Qué propone
Esta medida, Ley 76-2025, la Ley Núm. 168 de 1968, conocida como 'Ley de a Hospitales'. Permite la renovación de exenciones contributivas por diez (10) años adicionales para unidades hospitalarias que ya estaban acogidas a la ley al 1 de enero de 2025, o para aquellas cuyos beneficios expiraron antes de esa fecha si solicitan antes del 31 de enero de 2026. Introduce una certificación bienal de excelencia médica expedida por el Secretario de Salud, cuyos costos de inspección serán reembolsados por las entidades beneficiadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 76-2025 fue el 10 de abril de 2025 y por la Cámara el 19 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 24 de julio de 2025. La medida la Ley 168 de 1968.
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Última acción · 24 de julio de 2025
Ley 76-2025
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Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de prolongar los créditos y exenciones reconocidos en la Ley por un periodo adicional de diez (10) años; establecer una exención por un setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 172 buscaba enmendar la Ley 168 de 1968, conocida como 'Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales'. La propuesta pretendía extender por diez (10) años las exenciones y créditos existentes para hospitales, y establecer una exención del setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción. La medida fue radicada en enero de 2025 y rechazada en mayo de 2025.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 508 proponía enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 1968 para extender por diez años adicionales los beneficios e incentivos contributivos otorgados a las unidades hospitalarias en Puerto Rico. Estos beneficios, que originalmente vencían el 31 de diciembre de 2025, buscaban asegurar la continuidad del apoyo fiscal a los hospitales.
“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 498 buscaba enmendar la Ley 168 de 1968 para extender los beneficios e incentivos contributivos que otorga dicha ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico. La medida, al ser rechazada, no modifica la ley vigente ni otorga nuevas exenciones.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (g) que cree un crédito contributivo por contratación local en el sector de salud; establecer un crédito del 20% sobre la nómina pagada a empleados locales en clusters médicos o consultorios especializados; condicionar el crédito a un término mínimo de tres (3) años de retención de empleo; promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida PS 938 propone enmendar la Sección 2032.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear un crédito contributivo del 20% sobre la nómina de empleados locales en 'clusters médicos' o consultorios especializados. Este crédito, limitado a $10,000 por empleado anual y condicionado a una retención mínima de empleo por 3 años, busca incentivar la descentralización de servicios médicos especializados fuera del área metropolitana, afectando a entidades médicas y sus empleados locales.
Para enmendar las Secciones 1020.02; 2021.03; 2022.04; 2023.02; y 2024.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de modificar criterios específicos para la otorgación de los incentivos, con el objetivo de asegurar la permanencia de médicos altamente capacitados en Puerto Rico y atraer nuevos médicos; disponer como nuevos requisitos para la otorgación de estos decretos que los médicos presten servicios a participantes del Plan Vital; y que certifiquen llevar a cabo al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales semanales en instituciones hospitalarias, o que se trate de un médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios, o sea parte de una franquicia o práctica contratada con los hospitales, o sea un médico con una posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad en el hospital, entre otros; establecer un periodo de exención de quince (15) años para los médicos cualificados que posean un decreto bajo el Código, durante el cual estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos del doce por ciento (12%); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para modificar los criterios de otorgación de incentivos contributivos a médicos cualificados. Busca retener y atraer médicos estableciendo nuevos requisitos, como la prestación de servicios a pacientes del Plan Vital y la certificación de al menos cinco admisiones/consultas semanales en hospitales o Centros de Salud Primaria (CSP), o dedicación exclusiva a entornos hospitalarios/CSP, o roles de liderazgo. Otorga una exención de 15 años con una tasa fija del 12% sobre ingresos elegibles a médicos cualificados que cumplan estos requisitos, afectando directamente a los profesionales médicos que buscan estos incentivos y, de forma indirecta, al sistema de salud y a los pacientes.
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