Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1237 propone la creación de la Ley para la Creación del Sistema Integrado de Cuencas Hidrográficas y Zonas Agrícolas Protegidas de la Región Norte. Esta ley instituye un régimen de protección ampliada para las cuencas de los ríos Arecibo, Manatí y Cibuco, designa el municipio de Florida como Zona de Amortiguamiento Agrícola (buffer) para la Reserva Agrícola de la Costa Norte, prohíbe usos incompatibles, fortalece la toma de decisiones técnicas a través de un Consejo Interagencial, establece incentivos para la conservación y faculta a varios departamentos (DRNA, Agricultura, AAA, Junta de Planificación) y la OGP, asignando fondos para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de la administración del recurso hídrico en Puerto Rico, que ha enfrentado retos de infraestructura, tarifas y estabilidad, como se evidencia en la gestión de la AAA. La propuesta de protección de cuencas y zonas agrícolas busca salvaguardar la calidad y disponibilidad del agua, un recurso vital que ha sido objeto de disputas y desafíos constantes, incluyendo la contaminación por residuos sólidos y la necesidad de una gestión integrada.
En qué va
La medida, P. de la C. 1237, fue el 23 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes el 27 de abril de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle de Bucarabones en el Municipio de Toa Alta, y declararlos como una reserva agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública; prohibir la segregación de fincas en predios menores de veinticinco (25) cuerdas; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad privada, de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle de Bucarabones; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa declara el Valle de Bucarabones en Toa Alta como una Reserva Agrícola. Crea mecanismos para proteger estas tierras de usos no agrícolas mediante una resolución de zonificación especial, prohibiendo la aprobación de permisos de construcción o uso que contravengan esta política. Además, impone un tamaño mínimo de 25 cuerdas para la segregación de fincas y ordena la identificación y delineación de la titularidad de las fincas en el área. Se ordena el desarrollo e implantación de un plan integral para el Valle y se crea una asignación presupuestaria especial para su implementación.
Para crear la Reserva Hídrica del Acuífero del Sur; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con otras agencias, establecer las estrategias para alcanzar el objetivo de restaurar y conservar los acuíferos del sur; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la 'Reserva Hídrica del Acuífero del Sur', declarando como política pública la conservación y el uso óptimo de los recursos hídricos subterráneos en los municipios de Ponce, Juana Díaz, Santa Isabel, Salinas, Guayama, Arroyo, Coamo y Aibonito. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar esta reserva y establece que el Distrito de Riego de la Costa Sur sea designado como Área Natural Protegida, con prohibiciones específicas sobre el manejo de desperdicios y químicos en sus orillas. Requiere que varias agencias (DRNA, JP, AAA, DA, AEE) coordinen estrategias y presenten informes sobre la situación y restauración de estos acuíferos y canales de riego.
Para declarar como Reserva Agrícola de Puerto Rico a los terrenos que comprenden el “Bosque” de la “Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; asignar las responsabilidades de las agencias que tendrán participación en la promoción de los objetivos de esta Ley; describir los límites registrales de los terrenos; fijar los objetivos, deberes y responsabilidades de la escuela; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa declara como Reserva Agrícola de Puerto Rico los terrenos que comprenden el “Bosque” y la Finca Laboratorio de la Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado en San Germán. Establece una política pública para el desarrollo agrícola de dichas tierras, ordena la creación de una Resolución de Zonificación Especial por la Junta de Planificación y el Departamento de Agricultura en un plazo de un año, y transfiere la propiedad de terrenos de la Autoridad de Edificios Públicos a la Autoridad de Tierras. La medida también impone la cesación de actividades no agrícolas en la reserva en un plazo de dos años tras la aprobación de la zonificación y prohíbe subdivisiones menores de 10 cuerdas.
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la "Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico". Establece como política pública la protección de estos ecosistemas, define sus funciones ecológicas y socioeconómicas, y asigna al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la responsabilidad de instrumentar reglamentos, monitoreo, restauración y educación. Afecta a embarcaciones, desarrolladores costeros, pescadores, turistas y a toda persona o entidad que interactúe con las zonas costeras y marinas de Puerto Rico.
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