Qué propone
Esta medida propone la eliminación de los Artículos 222 al 226 de la Ley 55-2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico. Con esto, se suprime el Registro de Personas Jurídicas y se elimina el requisito de inscripción registral para que corporaciones, compañías, sociedades, fundaciones y otras asociaciones obtengan personalidad jurídica propia. En la práctica, estas entidades ya no necesitarán registrarse para ser reconocidas legalmente como entidades separadas de sus constituyentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el Senado el 29 de enero de 2026 y el 26 de mayo de 2026 con 18 votos a favor y 8 en contra. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (18)
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Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 224, 225, 227, 241, 245, 259, 262 y 285 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 4, derogar el Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 91 de 30 de Agosto de 1970, según enmendada a los fines de mejorar la redacción y modernizar sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales, disponer lo relativo a los derechos recaudados por concepto de los nuevos servicios a la ciudadanía; modificar el alcance del Fondo Especial creado para la modernización del Registro de la Propiedad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) y la Ley Núm. 91 de 1970 para modernizar y clarificar disposiciones relacionadas con operaciones registrales. Permite la división de bienes gananciales mediante documentos judiciales o notariales, establece requisitos para la inscripción de ventas judiciales, restituye certificaciones literales y de planos, elimina la caducidad de solicitudes de certificaciones, y facilita la expedición electrónica de copias de planos. También modifica el horario de presentación presencial de documentos y el manejo de aquellos presentados sin los derechos correspondientes, además de ajustar el término de contratación de Registradores Especiales. Afecta a notarios, abogados, profesionales de la banca hipotecaria, ciudadanos que solicitan certificaciones o planos, y al personal del Registro de la Propiedad.
Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; a los fines de establecer que en el contrato de préstamo no se devengan intereses a menos que se pacten expresamente, y para otros fines relacionados.
Ausente (2)
Esta medida enmienda el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, Código Civil de Puerto Rico de 2020, para establecer que, por defecto, los contratos de préstamo son gratuitos, a menos que las partes acuerden expresamente lo contrario. Esto significa que los intereses no se devengarán si no están explícitamente pactados en el contrato. La medida afecta a cualquier persona o entidad que celebre un contrato de préstamo.
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