Para establecer y reglamentar un sistema de respuesta de llamadas de emergencias de potenciales agresores en busca de ayuda por situaciones de violencia doméstica, el cual se conocerá como “Línea CALMA”, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; se enmienda la Sección 6, en sus incisos (f), (i) y (j) de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”; se enmienda el Artículo 9, en sus incisos (e) y (g) de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; se añade un nuevo subinciso (6) al inciso (j) del Artículo 10, de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida establece la "Línea CALMA", un sistema de respuesta telefónica para potenciales agresores que buscan ayuda para manejar situaciones de violencia doméstica. Adscrita a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y coordinada con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), busca ofrecer herramientas de autocontrol y canalizar servicios. La línea se implementará en fases, inicialmente utilizando la Línea PAS existente, y eventualmente migrará a un número de tres dígitos exclusivo. Afecta a potenciales agresores y a las agencias públicas involucradas en su implementación y fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la historia de la respuesta gubernamental a la violencia de género, que ha estado marcada por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y la declaración de un estado de emergencia por violencia de género. La "Línea CALMA" busca complementar estos esfuerzos al ofrecer un sistema de apoyo para potenciales agresores, reconociendo la necesidad de abordar la violencia desde múltiples ángulos.
En qué va
La medida, P. de la C. 1150, fue el 18 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes. Ha tenido una el 4 de mayo de 2026 y una el 1 de octubre de 2026.
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Última acción · 1 de octubre de 2026
: Salón de Audiencias #6
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Para añadir un nuevo inciso (m) a la Sección 6 de la Ley 67-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, a los fines de ordenar a la antes mencionada dependencia gubernamental, establecer adiestramientos, cursos y talleres dirigidos a prevenir conducta constitutiva de violencia doméstica; se concientice sobre el efecto adverso de dicha conducta sobre la familia y la sociedad; y se preste especial atención al adecuado manejo de situaciones de crisis e ira; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 67-1993, conocida como la Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), para añadir un nuevo inciso (m) a su Sección 6. Este inciso ordena a ASSMCA a establecer adiestramientos, cursos y talleres preventivos y educativos. Estos se enfocarán en prevenir la violencia doméstica, concienciar sobre sus efectos adversos, promover la colaboración interagencial y mejorar el manejo de crisis e ira. Los servicios no serán clínicos ni terapéuticos, y se ofrecerán voluntariamente a la ciudadanía, financiados por el presupuesto de ASSMCA y el Fondo General, no por ASES ni planes médicos privados. ASSMCA deberá adoptar un reglamento en 180 días.
Para enmendar el Artículo 1.3 (l), añadir nuevos incisos (m), (n), (o) y (p), y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos; enmendar el Artículo 2.1, renumerar y añadir unos nuevos incisos 2.1.A, 2.1.B, y 2.1.C; y enmendar los Artículos 2.3, 2.5 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer procesos más expeditos para obtener una orden de protección en protección a la víctima; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 para establecer un proceso más expedito para obtener órdenes de protección contra la violencia doméstica. Crea nuevas categorías de órdenes de protección (emergencia, ex parte, final, y extrema por peligro inminente), clarifica el proceso para la entrega de armas y suspensión de licencias, y exige que los tribunales documenten sus determinaciones de causa o no causa. Afecta directamente a víctimas de violencia doméstica que buscan protección y a las personas contra quienes se solicitan dichas órdenes.
Para crear el “Código Integral para la Prevención, Intervención y Atención contra la Violencia Doméstica en Puerto Rico”, mediante el cual se agrupan y ordenan sistemáticamente, todas las políticas públicas promulgadas para propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces, para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, así como alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica en Puerto Rico; para derogar la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; derogar la Ley Núm. 420-2000, conocida como “Ley de Archivo Electrónico de Órdenes de Protección”; derogar la Ley 88-2005, según enmendada; derogar la Ley 217-2006; derogar la Ley 59-2017; derogar la Ley 117-2018, conocida como “Ley para el Adiestramiento y Capacitación Contra la Violencia Doméstica”; derogar la Ley 47-2018, la cual establecía el Programa de Protección y Prevención de Violencia Doméstica para Mujeres de Nacionalidad Extranjera Residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 85-2019; derogar la Ley 49-2020, conocida como “Ley para establecer la línea de emergencia para casos de violencia doméstica 0-0-0”; para enmendar el Artículo 2A de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada; enmendar los incisos 8 (iv) y 10 (i), del Artículo 2 de la Ley 266-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 2.04 b (35) y (63) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; enmendar la Ley 83-2019, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su Modalidad Grave”; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el 'Código Integral para la Prevención, Intervención y Atención contra la Violencia Doméstica en Puerto Rico'. Este Código agrupa y sistematiza la legislación existente, deroga nueve leyes específicas sobre violencia doméstica (incluyendo la Ley 54-1989), y enmienda otras cuatro leyes relacionadas. Su objetivo es ofrecer remedios eficaces para proteger a las víctimas, facilitar la rehabilitación de ofensores y fortalecer las estrategias de prevención. Afecta a todas las personas residentes en Puerto Rico, especialmente a víctimas y ofensores de violencia doméstica, así como a las agencias gubernamentales encargadas de su aplicación.
Para crear la “Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica', estableciendo un marco de derechos generales, de acceso a la justicia, protección, información, ser escuchadas y acceso a servicios de apoyo. Busca garantizar que las víctimas reciban un trato digno, integral y efectivo por parte de las agencias gubernamentales y el sistema de justicia, independientemente de su sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Afecta directamente a las personas que han sufrido o están sufriendo violencia doméstica en Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas que les prestan servicios.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
La medida deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la "Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico". Establece una política pública ampliada, define nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, uso instrumental de menores/mascotas, contenido íntimo no consentido), unifica la evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a víctimas, agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
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