Para enmendar el inciso 35, del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; y, para añadir un nuevo inciso (v) al Artículo 4 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado; a los fines de establecer el deber de capacitar anualmente a los trabajadores sociales en temas relacionados con la violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) y el Plan de Reorganización Núm. 1 del Departamento de la Familia para establecer el deber de capacitar anualmente a los trabajadores sociales escolares y del Departamento de la Familia, respectivamente, en temas de violencia doméstica. La capacitación deberá ser de al menos dos horas anuales, coordinada con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, e incluirá identificación, manejo de casos, coordinación de ayuda a víctimas y sus hijos menores, y sensibilización hacia víctimas con diversidad funcional.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la lucha histórica contra la violencia de género, que ha llevado a la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y a la declaración de un estado de emergencia por violencia de género. La capacitación propuesta para trabajadores sociales busca fortalecer la respuesta institucional, un objetivo que el Comité PARE también persigue para optimizar la protección de las sobrevivientes.
En qué va
La medida (P. de la C. 1292) fue el 28 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes el 1 de junio de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 1 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 18 (p), el Artículo 45 (i), el Artículo 53 (f) y (h), y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 72 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer las horas requeridas en adiestramientos sobre la violencia doméstica, tanto a los fiscales como a los procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley 205-2004) y la Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico (Ley 206-2004). Su objetivo es establecer un requisito de ocho (8) horas de adiestramiento anuales sobre violencia doméstica para fiscales y procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia. Afecta directamente a estos funcionarios públicos y, por extensión, a la forma en que el sistema de justicia maneja casos de violencia doméstica.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como la "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico". El propósito era ampliar los temas de adiestramiento y capacitación obligatoria para policías municipales y personal de cuarteles, incluyendo la no revictimización de las víctimas, el manejo de menores testigos en casos de violencia doméstica, y la atención a víctimas o testigos con diversidad funcional. Se especificaba que estas horas de adiestramiento serían adicionales a las ya requeridas por el Código Municipal.
Para enmendar el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Amplía los temas obligatorios de adiestramiento y capacitación anual para los policías municipales para incluir específicamente la violencia doméstica, la trata humana, el 'grooming' (acoso a menores) y el manejo de intervenciones con personas con impedimentos. La responsabilidad de cubrir los costos de estos adiestramientos recae en los municipios.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; enmendar el Artículo 1.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida deroga la Ley 59-2020 y consolida sus disposiciones sobre educación y adiestramiento para policías municipales en violencia doméstica dentro del Código Municipal (Ley 107-2020). También enmienda la Ley 54-1989 para asegurar que todo agente de orden público municipal reciba capacitación en manejo de violencia doméstica. Afecta a los municipios, sus policías municipales, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 102 buscaba enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear un currículo de adiestramiento sobre violencia doméstica para miembros del Negociado de la Policía. El objetivo era dotar a los policías de herramientas para intervenir, orientar y proteger a víctimas de violencia doméstica. La medida afectaba directamente a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.