Para enmendar la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 4 para otorgar un beneficio de exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble aplicable a equipos médicos nuevos utilizados para el tratamiento y diagnóstico de cáncer, a oficinas médicas oncológicas, centros de tratamiento de cáncer y otras unidades que brinden servicios a pacientes de cáncer; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 168 de 1968 para añadir un nuevo Artículo 4 que otorga una total del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble a equipos médicos nuevos destinados al diagnóstico y tratamiento del cáncer. El beneficio aplica a oficinas médicas oncológicas, centros de tratamiento de cáncer y otras unidades que brinden servicios a pacientes de cáncer, siempre que no constituyan unidades hospitalarias tradicionales. La exención cubre equipos como los de imagenología, radioterapia, quimioterapia, medicina nuclear y laboratorios especializados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1111, fue el 5 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 9 de febrero de 2026.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo párrafo (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 y enmendar la cláusula (i) del inciso (B) del párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 1021.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir de la contribución sobre ingresos, hasta los primeros ciento cincuenta mil dólares ($150,000) de ingreso bruto de cada uno, el ingreso devengado por todo individuo residente de Puerto Rico durante cualquier año contributivo en el que reciba tratamiento activo contra el cáncer y el de su cónyuge cuando rindan planilla conjunta; definir el término “tratamiento activo contra el cáncer”; establecer los requisitos de certificación médica y de reclamación de la exención; disponer que el ingreso exento no se incluirá en el cómputo de la contribución básica alterna, que no se tomará en consideración para fines de la contribución estimada y que se considerará ingreso bruto ganado para fines del crédito por trabajo; facultar al Secretario de Hacienda a establecer un procedimiento de exención de la retención en el origen y a reglamentar; ordenar un informe anual a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una exención contributiva sobre ingresos brutos. Exime hasta $150,000 por contribuyente de ingreso devengado durante el año en que se reciba tratamiento activo contra el cáncer, y aplica también al cónyuge si rinden planilla conjunta. Define 'tratamiento activo contra el cáncer', establece requisitos de certificación médica y permite exención de retención en la fuente.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 168 de 1968 para extender por diez (10) años adicionales los beneficios de exención contributiva a las unidades hospitalarias que ya estaban acogidas a dicha ley al 1 de enero de 2025. También permite que aquellas cuyos beneficios expiraron antes de esa fecha puedan solicitarlos de nuevo por un período de diez (10) años si presentan una solicitud antes del 31 de enero de 2026. Afecta a personas naturales o jurídicas que operan unidades hospitalarias en Puerto Rico.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para incluir expresamente los andadores de distintos tipos y los bastones como dispositivos de movilidad exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Esta exención aplica a personas con impedimentos o adultos mayores, y se implementará mediante un sistema de reintegro, con el Secretario de Hacienda encargado de la reglamentación y el diseño del proceso.
Para enmendar la Sección 1033.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, con el fin de establecer una exención contributiva de los gastos incurridos o pagados por hospitales y profesionales de la salud no sujetos a decretos contributivos, en equipos de asistencia tecnológica para facilitar la comunicación con pacientes con diversidad funcional, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1033.01 del Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para añadir un nuevo inciso que permite deducir el 100% de los gastos incurridos por hospitales y profesionales de la salud (no sujetos a decretos contributivos) en equipos de asistencia tecnológica para facilitar la comunicación con pacientes con diversidad funcional. Afecta directamente a estos proveedores de salud y, de forma indirecta, a pacientes con discapacidades auditivas o visuales al incentivar la mejora de la accesibilidad comunicacional.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir del pago del impuesto sobre venta y uso de las unidades de acondicionadores de aire a toda persona con diversidad funcional o con condiciones de salud crónicas, cuyo médico certifique que le es beneficioso para tratar su condición de salud y recuperación, residente de Puerto Rico y debidamente identificada al respecto; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a personas residentes de Puerto Rico con diversidad funcional o condiciones de salud crónicas, siempre que un médico certifique que un acondicionador de aire es beneficioso para su condición y recuperación. La exención está limitada a un máximo de $200 por unidad de acondicionador de aire, y el beneficiario deberá certificar su condición al comerciante vendedor.
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