Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 168 de 1968 para añadir un nuevo Artículo 4 que otorga una total del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble a equipos médicos nuevos destinados al diagnóstico y tratamiento del cáncer. El beneficio aplica a oficinas médicas oncológicas, centros de tratamiento de cáncer y otras unidades que brinden servicios a pacientes de cáncer, siempre que no constituyan unidades hospitalarias tradicionales. La exención cubre equipos como los de imagenología, radioterapia, quimioterapia, medicina nuclear y laboratorios especializados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1111, fue el 5 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 9 de febrero de 2026.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo párrafo (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 y enmendar la cláusula (i) del inciso (B) del párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 1021.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir de la contribución sobre ingresos, hasta los primeros ciento cincuenta mil dólares ($150,000) de ingreso bruto de cada uno, el ingreso devengado por todo individuo residente de Puerto Rico durante cualquier año contributivo en el que reciba tratamiento activo contra el cáncer y el de su cónyuge cuando rindan planilla conjunta; definir el término “tratamiento activo contra el cáncer”; establecer los requisitos de certificación médica y de reclamación de la exención; disponer que el ingreso exento no se incluirá en el cómputo de la contribución básica alterna, que no se tomará en consideración para fines de la contribución estimada y que se considerará ingreso bruto ganado para fines del crédito por trabajo; facultar al Secretario de Hacienda a establecer un procedimiento de exención de la retención en el origen y a reglamentar; ordenar un informe anual a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una exención contributiva sobre ingresos brutos. Exime hasta $150,000 por contribuyente de ingreso devengado durante el año en que se reciba tratamiento activo contra el cáncer, y aplica también al cónyuge si rinden planilla conjunta. Define 'tratamiento activo contra el cáncer', establece requisitos de certificación médica y permite exención de retención en la fuente.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 508 proponía enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 1968 para extender por diez años adicionales los beneficios e incentivos contributivos otorgados a las unidades hospitalarias en Puerto Rico. Estos beneficios, que originalmente vencían el 31 de diciembre de 2025, buscaban asegurar la continuidad del apoyo fiscal a los hospitales.
Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico" con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble los medicamentos recetados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Añade una nueva exención a la contribución sobre propiedad mueble municipal para los medicamentos recetados, según definidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El cambio afecta directamente a los municipios, que dejarán de recaudar esta contribución sobre el inventario de medicamentos recetados en farmacias y otros establecimientos.
Para enmendar la Sección 1033.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, con el fin de establecer una exención contributiva de los gastos incurridos o pagados por hospitales y profesionales de la salud no sujetos a decretos contributivos, en equipos de asistencia tecnológica para facilitar la comunicación con pacientes con diversidad funcional, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1033.01 del Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para añadir un nuevo inciso que permite deducir el 100% de los gastos incurridos por hospitales y profesionales de la salud (no sujetos a decretos contributivos) en equipos de asistencia tecnológica para facilitar la comunicación con pacientes con diversidad funcional. Afecta directamente a estos proveedores de salud y, de forma indirecta, a pacientes con discapacidades auditivas o visuales al incentivar la mejora de la accesibilidad comunicacional.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a andadores de distintos tipos y bastones, siempre que sean utilizados como dispositivos de movilidad por personas de 65 años o más. La exención aplicará para uso propio o del cónyuge mayor de 65 años y se implementará mediante un sistema de reintegro inicial, con planes de una aplicación directa en punto de venta en el futuro.
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