Qué propone
El Proyecto del Senado 498 buscaba la Ley 168 de 1968 para extender los beneficios e incentivos contributivos que otorga dicha ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico. La medida, al ser , no modifica la ley ni otorga nuevas .
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 498 fue presentado en la Legislatura, recibió informes de comisión con , pero finalmente la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA emitió un tercer , no recomendando su aprobación y siendo sobreseído por la aprobación de legislación similar.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de prolongar los créditos y exenciones reconocidos en la Ley por un periodo adicional de diez (10) años; establecer una exención por un setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 172 buscaba enmendar la Ley 168 de 1968, conocida como 'Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales'. La propuesta pretendía extender por diez (10) años las exenciones y créditos existentes para hospitales, y establecer una exención del setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción. La medida fue radicada en enero de 2025 y rechazada en mayo de 2025.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 508 proponía enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 1968 para extender por diez años adicionales los beneficios e incentivos contributivos otorgados a las unidades hospitalarias en Puerto Rico. Estos beneficios, que originalmente vencían el 31 de diciembre de 2025, buscaban asegurar la continuidad del apoyo fiscal a los hospitales.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de permitir la renovación por un periodo de diez (10) años de la exención contributiva a unidades hospitalarias establecidas por la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 76-2025, enmienda la Ley Núm. 168 de 1968, conocida como 'Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales'. Permite la renovación de exenciones contributivas por diez (10) años adicionales para unidades hospitalarias que ya estaban acogidas a la ley al 1 de enero de 2025, o para aquellas cuyos beneficios expiraron antes de esa fecha si solicitan antes del 31 de enero de 2026. Introduce una certificación bienal de excelencia médica expedida por el Secretario de Salud, cuyos costos de inspección serán reembolsados por las entidades beneficiadas.
Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico) para flexibilizar y agilizar la aprobación de exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro (ONGs) y asociaciones de propietarios. Faculta al Secretario de Hacienda a conceder exenciones a ONGs reconocidas bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, si determina que responde a los mejores intereses de Puerto Rico. También extiende estos beneficios a asociaciones de propietarios que administran propiedades residenciales o mixtas, siempre que cumplan ciertos criterios de ingresos y cuotas. Afecta directamente a las ONGs que buscan exención contributiva estatal y a las asociaciones de propietarios, así como al Departamento de Hacienda en su proceso de evaluación.
“Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico.”
El Proyecto del Senado 496 buscaba enmendar la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre ingresos de arrendamiento de propiedad residencial en Puerto Rico. Originalmente, esta exención tenía una vigencia de diez (10) años, finalizando el 31 de diciembre de 2020. La medida proponía extender este beneficio fiscal, aunque el texto analizado indica que fue rechazada por ser redundante.
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