Qué propone
El Proyecto del Senado 172 buscaba la Ley 168 de 1968, conocida como 'Ley de a Hospitales'. La propuesta pretendía extender por diez (10) años las exenciones y créditos existentes para hospitales, y establecer una exención del setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción. La medida fue enero de 2025 y en mayo de 2025.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 172 fue el 7 de enero de 2025 y referido a comisiones. El 12 de mayo de 2025, las Comisiones de Salud y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado emitieron un , no recomendando su aprobación debido a la duplicidad con el Proyecto del Senado 8, que ya había sido aprobado por el Senado y abordaba temas similares.
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Última acción · 12 de mayo de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de permitir la renovación por un periodo de diez (10) años de la exención contributiva a unidades hospitalarias establecidas por la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 76-2025, enmienda la Ley Núm. 168 de 1968, conocida como 'Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales'. Permite la renovación de exenciones contributivas por diez (10) años adicionales para unidades hospitalarias que ya estaban acogidas a la ley al 1 de enero de 2025, o para aquellas cuyos beneficios expiraron antes de esa fecha si solicitan antes del 31 de enero de 2026. Introduce una certificación bienal de excelencia médica expedida por el Secretario de Salud, cuyos costos de inspección serán reembolsados por las entidades beneficiadas.
“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 498 buscaba enmendar la Ley 168 de 1968 para extender los beneficios e incentivos contributivos que otorga dicha ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico. La medida, al ser rechazada, no modifica la ley vigente ni otorga nuevas exenciones.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 508 proponía enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 1968 para extender por diez años adicionales los beneficios e incentivos contributivos otorgados a las unidades hospitalarias en Puerto Rico. Estos beneficios, que originalmente vencían el 31 de diciembre de 2025, buscaban asegurar la continuidad del apoyo fiscal a los hospitales.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estimulo al Mercado de Propiedades Inmuebles", a ios fines de extender la exención contributiva sobre ingresos devengados por concepto de renta de propiedades residenciales hasta el 31 de diciembre de 2035; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 170 propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre los ingresos por concepto de renta de propiedades residenciales. Originalmente, esta exención tenía una vigencia de diez años que finalizó el 31 de diciembre de 2020. La medida busca extender dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2035, con el objetivo de incentivar la permanencia de propiedades en el mercado de alquiler a largo plazo y mitigar la escasez de inventario residencial.
Para establecer la "Ley para Incentivar la Retención y Retorno de Nuestra Juventud y Fomento de Familias Jóvenes"; enmendar las Secciones 1031.02, 1033.15, añadir nuevas Secciones 1052.05, 1052 .06 y 1052.07 de la Ley 1-2011, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendada; enmendar la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos, según enmendada; a los fines de ampliar las exenciones contributivas aplicables a jóvenes, establecer un crédito por los pagos de préstamos estudiantiles, establecer un crédito por menor dependiente en Puerto Rico, disponer para la deducibilidad de los gastos de transporte aéreo y mudanza a Puerto Rico, los pagos de alquiler residencial a largo plazo y los gastos médicos veterinarios, establecer un crédito para la compra de bicicletas eléctricas, extender la edad de elegibilidad de incentivos para jóvenes empresarios para profesionales médicos y veteranos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 168 buscaba establecer la "Ley para Incentivar la Retención y Retorno de Nuestra Juventud y Fomento de Familias Jóvenes". Proponía enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) y el Código de Incentivos (Ley 60-2019) para ampliar exenciones contributivas a jóvenes (hasta $50,000 anuales para menores de 35 años, y 39 para médicos), crear créditos por préstamos estudiantiles y por menores dependientes, permitir deducciones por transporte aéreo, mudanza, alquiler residencial y gastos veterinarios, y establecer un crédito por compra de bicicletas eléctricas. También buscaba extender la edad de elegibilidad para jóvenes empresarios médicos y veteranos. Afectaba a jóvenes, profesionales médicos, veteranos, familias emergentes y contribuyentes en general, modificando sus obligaciones y beneficios fiscales.
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