Qué propone
La medida la Ley General de Corporaciones (Ley 164-2009) para automatizar la cancelación del certificado de organización de las Compañías de Responsabilidad Limitada (CRLD) que incumplan con el pago de derechos anuales por dos años consecutivos. Establece un proceso de notificación, un plazo de gracia de seis meses con opciones de pago o disolución simplificada, y define las consecuencias de la cancelación, afectando a todas las CRLD registradas en Puerto Rico y al Departamento de Estado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 1309) fue el 10 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el mismo día, siendo referida a Comisión el 11 de junio de 2026.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos de autenticidad, juramentación y fecha cierta para las resoluciones corporativas o administrativas adoptadas por las entidades jurídicas organizadas en Puerto Rico; establecer presunciones legales sobre su validez; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico (Ley 164 de 2009) para exigir que toda resolución corporativa o administrativa adoptada por juntas de directores, accionistas, miembros, gerentes u otros órganos rectores de entidades jurídicas organizadas en Puerto Rico sea por escrito y juramentada ante un abogado-notario. Esto busca establecer autenticidad, juramentación y fecha cierta para estas resoluciones, afectando a todas las corporaciones y entidades jurídicas en la isla, así como a terceros que interactúan con ellas.
Para añadir un nuevo Capítulo XXIV a la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones”, a los fines de crear las Compañías de Responsabilidad Limitada Artística; establecer sus requisitos de organización, administración y protección de propiedad intelectual; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo capítulo a la Ley General de Corporaciones para crear la figura de la Compañía de Responsabilidad Limitada Artística (CRLA o A-LLC). Busca permitir que artistas y creadores organicen sus empresas, separando el control creativo y la administración de los derechos económicos, a la vez que se asegura que los artistas mantengan una mayoría de control (51%) sobre la entidad. También incluye una modalidad para Compañías de Responsabilidad Limitada Artística con Fin Social (CRLAFS o A-LPALLC).
Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
Esta medida legislativa deroga formalmente la Ley Núm. 90 del 21 de junio de 1966, conocida como la 'Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico'. El propósito es eliminar una ley que se considera obsoleta e inoficiosa, simplificando así el ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico.
Para crear la “Ley para el Incentivo Corporativo y Empresarial de Puerto Rico y Amnistía Corporativa”, para la concesión de una Amnistía en las multas, penalidades y cargos por la presentación tardía de Informes Anuales en el Departamento de Estado, para viabilizar la activación de corporaciones inactivadas o canceladas por los pasados diez 10 años, establecer un término de noventa (90) días calendarios para la presentación de informes anuales sin multas, en virtud de esta ley, para disponer los términos, condiciones y procedimientos para esta “Amnistía Corporativa” y para otros fines.
La medida crea la Ley para el Incentivo Corporativo y Empresarial de Puerto Rico y Amnistía Corporativa. Establece un período de 90 días calendario tras su aprobación para que corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada y otras entidades registradas bajo la Ley 164-2009 puedan presentar hasta 10 años de Informes Anuales adeudados sin multas ni penalidades. Faculta al Secretario de Estado para implementar el proceso y permite la reactivación de entidades canceladas o inactivadas por hasta 10 años si cumplen con los requisitos de presentación y pago de aranceles correspondientes.
Para adicionar un nuevo Artículo 34.7 y un Artículo 34.8; renumerar el Artículo 34.7 como Artículo 34.9 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a fin de establecer mecanismos flexibles para aquellas cooperativas de trabajo asociado que se organicen con sólo ocho (8) miembros, y no menos de cinco (5).
La medida propone enmendar la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para crear mecanismos de gobernanza flexibles. Específicamente, permite que las cooperativas de trabajo asociado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de ocho (8) miembros puedan designar un único Director Rector en lugar de una Junta de Directores completa, y establece requisitos para un comité de supervisión y reuniones trimestrales. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado de menor tamaño.
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