para otros fines relacionados.
El PC 417 propone enmendar el Artículo 2.006 de la Ley de la Judicatura para exigir que todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia reciban dos veces al año adiestramientos sobre maltrato y protección de menores y sobre violencia doméstica. Dispone que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ofrezca los adiestramientos sobre violencia doméstica. Sin embargo, el texto vigente ya exige esos adiestramientos al menos dos veces al año y que la Oficina los ofrezca; por tanto, no crea esas obligaciones. El cambio concreto sería sustituir el mínimo de dos adiestramientos por una frecuencia de dos y omitir la disposición vigente que encarga a la Procuradora diseñarlos en colaboración con la Oficina de Administración de los Tribunales, sin menoscabar la autonomía administrativa judicial.
Para añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un mecanismo excepcional para el nombramiento de funcionarios municipales en casos de difícil reclutamiento; autorizar, bajo circunstancias debidamente documentadas, la utilización de requisitos alternos de preparación académica y experiencia para determinadas posiciones directivas, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional para su desempeño; requerir que dichos requisitos alternos consten previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en la reglamentación municipal aplicable; establecer salvaguardas para su aplicación; y para otros fines relacionados.
El PS 1151 añade el Artículo 2.004A al Código Municipal y agrega un inciso al Artículo 2.047 para crear una excepción a los requisitos ordinarios de preparación académica y experiencia. El alcalde podría someter a la Legislatura Municipal una persona para un puesto directivo, gerencial o de confianza que no requiera credencial profesional obligatoria, si Recursos Humanos documenta dificultad de reclutamiento; el proceso debe haber estado abierto al menos 60 días y divulgado por un medio público para que se entienda cumplida la certificación. Los requisitos alternos tendrían que estar definidos antes de comenzar el reclutamiento, y el expediente incluiría una evaluación escrita de la persona nominada; además, el nombramiento seguiría sujeto a la evaluación independiente de la Legislatura Municipal. La persona nombrada tendría que completar adiestramiento en 180 días, y cada municipio informaría anualmente a la OATRH; la medida no elimina requisitos profesionales obligatorios y entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para establecer la “Ley del Poder Judicial de Puerto Rico”; derogar la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; enmendar la Sección 1051 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para añadir una subsección 1051.16 a los fines de establecer un crédito por donativos a la Fundación del Patronato del Poder Judicial; enmendar los Artículos 62 y 67 de la Ley 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, para ajustar disposiciones sobre inspección notarial, nombramientos y archivos; enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como “Ley del Negociado de Traducciones”, para actualizar sus deberes, términos y procesos de traducción y publicación, e incorporar herramientas tecnológicas; y para otros fines relacionados.
Establece una nueva Ley del Poder Judicial y deroga la Ley 201-2003, salvo sus artículos sobre la competencia y el sueldo de los jueces municipales, que continúan vigentes hasta completarse la conversión de esos puestos. Mantiene 338 jueces del Tribunal de Primera Instancia, exige siete años de experiencia legal para sus nombramientos y elimina nuevos nombramientos municipales; los jueces municipales actuales siguen en funciones hasta que termine su nombramiento, y si se les designa fuera de su competencia por más de 30 días por año fiscal recibirán el sueldo de juez del Tribunal de Primera Instancia durante toda la designación. Traslada al Tribunal Supremo en pleno la designación de jueces administradores y directores de dependencias, mientras el Juez Presidente dirige y ejecuta las reglas administrativas. También exige grabar todos los procesos de Primera Instancia, crea salas especializadas nuevas, modifica la inspección y los archivos notariales, y ordena traducciones al inglés con plazos de 20 días para decisiones y resoluciones certificadas y 90 días para los reglamentos del Supremo y de Apelaciones. Aunque el título menciona un crédito contributivo para donativos al Patronato, el articulado completo no lo establece; la ley entraría en vigor y el Tribunal Supremo tendría que adoptar o ajustar reglamentos dentro de 120 días de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 66-2014, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de reconocer jurisdicción concurrente a los foros administrativos cuasi judiciales de las corporaciones públicas, para atender toda controversia, queja o querella de empleados gerenciales de carrera, excluidos de las disposiciones de la Ley Núm. 184-2004, derogada, con relación a las disposiciones de la Ley Núm. 66-2014, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 66-2014 para otorgar jurisdicción concurrente a los foros administrativos cuasi-judiciales de las corporaciones públicas. Esto permitirá que estos foros atiendan controversias, quejas o querellas de empleados gerenciales de carrera en dichas corporaciones, que actualmente son manejadas principalmente por la Comisión Apelativa del Servicio Público o la Junta de Relaciones del Trabajo. La intención es agilizar la resolución de estos casos, especialmente ante el aumento de volumen que ha afectado a los foros existentes.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de proveer mayores protecciones a los municipios en el proceso de los nombramientos de los funcionarios municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El cambio principal es extender el plazo que tiene el Alcalde para someter a la Legislatura Municipal el nombramiento de directores de unidades administrativas, de 120 días a 180 días. Afecta directamente a los Alcaldes, quienes tendrán más tiempo para realizar estos nombramientos, y a los funcionarios municipales designados, cuyo cese inmediato por vencimiento de plazo se aplicaría tras los nuevos 180 días.
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