Para enmendar el Artículo 36.5 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; a los fines de aclarar que la jurisdicción sobre el trámite y examen de documentos constitutivos de las cooperativas eléctricas es de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, y aclarar la jurisdicción regulatoria del Negociado de Energía de Puerto Rico sobre las cooperativas de energía.
Qué propone
Esta medida el Artículo 36.5 de la Ley 239-2004 (Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004). Busca aclarar que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico tiene la jurisdicción sobre el trámite y examen de documentos constitutivos de las cooperativas eléctricas. Al mismo tiempo, reafirma la jurisdicción regulatoria del Negociado de Energía de Puerto Rico sobre estas cooperativas en asuntos energéticos. El objetivo es eliminar la duplicidad burocrática en el proceso de constitución.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la reestructuración del sistema energético de Puerto Rico, que históricamente ha sido un monopolio público bajo la AEE y que ahora se encuentra en un proceso de privatización y transición hacia fuentes renovables. La medida busca clarificar la jurisdicción sobre las cooperativas eléctricas, un tipo de entidad que podría jugar un rol en la diversificación del sistema energético, al tiempo que reafirma la autoridad reguladora del Negociado de Energía, un actor clave en la política pública energética.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Aclara que la jurisdicción sobre el trámite y examen de documentos constitutivos de las cooperativas eléctricas es de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, y la jurisdicción regulatoria del Negociado de Energía de Puerto Rico sobre las cooperativas de energía.
En qué va
La medida, P. de la C. 1105, fue el 3 de febrero de 2026 y el 28 de septiembre de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión el 1 de octubre de 2026.
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Última acción · 1 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; enmendar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que tanto los municipios del país y el movimiento cooperativista puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
Crea una ley especial que daría a los municipios que decidan participar y al movimiento cooperativista pleno acceso, inclusión y prioridad en propuestas para transformar la AEE; además, daría trato preferencial a estructuras que incorporen trabajadores de la AEE y a proyectos de energía renovable. Permitiría una cooperativa nacional o varias cooperativas regionales, con juntas elegidas por sus socios, y enumera fuentes de financiamiento como aportaciones de socios, préstamos canalizados a cuentas de acciones y deducciones parciales de los pagos de tarifas para esas cuentas. También ordena a la Comisión de Desarrollo Cooperativo ofrecer asistencia y recursos a quienes procuren crear esas cooperativas. Aunque el título anuncia una enmienda a la Ley 120-2018, el articulado no identifica ni enmienda una sección de esa ley.
Para enmendar los Artículos 5, 8, 12 y 25 de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008 (Ley 247-2008), según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” y añadir un sub inciso (vi), a los fines de componer la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, por (once) 11 miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (Ley 247-2008) para aumentar la Junta Rectora de diez (10) a once (11) miembros en propiedad. El cambio principal es que los Secretarios de Vivienda y Agricultura tendrán puestos permanentes y simultáneos en la Junta, en lugar de alternarse cada dos años. Esto afecta la composición y la dinámica de toma de decisiones de la Junta Rectora de dicha Comisión.
Para adicionar un nuevo Artículo 34.7 y un Artículo 34.8; renumerar el Artículo 34.7 como Artículo 34.9 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a fin de establecer mecanismos flexibles para aquellas cooperativas de trabajo asociado que se organicen con sólo ocho (8) miembros, y no menos de cinco (5).
La medida propone enmendar la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para crear mecanismos de gobernanza flexibles. Específicamente, permite que las cooperativas de trabajo asociado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de ocho (8) miembros puedan designar un único Director Rector en lugar de una Junta de Directores completa, y establece requisitos para un comité de supervisión y reuniones trimestrales. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado de menor tamaño.
Para enmendar el Artículo 14.0 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, a los fines de disponer que en caso de que haya transcurrido más de un año desde que se asumió el cargo sin que algún integrante de junta o comité de supervisión haya cumplido con tomar y aprobar los cursos de capacitación cooperativa, la Junta de Directores de la Cooperativa le requerirá al director o integrante de comité que cumpla con dicho requerimiento dentro de un plazo que no podrá exceder de seis meses luego de notificado dicho requerimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 14.0 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004. Establece que si un integrante de la Junta de Directores o comité de supervisión no ha completado los cursos de capacitación cooperativa dentro del primer año de su nombramiento, la Junta de Directores le requerirá que lo haga en un plazo máximo de seis meses. Afecta a los directores y miembros de comités de cooperativas en Puerto Rico que no cumplan con este requisito de capacitación a tiempo.
Para crear la “Ley de Transparencia y Protección al Consumidor en el Mercado de Generación Distribuida”; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica 4 del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de añadir un nuevo inciso (gg) que delimite la jurisdicción del Departamento sobre las prácticas y anuncios engañosos y sobre las garantías en la venta de sistemas de generación distribuida, y que le reconozca la facultad de adjudicar, como cuestión de jurisdicción, la validez de las cláusulas de arbitraje y de selección de foro contenidas en los contratos de adhesión de dicho mercado; establecer requisitos de divulgación para tales cláusulas; salvaguardar la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico; disponer un mecanismo de referidos interagenciales; aclarar la relación de esta Ley con la Ley Núm. 147-2024, conocida como “Ley de Arbitraje de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley de Transparencia y Protección al Consumidor en el Mercado de Generación Distribuida. Enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para delimitar su jurisdicción sobre prácticas engañosas y garantías en la venta de sistemas de generación distribuida (como paneles solares con baterías). Otorga a DACO la facultad de adjudicar la validez de cláusulas de arbitraje y selección de foro en contratos de adhesión de este mercado, establece requisitos de divulgación para dichas cláusulas, salvaguarda la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y crea un mecanismo de referidos interagenciales. Afecta directamente a los consumidores que adquieren estos sistemas y a las empresas que los venden.
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