Qué propone
El Proyecto de la Cámara 623 la Ley 67 de 1993, conocida como la Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), para ordenar a esta agencia a establecer adiestramientos, cursos y talleres. Estos programas estarán dirigidos a prevenir la violencia doméstica, concienciar sobre su impacto y enseñar el manejo de crisis e ira. La medida especifica que estos servicios serán cubiertos por la Administración de Seguros de Salud (ASES) y los seguros privados prepagados, y que ASSMCA habilitará espacios en sus oficinas regionales para su impartición, además de permitir la asistencia voluntaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida y los fragmentos tratan del mismo tema de fondo, que es la protección y el bienestar de la familia y los menores, particularmente en relación con la violencia doméstica y el maltrato. Los fragmentos destacan la crisis estructural crónica en el sistema de protección de menores en Puerto Rico, la importancia de la gestión y el recaudo del sustento económico obligatorio para los menores, y la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género. La medida se inscribe en este contexto, buscando prevenir la violencia doméstica y concienciar sobre su impacto en la familia y la sociedad, lo que refleja un esfuerzo histórico por abordar estas problemáticas sociales de manera integral.
En qué va
el 24 de junio de 2026, tras ser el 9 de mayo de 2025 y pasar por varias comisiones. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo recibido su primer informe de comisión el 1 de julio de 2026.
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Última acción · 1 de julio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 2.6(f) de la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como Ley de Violencia Doméstica. Elimina la discreción judicial para ordenar la participación en programas de reeducación para personas que incurren en conducta agresiva en relaciones de pareja, haciéndola obligatoria tras la expedición de una Orden de Protección. La participación deberá completarse durante la vigencia de la orden, y el incumplimiento resultará en desacato. Se impone el costo del programa al peticionado, con servicio comunitario como alternativa si no puede sufragarlo.
Para enmendar el Artículo 1.3 (l), añadir nuevos incisos (m), (n), (o) y (p), y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos; enmendar el Artículo 2.1, renumerar y añadir unos nuevos incisos 2.1.A, 2.1.B, y 2.1.C; y enmendar los Artículos 2.3, 2.5 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer procesos más expeditos para obtener una orden de protección en protección a la víctima; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 120, propone enmendar la Ley Núm. 54 de 1989 para agilizar la obtención de órdenes de protección contra la violencia doméstica. Busca modificar varios artículos, incluyendo el 1.3, 2.1, 2.3, 2.5 y 3.6, para establecer un proceso de orden de protección inicial que sea 'automático' al momento de la radicación de la petición. El objetivo es salvaguardar la vida de la víctima de forma inmediata, sin requerir que demuestre un peligro inminente o que se incurra en dilaciones, garantizando a la vez el debido proceso para la parte peticionada mediante una orden de término fijo.
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