Qué propone
Esta medida propone la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico (Ley 164 de 2009) para exigir que toda resolución corporativa o administrativa adoptada por juntas de directores, accionistas, miembros, gerentes u otros órganos rectores de entidades jurídicas organizadas en Puerto Rico sea por escrito y juramentada ante un abogado-notario. Esto busca establecer autenticidad, juramentación y fecha cierta para estas resoluciones, afectando a todas las corporaciones y entidades jurídicas en la isla, así como a terceros que interactúan con ellas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto del Senado 1202 fue presentado el 15 de abril de 2026 y referido a comisión. Tras recibir un informe con el 23 de junio de 2026, fue por su autor al día siguiente, 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 21.02, 21.03 y 21.04 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones” de Puerto Rico, a los fines de establecer un proceso automático y eficiente de cancelación de Compañías de Responsabilidad Limitada por incumplimiento en el pago de derechos anuales, crear un mecanismo de disolución voluntaria simplificada para entidades inactivas, disuadir el mantenimiento indefinido de entidades abandonadas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley General de Corporaciones (Ley 164-2009) para automatizar la cancelación del certificado de organización de las Compañías de Responsabilidad Limitada (CRLD) que incumplan con el pago de derechos anuales por dos años consecutivos. Establece un proceso de notificación, un plazo de gracia de seis meses con opciones de pago o disolución simplificada, y define las consecuencias de la cancelación, afectando a todas las CRLD registradas en Puerto Rico y al Departamento de Estado.
Para crear la “Ley para el Incentivo Corporativo y Empresarial de Puerto Rico y Amnistía Corporativa”, para la concesión de una Amnistía en las multas, penalidades y cargos por la presentación tardía de Informes Anuales en el Departamento de Estado, para viabilizar la activación de corporaciones inactivadas o canceladas por los pasados diez 10 años, establecer un término de noventa (90) días calendarios para la presentación de informes anuales sin multas, en virtud de esta ley, para disponer los términos, condiciones y procedimientos para esta “Amnistía Corporativa” y para otros fines.
La medida crea la Ley para el Incentivo Corporativo y Empresarial de Puerto Rico y Amnistía Corporativa. Establece un período de 90 días calendario tras su aprobación para que corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada y otras entidades registradas bajo la Ley 164-2009 puedan presentar hasta 10 años de Informes Anuales adeudados sin multas ni penalidades. Faculta al Secretario de Estado para implementar el proceso y permite la reactivación de entidades canceladas o inactivadas por hasta 10 años si cumplen con los requisitos de presentación y pago de aranceles correspondientes.
Para eliminar los Artículos 222, 223, 224, 225 y 226 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, con el fin de prescindir del Registro de Personas Jurídicas allí establecido y del requisito de inscripción registral como condición previa para que las corporaciones, compañías, sociedades, sociedades especiales, fundaciones y otras asociaciones de personas de interés particular obtuvieran personalidad jurídica propia y distinta de sus constituyentes; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1025 deroga los Artículos 222 al 226 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020), eliminando el requisito de inscripción en un Registro de Personas Jurídicas como condición previa para que corporaciones, compañías, sociedades y otras asociaciones obtengan personalidad jurídica. La personalidad jurídica de estas entidades ahora se regirá por la Ley General de Corporaciones, naciendo al momento de la expedición del certificado de incorporación por el Departamento de Estado. La medida ordena la transferencia administrativa de las entidades inscritas al Registro de Personas Jurídicas al Registro de Corporaciones y preserva la validez de derechos y actos previos.
Para implementar la verificación electrónica de documentos apostillados; enmendar la Ley Núm. 26 de 22 de abril de 1975, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Estado", a fin de incorporar disposiciones sobre sistemas electrónicos de verificación; promover la eficiencia administrativa, la seguridad y la accesibilidad en la autenticación de documentos públicos para uso internacional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Estado (Ley 26 de 1975) para añadir una nueva Sección 10-A que autoriza y requiere al Departamento de Estado a establecer y mantener un sistema electrónico seguro para la verificación de la autenticidad de apostillas emitidas en Puerto Rico. El sistema deberá ser implementado en 180 días, incluirá mecanismos digitales verificables (como códigos QR) en cada apostilla, y ofrecerá una base de datos pública y gratuita para consultas, afectando a ciudadanos, empresas y entidades extranjeras que necesiten validar documentos públicos puertorriqueños para uso internacional.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
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