Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de prolongar los créditos y exenciones reconocidos en la Ley por un periodo adicional de diez (10) años; establecer una exención por un setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción; y para otros fines relacionados
Qué propone
El Proyecto del Senado 172 buscaba la Ley 168 de 1968, conocida como 'Ley de a Hospitales'. La propuesta pretendía extender por diez (10) años las exenciones y créditos existentes para hospitales, y establecer una exención del setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción. La medida fue enero de 2025 y en mayo de 2025.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 172 fue el 7 de enero de 2025 y referido a comisiones. El 12 de mayo de 2025, las Comisiones de Salud y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado emitieron un , no recomendando su aprobación debido a la duplicidad con el Proyecto del Senado 8, que ya había sido aprobado por el Senado y abordaba temas similares.
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Última acción · 12 de mayo de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de permitir la renovación por un periodo de diez (10) años de la exención contributiva a unidades hospitalarias establecidas por la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 76-2025 enmienda el Artículo 1(f) de la Ley 168-1968 y añade una extensión de diez años para las unidades hospitalarias que estaban acogidas a sus beneficios el 1 de enero de 2025. La renovación abarca los créditos y exenciones contributivas de la ley, incluido el crédito de hasta 15% de la nómina elegible, y comienza cuando se presenta la solicitud ante Hacienda, una vez termine la exención vigente. Los operadores cuyos beneficios habían expirado antes del 1 de enero de 2025 podían pedir que la extensión fuera ininterrumpida, pero tenían que solicitarla no más tarde del 31 de enero de 2026. En ambos casos siguen aplicando los demás requisitos de la Ley 168.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 168 de 1968 para extender por diez (10) años adicionales los beneficios de exención contributiva a las unidades hospitalarias que ya estaban acogidas a dicha ley al 1 de enero de 2025. También permite que aquellas cuyos beneficios expiraron antes de esa fecha puedan solicitarlos de nuevo por un período de diez (10) años si presentan una solicitud antes del 31 de enero de 2026. Afecta a personas naturales o jurídicas que operan unidades hospitalarias en Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estimulo al Mercado de Propiedades Inmuebles", a ios fines de extender la exención contributiva sobre ingresos devengados por concepto de renta de propiedades residenciales hasta el 31 de diciembre de 2035; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 170 propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre los ingresos por concepto de renta de propiedades residenciales. Originalmente, esta exención tenía una vigencia de diez años que finalizó el 31 de diciembre de 2020. La medida busca extender dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2035, con el objetivo de incentivar la permanencia de propiedades en el mercado de alquiler a largo plazo y mitigar la escasez de inventario residencial.
“Para crear la “Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en Zonas de Escasez Crítica”, a los fines de establecer un programa especial de exención contributiva, subsidio de vivienda y reembolso de préstamos estudiantiles para médicos, psicólogos, enfermeros y otros profesionales de la salud que ejercen en municipios designados por el Departamento de Salud como zonas de escasez crítica de servicios médicos; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 575 proponía crear la "Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en Zonas de Escasez Crítica" para establecer un programa de incentivos dirigido a médicos, psicólogos, enfermeros y otros profesionales de la salud que ejerzan en municipios designados como zonas de escasez crítica. Los incentivos incluían exención contributiva sobre ingresos netos hasta $85,000 anuales por 5 años, reembolso de préstamos estudiantiles hasta $100,000, subsidio mensual de vivienda de hasta $600 por 36 meses, y trámite expedito para permisos y licencias. El programa estaría adscrito al Departamento de Salud y requeriría un compromiso contractual de al menos 32 horas semanales de práctica clínica.
Para establecer la "Ley para Incentivar la Retención y Retorno de Nuestra Juventud y Fomento de Familias Jóvenes"; enmendar las Secciones 1031.02, 1033.15, añadir nuevas Secciones 1052.05, 1052 .06 y 1052.07 de la Ley 1-2011, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendada; enmendar la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos, según enmendada; a los fines de ampliar las exenciones contributivas aplicables a jóvenes, establecer un crédito por los pagos de préstamos estudiantiles, establecer un crédito por menor dependiente en Puerto Rico, disponer para la deducibilidad de los gastos de transporte aéreo y mudanza a Puerto Rico, los pagos de alquiler residencial a largo plazo y los gastos médicos veterinarios, establecer un crédito para la compra de bicicletas eléctricas, extender la edad de elegibilidad de incentivos para jóvenes empresarios para profesionales médicos y veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 168 propone establecer la Ley para Incentivar la Retención y Retorno de Nuestra Juventud y Fomento de Familias Jóvenes. Enmienda el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y el Código de Incentivos (Ley 60-2019) para ampliar exenciones contributivas a jóvenes, crear créditos por préstamos estudiantiles y por menores dependientes, permitir deducciones por mudanza y alquiler, y extender la edad de elegibilidad para jóvenes empresarios. Afecta a residentes de Puerto Rico, particularmente jóvenes y familias jóvenes, así como a profesionales médicos y veteranos.
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