Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de permitir la renovación por un periodo de diez (10) años de la exención contributiva a unidades hospitalarias establecidas por la Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 76-2025 el Artículo 1(f) de la Ley 168-1968 y añade una extensión de diez años para las unidades hospitalarias que estaban acogidas a sus beneficios el 1 de enero de 2025. La renovación abarca los créditos y de la ley, incluido el crédito de hasta 15% de la nómina elegible, y comienza cuando se presenta la solicitud ante Hacienda, una vez termine la exención . Los operadores cuyos beneficios habían expirado antes del 1 de enero de 2025 podían pedir que la extensión fuera ininterrumpida, pero tenían que solicitarla no más tarde del 31 de enero de 2026. En ambos casos siguen aplicando los demás requisitos de la Ley 168.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 76-2025 fue el 10 de abril de 2025 y por la Cámara el 19 de junio, y fue aprobada el 24 de julio de 2025. La firman Thomas Rivera Schatz, del PNP, y Joanne Rodríguez Veve, identificada como independiente.
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Última acción · 24 de julio de 2025
Ley 76-2025
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Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de prolongar los créditos y exenciones reconocidos en la Ley por un periodo adicional de diez (10) años; establecer una exención por un setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 172 buscaba enmendar la Ley 168 de 1968, conocida como 'Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales'. La propuesta pretendía extender por diez (10) años las exenciones y créditos existentes para hospitales, y establecer una exención del setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción. La medida fue radicada en enero de 2025 y rechazada en mayo de 2025.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 168 de 1968 para extender por diez (10) años adicionales los beneficios de exención contributiva a las unidades hospitalarias que ya estaban acogidas a dicha ley al 1 de enero de 2025. También permite que aquellas cuyos beneficios expiraron antes de esa fecha puedan solicitarlos de nuevo por un período de diez (10) años si presentan una solicitud antes del 31 de enero de 2026. Afecta a personas naturales o jurídicas que operan unidades hospitalarias en Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (g) que cree un crédito contributivo por contratación local en el sector de salud; establecer un crédito del 20% sobre la nómina pagada a empleados locales en clusters médicos o consultorios especializados; condicionar el crédito a un término mínimo de tres (3) años de retención de empleo; promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida PS 938 propone enmendar la Sección 2032.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear un crédito contributivo del 20% sobre la nómina de empleados locales en 'clusters médicos' o consultorios especializados. Este crédito, limitado a $10,000 por empleado anual y condicionado a una retención mínima de empleo por 3 años, busca incentivar la descentralización de servicios médicos especializados fuera del área metropolitana, afectando a entidades médicas y sus empleados locales.
Para establecer la "Ley para Incentivar la Retención y Retorno de Nuestra Juventud y Fomento de Familias Jóvenes"; enmendar las Secciones 1031.02, 1033.15, añadir nuevas Secciones 1052.05, 1052 .06 y 1052.07 de la Ley 1-2011, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendada; enmendar la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos, según enmendada; a los fines de ampliar las exenciones contributivas aplicables a jóvenes, establecer un crédito por los pagos de préstamos estudiantiles, establecer un crédito por menor dependiente en Puerto Rico, disponer para la deducibilidad de los gastos de transporte aéreo y mudanza a Puerto Rico, los pagos de alquiler residencial a largo plazo y los gastos médicos veterinarios, establecer un crédito para la compra de bicicletas eléctricas, extender la edad de elegibilidad de incentivos para jóvenes empresarios para profesionales médicos y veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 168 propone establecer la Ley para Incentivar la Retención y Retorno de Nuestra Juventud y Fomento de Familias Jóvenes. Enmienda el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y el Código de Incentivos (Ley 60-2019) para ampliar exenciones contributivas a jóvenes, crear créditos por préstamos estudiantiles y por menores dependientes, permitir deducciones por mudanza y alquiler, y extender la edad de elegibilidad para jóvenes empresarios. Afecta a residentes de Puerto Rico, particularmente jóvenes y familias jóvenes, así como a profesionales médicos y veteranos.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2032.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear una nueva exención en patentes municipales para consultorios o 'clusters' médicos especializados. La exención, hasta por 10 años, se otorga a cambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensualmente y contratar al menos un 70% de mano de obra local. Afecta directamente a profesionales y entidades médicas que busquen establecerse o expandirse fuera de las áreas metropolitanas, así como a los municipios y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) en su rol de fiscalización.
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