Qué propone
La medida la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico (Ley 164 de 2009) para exigir que todas las resoluciones corporativas o administrativas adoptadas por juntas de directores, accionistas, miembros o cualquier órgano rector de entidades jurídicas en Puerto Rico sean juramentadas ante un abogado-notario. Establece que las resoluciones no juramentadas carecerán de efecto frente a terceros, salvo conocimiento real, y prohíbe a agencias y entidades financieras aceptar resoluciones que no cumplan este requisito. Afecta a todas las corporaciones organizadas en Puerto Rico y a terceros que interactúan con ellas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1202, fue el 15 de abril de 2026, pasó su primera lectura en el Senado y fue referida a comisión. Un primer informe de comisión con fue rendido y el 23 de junio de 2026, y luego remitido a la Comisión de Reglas y Calendario. Posteriormente, fue por su autor el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
por su Autor
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Para enmendar los Artículos 21.02, 21.03 y 21.04 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones” de Puerto Rico, a los fines de establecer un proceso automático y eficiente de cancelación de Compañías de Responsabilidad Limitada por incumplimiento en el pago de derechos anuales, crear un mecanismo de disolución voluntaria simplificada para entidades inactivas, disuadir el mantenimiento indefinido de entidades abandonadas; y para otros fines relacionados.
Este Proyecto de Cámara (PC 1309) enmienda la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico para automatizar la cancelación de Compañías de Responsabilidad Limitada (CRLD) que incumplan el pago de sus derechos anuales por dos (2) años consecutivos. Tras ese periodo, el Secretario de Estado notificará al agente residente y publicará un aviso. Se otorgará un plazo de gracia de seis (6) meses para pagar los atrasos más una multa única ($500, o $250 si se certifica cero actividad económica ante SURI) o para radicar una disolución voluntaria simplificada. Si no se cumple, el certificado de organización se cancelará automáticamente, cesando la CRLD su capacidad para operar negocios.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones al Código Civil de Puerto Rico de 2020, eliminar referencias a disposiciones derogadas del Código Civil de 1930, aclarar el alcance y límites del testimonio de autenticidad en documentos no matrices, establecer una excepción expresa para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles otorgados en documentos privados independientemente del plazo pactado (salvo cuando se busque inscripción registral para oponibilidad a terceros); convalidar retroactivamente contratos de arrendamiento inmobiliario autenticados en documento privado antes de la vigencia de esta Ley; promover la seguridad jurídica y reducir ambigüedades en la práctica notarial; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Núm. 75 de 1987) para actualizarla al Código Civil de 2020. Elimina referencias obsoletas al Código Civil de 1930, aclara el alcance del testimonio de autenticidad de firmas en documentos privados, y crea una excepción para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles. Esta excepción permite la autenticación de estos contratos en documentos privados sin importar el plazo, salvo que se busquen inscribir en el Registro de la Propiedad para oponibilidad a terceros. Además, convalida retroactivamente contratos de arrendamiento inmobiliario autenticados en documento privado antes de la vigencia de esta ley.
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