Para añadir un nuevo párrafo (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 y enmendar la cláusula (i) del inciso (B) del párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 1021.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir de la contribución sobre ingresos, hasta los primeros ciento cincuenta mil dólares ($150,000) de ingreso bruto de cada uno, el ingreso devengado por todo individuo residente de Puerto Rico durante cualquier año contributivo en el que reciba tratamiento activo contra el cáncer y el de su cónyuge cuando rindan planilla conjunta; definir el término “tratamiento activo contra el cáncer”; establecer los requisitos de certificación médica y de reclamación de la exención; disponer que el ingreso exento no se incluirá en el cómputo de la contribución básica alterna, que no se tomará en consideración para fines de la contribución estimada y que se considerará ingreso bruto ganado para fines del crédito por trabajo; facultar al Secretario de Hacienda a establecer un procedimiento de exención de la retención en el origen y a reglamentar; ordenar un informe anual a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una sobre ingresos brutos. Exime hasta $150,000 por contribuyente de ingreso devengado durante el año en que se reciba tratamiento activo contra el cáncer, y aplica también al cónyuge si rinden planilla conjunta. Define 'tratamiento activo contra el cáncer', establece requisitos de certificación médica y permite exención de retención en la fuente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1417 fue el 31 de agosto de 2026 y referido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 4 para otorgar un beneficio de exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble aplicable a equipos médicos nuevos utilizados para el tratamiento y diagnóstico de cáncer, a oficinas médicas oncológicas, centros de tratamiento de cáncer y otras unidades que brinden servicios a pacientes de cáncer; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 168 de 1968 para añadir un nuevo Artículo 4 que otorga una exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble a equipos médicos nuevos destinados al diagnóstico y tratamiento del cáncer. El beneficio aplica a oficinas médicas oncológicas, centros de tratamiento de cáncer y otras unidades que brinden servicios a pacientes de cáncer, siempre que no constituyan unidades hospitalarias tradicionales. La exención cubre equipos como los de imagenología, radioterapia, quimioterapia, medicina nuclear y laboratorios especializados.
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder un crédito contributivo reembolsable de hasta cinco mil dólares ($5,000) anuales a aquellos contribuyentes trabajadores que tengan bajo su tutela a una persona con un impedimento más significativo; establecer límites de ingresos y requisitos fiscales antifraude; fijar exclusiones para el cuido permanente; crear el Fondo de Alivio Tributario para Cuidadores; disponer un proceso de apelación administrativa; y para otros fines relacionados.
Añade la Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas para conceder un crédito reembolsable a residentes bona fide que trabajen con ingresos formales, rindan planilla y cuiden a una persona con dependencia funcional total; el ingreso bruto ajustado del contribuyente no puede exceder $200,000. El crédito será de hasta $2,500 durante el primer año contributivo aplicable y aumentará automáticamente a hasta $5,000 desde el segundo; cubre gastos de cuido diurno en el hogar o en centros autorizados, pero excluye la institucionalización permanente de 24 horas y exige facturas electrónicas mediante SURI. Requiere certificación médica y de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), aunque permite reclamar provisionalmente con certificación médica jurada si la DPI no resuelve en 60 días; una denegación de la DPI puede revisarse mediante un proceso sumario con término de 45 días. Crea un fondo en Hacienda financiado con el 50% de ciertos recaudos de formalización en SURI y asignaciones presupuestarias; reclamar con información falsa conlleva inhabilitación por 10 años y certificar falsamente expone al profesional a una multa de $10,000 y referidos. La ley aplicaría a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2026.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
Para enmendar la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Subtítulo A, para crear un crédito contributivo reembolsable a favor de contribuyentes que tengan bajo su responsabilidad legal a un miembro del hogar cuya condición de salud lo mantenga discapacitado; disponer que el crédito será equivalente a las cantidades efectivamente pagadas por concepto de servicios de cuidador o enfermero en un centro de cuidado diurno o en el hogar; establecer límites, requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1134 propone añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Crea un crédito contributivo reembolsable de hasta $5,000 anuales por persona cualificada, destinado a contribuyentes que tengan a su cargo legal a un miembro del hogar con discapacidad que requiera asistencia sustancial. El crédito cubre gastos de cuidadores o enfermeros en el hogar, o servicios en centros de cuidado diurno autorizados. Afecta directamente a contribuyentes que incurren en estos gastos y no califican para otras ayudas públicas o privadas.
Para añadir el inciso (e) de la Sección 1033.18 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de otorgar una deducción contributiva a toda persona responsable de pagar la educación de estudiantes en escuelas privadas, instituciones escolares privadas o colegios privados por la cantidad de quinientos (500) dólares.
La medida propone añadir un inciso (e) a la Sección 1033.18 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011, según enmendada). Esto crearía una deducción contributiva de $500 anuales para padres, madres o tutores legales que paguen la educación de estudiantes en escuelas o colegios privados. En casos de custodia compartida, la deducción se dividiría en $250 para cada progenitor. La medida afectaría a contribuyentes que incurren en gastos de educación privada y al fisco por la reducción en la recaudación.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.