Qué propone
La medida crea la Ley para el Incentivo Corporativo y Empresarial de Puerto Rico y Amnistía Corporativa. Establece un período de 90 días calendario tras su aprobación para que corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada y otras entidades registradas bajo la Ley 164-2009 puedan presentar hasta 10 años de Informes Anuales adeudados sin multas ni penalidades. Faculta al Secretario de Estado para implementar el proceso y permite la reactivación de entidades canceladas o inactivadas por hasta 10 años si cumplen con los requisitos de presentación y pago de aranceles correspondientes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar incentivos y amnistías para atraer y retener inversión corporativa, un modelo que se remonta a "Manos a la Obra" y la Sección 936, y que continúa con las Leyes 20/22 (ahora Ley 60). La amnistía busca facilitar la operación de empresas, un objetivo que ha sido central en la política económica de la isla para fomentar la actividad empresarial y la inversión.
En qué va
La medida, P. del S. 562, fue el 22 de abril de 2025 y el 6 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 12 de noviembre de 2025 y fue referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
En contra (2)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de Incentivos para el Comercio Comunitario y de Proximidad de Puerto Rico”, a los fines de establecer mecanismos de apoyo económico, contributivo y técnico a microempresas y pequeños negocios ubicados en zonas residenciales o comunidades con baja densidad comercial; disponer sobre criterios de elegibilidad, modalidades de incentivos y fiscalización; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 576 proponía crear la 'Ley de Incentivos para el Comercio Comunitario y de Proximidad de Puerto Rico'. Establecería un programa adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) para ofrecer apoyo económico, contributivo y técnico a microempresas y pequeños negocios en zonas residenciales o de baja densidad comercial. Los incentivos incluían exención contributiva sobre ingreso neto, subsidio para renta/hipoteca, y asignaciones para acondicionamiento de estructuras, dirigidos a negocios locales con clientela mayormente comunitaria y que no fueran parte de cadenas.
Para enmendar el Subcapítulo E de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de actualizarla de conformidad a la Ley 121-2019, según enmendada; crear una nueva sección 2025.03 en dicho Subcapítulo E de la Ley 60-2019, con el propósito de uniformar la política pública para el desarrollo empresarial intergeneracional y encomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implantación de la política pública establecida por esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para actualizar el Subcapítulo E, creando la Sección 2025.03. Su propósito es uniformar la política pública para el desarrollo empresarial intergeneracional, encomendando al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implementación de iniciativas de colaboración, mentoría, redes de apoyo y capacitación entre jóvenes y adultos mayores emprendedores. Afecta directamente al DDEC, a jóvenes y adultos mayores con interés en emprender, y al ecosistema empresarial en general.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; crear como excepción que cuando el negocio nuevo tenga un periodo de creación de dos (2) años o menos se podrá beneficiar de esta Sección por un periodo de tres (3) años, siempre que pueda certificar mediante declaración jurada que advino en conocimiento de estos beneficios posterior al inicio de operaciones de su negocio o empresa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ampliar el período de exención contributiva para jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años desde el inicio de operaciones. También crea una excepción que permite un período de tres (3) años de exención si el negocio se creó en dos (2) años o menos y el empresario demuestra que conoció los beneficios tardíamente. Afecta a jóvenes que inicien o tengan negocios bajo este programa de incentivos.
“Para crear la “Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico en el Sector Privado” a los fines de crear incentivos para la retención y retorno de profesionales a Puerto Rico para que laboren en el sector privado; enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de establecer una deducción contributiva especial de veinticinco por ciento (25%) por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios universitarios de bachillerato y de cincuenta por ciento (50%) por los pagos realizados al principal de préstamos estudiantiles tomados para estudios de postgrado; fijar requisitos de elegibilidad y parámetros; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico en el Sector Privado y enmendar el Código de Rentas Internas para establecer una deducción contributiva especial. Esta deducción será del 25% sobre los pagos al principal de préstamos estudiantiles de bachillerato y del 50% sobre los de postgrado. Aplica a profesionales del sector privado en Puerto Rico que cumplan con requisitos de residencia, empleo a tiempo completo, y que hayan tomado préstamos federales para estudios universitarios.
Para enmendar los Artículos 21.02, 21.03 y 21.04 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones” de Puerto Rico, a los fines de establecer un proceso automático y eficiente de cancelación de Compañías de Responsabilidad Limitada por incumplimiento en el pago de derechos anuales, crear un mecanismo de disolución voluntaria simplificada para entidades inactivas, disuadir el mantenimiento indefinido de entidades abandonadas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley General de Corporaciones (Ley 164-2009) para automatizar la cancelación del certificado de organización de las Compañías de Responsabilidad Limitada (CRLD) que incumplan con el pago de derechos anuales por dos años consecutivos. Establece un proceso de notificación, un plazo de gracia de seis meses con opciones de pago o disolución simplificada, y define las consecuencias de la cancelación, afectando a todas las CRLD registradas en Puerto Rico y al Departamento de Estado.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.