Para crear el “Programa de Incentivo de Sistemas de Batería Solar Residencial para el Personal del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; establecer los parámetros para la concesión de incentivos o vales para la adquisición e instalación de sistemas de almacenamiento de energía en las residencias principales del personal bomberil; asignar responsabilidades administrativas para la implementación del programa; disponer requisitos de elegibilidad y fiscalización; y para otros fines relacionados..
Qué propone
La medida P. de la C. 1210 propone crear el Programa de Incentivo de Sistemas de Batería Solar Residencial para el Personal del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Establece que el Departamento de Seguridad Pública administrará un programa que ofrecerá incentivos (vales o subsidios por reembolso) para la adquisición e instalación de sistemas de almacenamiento de energía solar en las residencias principales de los bomberos activos. Los beneficiarios deberán mantener el sistema por al menos 24 meses.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política pública energética de Puerto Rico, que busca fomentar la energía renovable y la resiliencia de la red. La proliferación de placas solares en techos residenciales, junto con el almacenamiento en baterías, es un componente clave de la transición energética y una respuesta a la fragilidad de la red tras la privatización de la AEE.
En qué va
La medida P. de la C. 1210 fue el 7 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 9 de abril de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva sección 1051.17 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de otorgar un crédito contributivo no reembolsable por la compra del equipo y el costo de la mano de obra por la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade una nueva sección 1051.17 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Otorga un crédito contributivo no reembolsable hasta un máximo de $5,000 por los primeros cinco años, dirigido a individuos que compren e instalen placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en su residencia primaria. El crédito se aplica sobre los intereses pagados en préstamos para estos fines.
Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico a los fines de otorgar una exención por el pago de intereses de préstamos para cubrir la compra del equipo y el costo de la mano de obra para la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una exención contributiva sobre los intereses pagados por préstamos destinados a la compra de equipo y el costo de mano de obra para instalar placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia principal del contribuyente. Esta exención aplicaría a partir del año contributivo que comenzó el 1 de enero de 2024.
Para crear la “Ley de Crédito Automático por Apagones”; establecer un crédito automático en la factura eléctrica otorgado de oficio por interrupciones del servicio eléctrico que excedan de cuatro (4) horas; imponer la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad por subestación y alimentador; disponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento de los plazos de restitución del servicio y de los deberes de información; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados
La medida propone crear la Ley de Crédito Automático por Apagones. Establece que los clientes finales recibirán automáticamente un crédito en su factura eléctrica si una interrupción del servicio excede las cuatro (4) horas consecutivas. También obliga al operador del sistema a publicar métricas mensuales de confiabilidad desglosadas por subestación y alimentador, y faculta al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) para fiscalizar y multar el incumplimiento de plazos de restitución y deberes de información.
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; enmendar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que tanto los municipios del país y el movimiento cooperativista puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
Crea una ley especial que daría a los municipios que decidan participar y al movimiento cooperativista pleno acceso, inclusión y prioridad en propuestas para transformar la AEE; además, daría trato preferencial a estructuras que incorporen trabajadores de la AEE y a proyectos de energía renovable. Permitiría una cooperativa nacional o varias cooperativas regionales, con juntas elegidas por sus socios, y enumera fuentes de financiamiento como aportaciones de socios, préstamos canalizados a cuentas de acciones y deducciones parciales de los pagos de tarifas para esas cuentas. También ordena a la Comisión de Desarrollo Cooperativo ofrecer asistencia y recursos a quienes procuren crear esas cooperativas. Aunque el título anuncia una enmienda a la Ley 120-2018, el articulado no identifica ni enmienda una sección de esa ley.
“Para crear la Ley de Microgrids Comunitarios Solares para Resiliencia Energética en Puerto Rico; autorizar y regular la instalación de microgrids solares en barrios y comunidades vulnerables; establecer un programa de subsidios iniciales para paneles solares, baterías de almacenamiento y sistemas de gestión de energía; priorizar áreas de alto riesgo por eventos climáticos extremos y apagones frecuentes; promover la descentralización y resiliencia energética; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone la creación de la Ley de Microgrids Comunitarios Solares para Resiliencia Energética en Puerto Rico. Autoriza y regula la instalación de sistemas de microgrids solares con almacenamiento en baterías en comunidades vulnerables, priorizando áreas de alto riesgo por eventos climáticos y apagones. Establece un programa de subsidios iniciales (hasta el 50% del costo) para paneles solares, baterías y sistemas de gestión, limitado a proyectos que beneficien al menos 50 hogares o un centro comunitario, y requiere el uso de mano de obra local. El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) administrará el programa y deberá adoptar reglamentación en 90 días.
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