Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1105, el Artículo 36.5 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004). Busca aclarar que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDC) es la entidad responsable del trámite y examen de los documentos constitutivos de las cooperativas eléctricas, mientras que el Negociado de Energía de Puerto Rico (NE) mantiene la jurisdicción regulatoria sobre su operación técnica. Esto afecta a los ciudadanos y grupos interesados en formar cooperativas de energía y a las entidades gubernamentales involucradas.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se enmarca en la evolución del sector energético de Puerto Rico, que ha pasado de un monopolio público a un modelo privatizado y descentralizado. La creación de cooperativas eléctricas, reguladas por la Comisión de Desarrollo Cooperativo y el Negociado de Energía, representa una diversificación en la generación y distribución, buscando alternativas a la dependencia de combustibles fósiles y a los problemas de la red.
En qué va
Este Proyecto de la Cámara 1105 fue el 3 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; enmendar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que tanto los municipios del país y el movimiento cooperativista puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 130 (PC 130) busca crear la Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Establece como política pública garantizar un rol activo y prioritario para municipios y cooperativas en la transformación energética, incluyendo la posible creación de una Cooperativa Nacional de Energía para generación, distribución y cobros. La medida afecta directamente a los municipios, al movimiento cooperativista, a LUMA Energy, a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y al Negociado de Energía (NEPR).
Para adicionar un nuevo Artículo 34.7 y un Artículo 34.8; renumerar el Artículo 34.7 como Artículo 34.9 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a fin de establecer mecanismos flexibles para aquellas cooperativas de trabajo asociado que se organicen con sólo ocho (8) miembros, y no menos de cinco (5).
La medida, Proyecto de Cámara 809, propone enmendar la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 para crear mecanismos flexibles para cooperativas de trabajo asociado compuestas por un mínimo de cinco (5) y un máximo de ocho (8) miembros. Establece que estas cooperativas pequeñas podrán designar un único Director Rector, quien asumirá todas las responsabilidades de una Junta de Directores, y requerirá la elección de un comité de supervisión de tres (3) miembros. También define un plazo de diez (10) días para sustituir al Director Rector en caso de vacante.
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