Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley 168 de 1968 para extender por diez (10) años adicionales los beneficios de a las unidades hospitalarias que ya estaban acogidas a dicha ley al 1 de enero de 2025. También permite que aquellas cuyos beneficios expiraron antes de esa fecha puedan solicitarlos de nuevo por un período de diez (10) años si presentan una solicitud antes del 31 de enero de 2026. Afecta a personas naturales o jurídicas que operan unidades hospitalarias en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 4 de abril de 2025 en la Cámara de Representantes, fue referida a la Comisión de Hacienda. Tras una el 19 de febrero de 2026, la Comisión no recomendó su aprobación, resultando en su rechazo.
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Última acción · 20 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de permitir la renovación por un periodo de diez (10) años de la exención contributiva a unidades hospitalarias establecidas por la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 76-2025 enmienda el Artículo 1(f) de la Ley 168-1968 y añade una extensión de diez años para las unidades hospitalarias que estaban acogidas a sus beneficios el 1 de enero de 2025. La renovación abarca los créditos y exenciones contributivas de la ley, incluido el crédito de hasta 15% de la nómina elegible, y comienza cuando se presenta la solicitud ante Hacienda, una vez termine la exención vigente. Los operadores cuyos beneficios habían expirado antes del 1 de enero de 2025 podían pedir que la extensión fuera ininterrumpida, pero tenían que solicitarla no más tarde del 31 de enero de 2026. En ambos casos siguen aplicando los demás requisitos de la Ley 168.
Para enmendar la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 4 para otorgar un beneficio de exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble aplicable a equipos médicos nuevos utilizados para el tratamiento y diagnóstico de cáncer, a oficinas médicas oncológicas, centros de tratamiento de cáncer y otras unidades que brinden servicios a pacientes de cáncer; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 168 de 1968 para añadir un nuevo Artículo 4 que otorga una exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble a equipos médicos nuevos destinados al diagnóstico y tratamiento del cáncer. El beneficio aplica a oficinas médicas oncológicas, centros de tratamiento de cáncer y otras unidades que brinden servicios a pacientes de cáncer, siempre que no constituyan unidades hospitalarias tradicionales. La exención cubre equipos como los de imagenología, radioterapia, quimioterapia, medicina nuclear y laboratorios especializados.
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de prolongar los créditos y exenciones reconocidos en la Ley por un periodo adicional de diez (10) años; establecer una exención por un setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 172 buscaba enmendar la Ley 168 de 1968, conocida como 'Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales'. La propuesta pretendía extender por diez (10) años las exenciones y créditos existentes para hospitales, y establecer una exención del setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción. La medida fue radicada en enero de 2025 y rechazada en mayo de 2025.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre ingresos de arrendamiento de propiedad residencial. Originalmente, esta exención era por hasta diez (10) años, terminando el 31 de diciembre de 2020. La enmienda propuesta extiende este término hasta quince (15) años contributivos, aplicando a años contributivos comenzados después del 1 de enero de 2011 y extendiendo el fin más allá del 31 de diciembre de 2025.
Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
La Ley 64-2025 enmienda la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas. Añade una vía para que entidades reconocidas bajo la Sección federal 501(c)(3) soliciten exención en Puerto Rico, incluso si no cumplen la definición local del apartado (a) o los requisitos del apartado (d), cuando el Secretario de Hacienda determine que favorece los mejores intereses de Puerto Rico. Incluye asociaciones que administran propiedad residencial o mixta y cuenta cuotas, cargos o derramas de titulares de unidades comerciales o no residenciales dentro del criterio de que al menos 60% de sus ingresos provenga de esas fuentes. También dispone que las entidades religiosas descritas en el párrafo (a)(1) estén exentas sin solicitarlo ni presentar certificación de cumplimiento; si solicitan la certificación, Hacienda debe expedirla automáticamente en un máximo de 30 días.
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