Para establecer la “Ley para la Resiliencia de la Infraestructura Eléctrica y la Seguridad Pública mediante el Manejo Integrado de Vegetación”, a los fines de crear un marco normativo uniforme y técnicamente sólido para la gestión de vegetación en las servidumbres eléctricas de Puerto Rico; establecer la métrica de distancia de despeje como el estándar primario para la poda utilitaria; simplificar los procedimientos de permisos y notificación; fortalecer las salvaguardas ambientales mediante un programa de reforestación compensatoria; clarificar la jurisdicción y preempción del Estado en esta materia; y para otros fines relacionados
Qué propone
La medida PC 1148, por la Cámara de Representantes en 2026, proponía crear la "Ley para la Resiliencia de la Infraestructura Eléctrica y la Seguridad Pública mediante el Manejo Integrado de Vegetación". Buscaba establecer un marco uniforme para la gestión de vegetación en eléctricas, priorizando distancias de despeje técnico sobre porcentajes de poda, simplificar permisos, y fortalecer salvaguardas ambientales con reforestación compensatoria. Afectaría principalmente al operador del sistema eléctrico, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y a los propietarios de terrenos colindantes con la infraestructura eléctrica.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la infraestructura eléctrica de Puerto Rico, que ha sido objeto de debate y reestructuración desde la creación de la AEE en 1941, su quiebra y la posterior privatización de la transmisión y distribución a LUMA Energy. La gestión de la vegetación es un aspecto crítico para la resiliencia de la red, un problema que se ha agudizado con el deterioro de la infraestructura y los eventos climáticos extremos.
En qué va
La medida PC 1148 fue el 18 de febrero de 2026 en la 20ma. Asamblea Legislativa, 3ra. . Tras pasar por Primera Lectura y ser referida a comisión, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes no recomendó su aprobación el 17 de agosto de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, con el fin de restablecer el estado de derecho sobre la quema de carbón como fuente para la generación de energía en Puerto Rico; y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Busca restablecer el uso del carbón como fuente de generación de energía, adelantando la fecha límite para su eliminación del 31 de diciembre de 2032 al 1 de enero de 2028, y modificando las metas de energía renovable para 2030 y 2040. Afecta directamente a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora, a los proveedores de energía al detal, y a la ciudadanía en términos de costos y calidad del aire.
Para establecer la “Ley para Uniformar la Siembra y Reforestación de Árboles en las Servidumbres y en las áreas adyacentes a estas, y a la infraestructura del Gobierno de Puerto Rico”; disponer política pública general, respecto a los “arboles protegidos” y la reforestación; establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; disponer sobre la prospectividad de esta ley; establecer normativas y guías; establecer deberes y responsabilidades de toda agencia, instrumentalidad y dependencia gubernamental, municipios, corporaciones públicas o entidades bajo un contrato de alianzas público privadas participativas que tengan el control directo de la servidumbre o de la infraestructura que se trate y de personas naturales o jurídicas privadas respecto a esta ley; disponer sobre el procedimiento ordinario y el procedimiento expedito para estas actividades; establecer el Permiso por Certificación; disponer la designación, rol y responsabilidades de los profesionales facultados para emitir tales permisos; establecer la creación y fiscalización de los Planes de Conservación de Servidumbre e Infraestructura y los Programas de Subvenciones; disponer respecto a la Campaña Educativa; establecer sanciones y penalidades; establecer respecto a exclusiones a esta ley y otras aclaraciones; y para enmendar el Artículo 9-01 de la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada; y para enmendar el Artículo 4 de la Ley 213-1999, según enmendada; a fin de establecer la normativa respecto a la siembra, corte, poda, desganche, remoción, trasplante y reforestación de árboles en las servidumbres aéreas o soterradas, de las vías públicas y en las áreas adyacentes a estas, y a la infraestructura del Gobierno de Puerto Rico, entre otras cosas.
Esta medida legislativa crea la Ley para Uniformar la Siembra y Reforestación de Árboles en las Servidumbres y áreas adyacentes a infraestructura gubernamental. Establece normativas y guías detalladas sobre distancias, tipos de vegetación permitida y prohibiciones para la siembra de árboles en y cerca de servidumbres (eléctricas, telefónicas, de acueductos, vías públicas, etc.). Introduce un procedimiento expedito de 'Permiso por Certificación' a cargo de profesionales facultados y enmienda leyes existentes para alinear la normativa, afectando a agencias gubernamentales, municipios, corporaciones públicas, contratistas y propietarios privados.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza (costas vivas, mitigación blanda) en la zona costanera. Esto aplica a proyectos que buscan adaptar y proteger infraestructuras contra erosión, inundaciones y otros eventos climáticos, estableciendo un orden de preferencia: primero mitigación natural, luego híbrida y finalmente dura como última opción.
“Para crear la “Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la exención de los cargos relacionados a la Cláusula de Reconciliación establecida en la factura de energía eléctrica a las instituciones hospitalarias que operan en Puerto Rico, a los fines de que dichas instituciones puedan destinar los recursos económicos resultantes de dicha exención al fortalecimiento de sus operaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba crear la "Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico". Proponía eximir a las instituciones hospitalarias, tanto públicas como privadas, del pago de cargos adicionales en sus facturas de electricidad conocidos como 'Cláusulas de Reconciliación'. El objetivo era permitir que los ahorros generados se destinaran a mejoras de infraestructura y remuneración del personal asistencial y médico, con un mínimo del 30% de dichos ahorros.
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