Qué propone
El Proyecto de la Cámara 623 la Ley 67-1993, conocida como la Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), para añadir un nuevo inciso (m) a su Sección 6. Este inciso ordena a ASSMCA a establecer adiestramientos, cursos y talleres preventivos y educativos dirigidos a prevenir la violencia doméstica, concienciar sobre su impacto, promover la colaboración interagencial y mejorar el manejo de crisis e ira. Afecta directamente a ASSMCA, que deberá implementar estos programas, y potencialmente a ciudadanos que participen voluntariamente o sean referidos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido históricamente impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como lo demuestra la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer los esfuerzos preventivos y educativos, un aspecto crucial en la lucha contra la violencia doméstica que el Comité PARE también ha intentado abordar.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 623 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2026 y enviado al Senado, donde recibió su primer informe de comisión con el 1 de julio de 2026.
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Última acción · 1 de julio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27, y enmendar el Artículo 38 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 922 enmienda la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27 y modificar el Artículo 38. Busca establecer un currículo de adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica para todos los miembros de la Policía, incluyendo cadetes y personal en servicio, con un mínimo de 40 horas para cadetes y 20 horas anuales de readiestramiento para el personal. Afecta directamente a los miembros de la Policía de Puerto Rico y, por extensión, a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica.
Para enmendar el Artículo 1.3 (l), añadir nuevos incisos (m), (n), (o) y (p), y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos; enmendar el Artículo 2.1, renumerar y añadir unos nuevos incisos 2.1.A, 2.1.B, y 2.1.C; y enmendar los Artículos 2.3, 2.5 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer procesos más expeditos para obtener una orden de protección en protección a la víctima; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 para establecer un proceso más expedito para obtener órdenes de protección contra la violencia doméstica. Crea nuevas categorías de órdenes de protección (emergencia, ex parte, final, y extrema por peligro inminente), clarifica el proceso para la entrega de armas y suspensión de licencias, y exige que los tribunales documenten sus determinaciones de causa o no causa. Afecta directamente a víctimas de violencia doméstica que buscan protección y a las personas contra quienes se solicitan dichas órdenes.
Para establecer y reglamentar un sistema de respuesta de llamadas de emergencias de potenciales agresores en busca de ayuda por situaciones de violencia doméstica, el cual se conocerá como “Línea CALMA”, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; se enmienda la Sección 6, en sus incisos (f), (i) y (j) de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”; se enmienda el Artículo 9, en sus incisos (e) y (g) de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; se añade un nuevo subinciso (6) al inciso (j) del Artículo 10, de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1150 propone la creación de la "Línea CALMA", un sistema de respuesta telefónica para potenciales agresores en situaciones de violencia doméstica. La línea estará adscrita a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y coordinará con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). La medida enmienda leyes existentes para integrar esta nueva función, afectando a la ASSMCA, la OPM, el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, el Departamento de la Vivienda, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) y el Negociado de Telecomunicaciones (NET).
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida; y para otros fines relacionados.
La medida PS 866 enmienda el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para hacer obligatorio que los tribunales impongan la participación en programas o talleres de educación y reeducación para personas que enfrentan una primera orden de protección. Establece que la participación debe ser obligatoria, con una duración mínima de treinta (30) horas, y exige que el peticionado evidencie su inscripción en un plazo de tres (3) días laborables y el cumplimiento al vencimiento de la orden, bajo pena de desacato. El Departamento de Justicia tiene 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a las personas sujetas a órdenes de protección y al sistema judicial.
“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 593 buscaba enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). La intención era eliminar la discreción del tribunal y hacer mandatorio que, tras expedirse una Orden de Protección, el peticionado(a) sea ordenado a participar de un programa o taller de reeducación sobre conducta agresiva en relaciones de pareja. Afectaba directamente a los tribunales y a las personas sujetas a órdenes de protección.
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