Para enmendar la Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos de autenticidad, juramentación y fecha cierta para las resoluciones corporativas o administrativas adoptadas por las entidades jurídicas organizadas en Puerto Rico; establecer presunciones legales sobre su validez; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida propone la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico (Ley 164 de 2009) para exigir que toda resolución corporativa o administrativa adoptada por juntas de directores, accionistas, miembros, gerentes u otros órganos rectores de entidades jurídicas organizadas en Puerto Rico sea por escrito y juramentada ante un abogado-notario. Esto busca establecer autenticidad, juramentación y fecha cierta para estas resoluciones, afectando a todas las corporaciones y entidades jurídicas en la isla, así como a terceros que interactúan con ellas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto del Senado 1202 fue presentado el 15 de abril de 2026 y referido a comisión. Tras recibir un informe con el 23 de junio de 2026, fue por su autor al día siguiente, 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
por su Autor
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Para enmendar los Artículos 21.02, 21.03 y 21.04 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones” de Puerto Rico, a los fines de establecer un proceso automático y eficiente de cancelación de Compañías de Responsabilidad Limitada por incumplimiento en el pago de derechos anuales, crear un mecanismo de disolución voluntaria simplificada para entidades inactivas, disuadir el mantenimiento indefinido de entidades abandonadas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley General de Corporaciones (Ley 164-2009) para automatizar la cancelación del certificado de organización de las Compañías de Responsabilidad Limitada (CRLD) que incumplan con el pago de derechos anuales por dos años consecutivos. Establece un proceso de notificación, un plazo de gracia de seis meses con opciones de pago o disolución simplificada, y define las consecuencias de la cancelación, afectando a todas las CRLD registradas en Puerto Rico y al Departamento de Estado.
Para exigir que la autenticidad de las firmas de las partes contratantes en todo contrato que otorgue una entidad gubernamental, según definida en esta Ley, cuya cuantía exceda los quinientos mil dólares ($500,000), sea juramentada ante notario público autorizado a ejercer en Puerto Rico; disponer que en todo contrato que se otorgue entre una entidad gubernamental y una persona jurídica, esta deberá presentar una resolución corporativa que autorice a la persona natural firmante a representarle y obligarle en dicho contrato; disponer que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la nulidad absoluta del contrato otorgado; ordenar la certificación previa al desembolso de fondos; disponer para la reglamentación instrumentadora de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Crea una ley aplicable a contratos, órdenes de compra y otros instrumentos entre cualquier entidad gubernamental de Puerto Rico, incluidos los poderes Legislativo y Judicial, y una persona natural o jurídica. Si el valor total de un contrato excede $500,000, exige que las firmas de todas las partes sean reconocidas y juramentadas ante un notario autorizado en Puerto Rico; si enmiendas posteriores hacen que el total supere esa cifra, exige la juramentación en la enmienda que cruza el umbral. Para todo contrato con una persona jurídica, sin importar la cuantía, exige una resolución que autorice específicamente a quien firma; incumplir los requisitos de firma o de resolución conlleva nulidad absoluta, y antes de desembolsar un funcionario debe certificar por escrito el cumplimiento aplicable. La Oficina de Gerencia y Presupuesto tendría 90 días desde la aprobación para reglamentar la implantación en el Poder Ejecutivo; la ley entraría en vigor inmediatamente y no deroga disposiciones existentes.
Para implementar la verificación electrónica de documentos apostillados; enmendar la Ley Núm. 26 de 22 de abril de 1975, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Estado", a fin de incorporar disposiciones sobre sistemas electrónicos de verificación; promover la eficiencia administrativa, la seguridad y la accesibilidad en la autenticación de documentos públicos para uso internacional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Estado (Ley 26 de 1975) para añadir una nueva Sección 10-A que autoriza y requiere al Departamento de Estado a establecer y mantener un sistema electrónico seguro para la verificación de la autenticidad de apostillas emitidas en Puerto Rico. El sistema deberá ser implementado en 180 días, incluirá mecanismos digitales verificables (como códigos QR) en cada apostilla, y ofrecerá una base de datos pública y gratuita para consultas, afectando a ciudadanos, empresas y entidades extranjeras que necesiten validar documentos públicos puertorriqueños para uso internacional.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
Para enmendar el Artículo 58, derogar el actual Artículo 59 y sustituirlo por uno nuevo, y enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los notarios de informar los testimonios en el índice mensual, eliminando así el requisito de la inscripción en el Registro de Testimonios; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, a los fines de eliminar el Registro de Testimonios; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) y la Ley del Sello de la Sociedad para Asistencia Legal (Ley 47-1982) para eliminar la obligación de los notarios de mantener un Registro de Testimonios manual. En su lugar, se establece la obligación de informar los testimonios en un índice mensual a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), y se mantiene la obligación de cancelar los sellos de la Sociedad para la Asistencia Legal en los testimonios. Afecta directamente a los notarios y a quienes otorgan o requieren testimonios.
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