Qué propone
El Proyecto de la Cámara 508 proponía el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 1968 para extender por diez años adicionales los beneficios e incentivos contributivos otorgados a las unidades hospitalarias en Puerto Rico. Estos beneficios, que originalmente vencían el 31 de diciembre de 2025, buscaban asegurar la continuidad del apoyo fiscal a los hospitales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 508 fue el 4 de abril de 2025 y pasó por primera lectura en la Cámara de Representantes. Sin embargo, la Comisión de Hacienda emitió un el 20 de febrero de 2025, recomendando su no aprobación por considerarse redundante, ya que sus objetivos fueron satisfechos por la Ley Núm. 76-2025 (anteriormente Proyecto del Senado 93).
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Última acción · 20 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 498 buscaba enmendar la Ley 168 de 1968 para extender los beneficios e incentivos contributivos que otorga dicha ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico. La medida, al ser rechazada, no modifica la ley vigente ni otorga nuevas exenciones.
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de prolongar los créditos y exenciones reconocidos en la Ley por un periodo adicional de diez (10) años; establecer una exención por un setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 172 buscaba enmendar la Ley 168 de 1968, conocida como 'Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales'. La propuesta pretendía extender por diez (10) años las exenciones y créditos existentes para hospitales, y establecer una exención del setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción. La medida fue radicada en enero de 2025 y rechazada en mayo de 2025.
Para enmendar la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 4 para otorgar un beneficio de exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble aplicable a equipos médicos nuevos utilizados para el tratamiento y diagnóstico de cáncer, a oficinas médicas oncológicas, centros de tratamiento de cáncer y otras unidades que brinden servicios a pacientes de cáncer; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 168 de 1968 para añadir un nuevo Artículo 4 que otorga una exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble a equipos médicos nuevos destinados al diagnóstico y tratamiento del cáncer. El beneficio aplica a oficinas médicas oncológicas, centros de tratamiento de cáncer y otras unidades que brinden servicios a pacientes de cáncer, siempre que no constituyan unidades hospitalarias tradicionales. La exención cubre equipos como los de imagenología, radioterapia, quimioterapia, medicina nuclear y laboratorios especializados.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de permitir la renovación por un periodo de diez (10) años de la exención contributiva a unidades hospitalarias establecidas por la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 76-2025, enmienda la Ley Núm. 168 de 1968, conocida como 'Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales'. Permite la renovación de exenciones contributivas por diez (10) años adicionales para unidades hospitalarias que ya estaban acogidas a la ley al 1 de enero de 2025, o para aquellas cuyos beneficios expiraron antes de esa fecha si solicitan antes del 31 de enero de 2026. Introduce una certificación bienal de excelencia médica expedida por el Secretario de Salud, cuyos costos de inspección serán reembolsados por las entidades beneficiadas.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre ingresos de arrendamiento de propiedad residencial. Originalmente, esta exención era por hasta diez (10) años, terminando el 31 de diciembre de 2020. La enmienda propuesta extiende este término hasta quince (15) años contributivos, aplicando a años contributivos comenzados después del 1 de enero de 2011 y extendiendo el fin más allá del 31 de diciembre de 2025.
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