Para crear la “Beca Dr. Miguel A. Talavera Ruiz” con el propósito de proveer asistencia económica a jóvenes estudiantes de medicina en Puerto Rico; reconocer mediante su creación la trayectoria, vocación de servicio y aportación a la salud del pueblo puertorriqueño del Dr. Miguel A. Talavera Ruiz; establecer los requisitos de elegibilidad, criterios de selección y administración de la beca; autorizar la aceptación de fondos públicos y privados; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa crea la 'Beca Dr. Miguel A. Talavera Ruiz' para proveer asistencia económica a estudiantes de medicina residentes en Puerto Rico. Establece requisitos de elegibilidad, criterios de selección y mecanismos de administración, incluyendo la posibilidad de recibir fondos públicos y privados. Busca incentivar a los jóvenes a estudiar medicina y a ejercerla en la Isla, reconociendo la trayectoria del Dr. Miguel A. Talavera Ruiz.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada por la representante Medina Calderón, fue el 9 de septiembre de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes. Actualmente se encuentra en trámite legislativo.
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Última acción · 10 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para adicionar un Artículo 19A a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada; adicionar un inciso (3) al Artículo 2; enmendar el inciso (i); adicionar un nuevo inciso (m), y redesignar los actuales incisos (m) a la (q) como incisos (n) a la (r); y adicionar un inciso (s) al Artículo 3; adicionar los Artículos 7A y 7B a la Ley Núm. 14-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Para La Retención y Retorno de Profesionales Médicos”; y adicionar un inciso (d) al Artículo 22 a la Ley Núm. 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a fin de que el Secretario de Salud establezca mediante reglamentación el “Programa Regresa Médico”, elabore su definición, disponga, en conjunto con el Departamento de Hacienda, un crédito contributivo por reubicación profesional y bonificación única por establecer su práctica médica en Zona de Escasez Crítica; y que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, en coordinación con el Secretario de Salud, desarrollen un proceso de licenciamiento acelerado a los médicos puertorriqueños que estén laborando en el exterior; dispongan las pautas reglamentarias, remitan un informe anual; y se asignen fondos para la institución del Programa.
La medida propone la creación del "Programa Regresa Médico" bajo el Departamento de Salud. Este programa busca incentivar a médicos puertorriqueños en el exterior a regresar a la isla mediante un crédito contributivo por reubicación ($10,000) y una bonificación única ($20,000) para quienes establezcan práctica en Zonas de Escasez Crítica. También establece un proceso de licenciamiento acelerado para estos médicos y modifica leyes para integrar estas disposiciones y asignar fondos recurrentes.
Para enmendar la Sección 2022.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de puerto Rico”, a los fines de disponer que, partir del 1 de julio de 2025, los Médicos Cualificados, conforme a las disposiciones de este Código, estarán sujetos, en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos dispuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico o cualquier otra ley, a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de diez por ciento (10%); aclarar que, tanto los Médicos Cualificados, así como los Cirujanos Cardiovasculares acogidos a la tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%), continuarán gozando de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 2022.04 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos) para establecer que, a partir del 1 de julio de 2025, los Médicos Cualificados pagarán una tasa fija preferencial del 10% sobre sus ingresos elegibles, en lugar de otras contribuciones. También aclara que los Médicos Cualificados y Cirujanos Cardiovasculares acogidos a una tasa del 4% continuarán gozando de la misma.
Para crear la “Ley del Retorno del Trabajador Puertorriqueño”; añadir una nueva Sección 2025.03 a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de establecer el Programa de Retorno del Trabajador Puertorriqueño; establecer una tasa preferencial de contribución sobre el ingreso generado por trabajo; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda y al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para incluir incentivo adicionales a este grupo trabajador para fomentar su incorporación a la fuerza laboral; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Retorno del Trabajador Puertorriqueño, añadiendo la Sección 2025.03 al Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019). Establece un Programa de Retorno del Trabajador Puertorriqueño que ofrece una tasa de contribución preferencial sobre los primeros $48,000 de ingreso bruto por salarios, servicios o trabajo por cuenta propia para trabajadores que regresen a la Isla. Afecta directamente a los trabajadores puertorriqueños que emigraron y retornan a laborar, y delega en los Secretarios de Hacienda y Desarrollo Económico y Comercio la facultad de reglamentar y establecer incentivos adicionales.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el acceso a medicamentos recetados para las poblaciones médico-indigentes; proteger la dispensación de ciertos medicamentos por parte de centros de atención médica; proporcionar definiciones; identificar ciertas acciones como discriminatorias con respecto a los medicamentos descontados por un programa federal y las entidades que los dispensan; establecer sanciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 732 busca establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el acceso a medicamentos recetados para poblaciones médico-indigentes. Propone proteger la dispensación de ciertos medicamentos por centros de atención médica, definir acciones discriminatorias respecto a medicamentos con descuento federal (Programa 340B), e imponer sanciones. Afecta principalmente a entidades que participan en el Programa 340B, pagadores (aseguradoras, PBMs), fabricantes de medicamentos, y el sistema de salud público y privado en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 71-2017 para distinguir y regular formalmente la profesión de 'Asociado Médico Certificado' (AC) de la de 'Médico Asistente' (PA). Establece requisitos académicos y de certificación distintos para cada uno, incluyendo la acreditación por ARC-PA y la aprobación del examen PANCE para los ACs, y define sus alcances de práctica y supervisión. Afecta directamente a profesionales de la salud que buscan ejercer bajo estas designaciones, a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) en su rol fiscalizador, y a los pacientes que recibirán servicios de estos profesionales.
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