Qué propone
El P. del S. 1025 los Artículos 222 al 226 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020), eliminando el requisito de inscripción en un Registro de Personas Jurídicas como condición previa para que corporaciones, compañías, sociedades y otras asociaciones obtengan personalidad jurídica. La personalidad jurídica de estas entidades ahora se regirá por la Ley General de Corporaciones, naciendo al momento de la expedición del certificado de incorporación por el Departamento de Estado. La medida ordena la transferencia administrativa de las entidades inscritas al Registro de Personas Jurídicas al Registro de Corporaciones y preserva la validez de derechos y actos previos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la inversión y el desarrollo económico en Puerto Rico, un hilo conductor en los fragmentos históricos. La simplificación de los requisitos para la personalidad jurídica de las corporaciones y otras entidades busca facilitar la creación de empresas y la inversión, en línea con esfuerzos históricos como "Manos a la Obra" y la Sección 936, que también buscaron atraer capital y fomentar la actividad económica.
En qué va
El P. del S. 1025 fue presentado el 29 de enero de 2026, aprobado por el Senado el 26 de mayo de 2026 con , y enviado a la Cámara de Representantes para su consideración, donde apareció en Primera Lectura el 1 de junio de 2026 y fue referido a comisión.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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En contra (8)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 224, 225, 227, 241, 245, 259, 262 y 285 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 4, derogar el Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 91 de 30 de Agosto de 1970, según enmendada a los fines de mejorar la redacción y modernizar sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales, disponer lo relativo a los derechos recaudados por concepto de los nuevos servicios a la ciudadanía; modificar el alcance del Fondo Especial creado para la modernización del Registro de la Propiedad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) y la Ley del Arancel de Derechos (Ley 91-1970). Introduce cambios en la inscripción de bienes gananciales, el proceso de subastas judiciales, la expedición de certificaciones y planos, y la gestión de documentos y derechos. También modifica el alcance y nombre del Fondo Especial para la modernización del Registro de la Propiedad. Afecta principalmente a ciudadanos, profesionales del derecho (notarios, abogados), entidades bancarias, y al propio Registro de la Propiedad.
Para enmendar la Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos de autenticidad, juramentación y fecha cierta para las resoluciones corporativas o administrativas adoptadas por las entidades jurídicas organizadas en Puerto Rico; establecer presunciones legales sobre su validez; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico (Ley 164 de 2009) para exigir que toda resolución corporativa o administrativa adoptada por juntas de directores, accionistas, miembros, gerentes u otros órganos rectores de entidades jurídicas organizadas en Puerto Rico sea por escrito y juramentada ante un abogado-notario. Esto busca establecer autenticidad, juramentación y fecha cierta para estas resoluciones, afectando a todas las corporaciones y entidades jurídicas en la isla, así como a terceros que interactúan con ellas.
Para enmendar los Artículos 21.02, 21.03 y 21.04 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones” de Puerto Rico, a los fines de establecer un proceso automático y eficiente de cancelación de Compañías de Responsabilidad Limitada por incumplimiento en el pago de derechos anuales, crear un mecanismo de disolución voluntaria simplificada para entidades inactivas, disuadir el mantenimiento indefinido de entidades abandonadas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley General de Corporaciones (Ley 164-2009) para automatizar la cancelación del certificado de organización de las Compañías de Responsabilidad Limitada (CRLD) que incumplan con el pago de derechos anuales por dos años consecutivos. Establece un proceso de notificación, un plazo de gracia de seis meses con opciones de pago o disolución simplificada, y define las consecuencias de la cancelación, afectando a todas las CRLD registradas en Puerto Rico y al Departamento de Estado.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 60, 61 y 64 de la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Fideicomisos de Puerto Rico", a fin de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones fideicomisarias, facultar al Director de Inspección de Notarias a expedir certificaciones de las constancias del Registro de Fideicomisos, incorporar el fideicomiso revocable, establecer como norma general la responsabilidad mancomunada de los fiduciarios, actualizar las referencias conforme al Código Civil de 2020, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 219-2012, conocida como la Ley de Fideicomisos de Puerto Rico. Principalmente, incorpora la figura del fideicomiso revocable, que antes estaba prohibida o limitada. También actualiza referencias al Código Civil de 2020, establece la responsabilidad mancomunada como norma general para fiduciarios, y faculta al Director de Inspección de Notarías para expedir certificaciones del Registro de Fideicomisos. Afecta a fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios y acreedores, así como a la administración de patrimonios.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos de la Ley 210-2015, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, para mejorar la redacción, modernizar disposiciones y especificar operaciones registrales. Los cambios afectan principalmente a notarios, abogados, registradores y al público que realiza transacciones inmobiliarias, clarificando procesos como la división de bienes gananciales, la inscripción de ventas judiciales, la expedición de certificaciones y planos, y los procedimientos de recalificación y recursos gubernativos.
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